12.07.2015 Views

Matrimonio - Sacramentos

Matrimonio - Sacramentos

Matrimonio - Sacramentos

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Formato para la impresión - encuentra.com- Por incompatibilidad jurídica: Ligamen o vínculoDisparidad de cultosOrdenación sacerdotalProfesión religiosa- Por razón de delito: RaptoCrimen- Por razón de parentesco: ConsanguinidadAfinidadPública honestidadParentesco legalA. Edad (cfr. CIC, c. 1083)La edad mínima que se requiere para contraer matrimonio esde 16 años cumplidos para los varones, y de 14, tambiéncumplidos, para las mujeres.Este impedimento es de derecho humano y, por tanto, cabe sudispensa, que corresponde al obispo del lugar;la base del impedimento es asegurar, en la medida de loposible, la necesaria madurez biológica de quienes van acontraer matrimonio.B. Impotencia (cfr. CIC, c. 1084)Se llama impotencia a la imposibilidad de realizar naturalmenteel acto conyugal.Jurídicamente se distingue de la esterilidad: con este nombrese designan los defectos que hacen imposible la generación,pero sin afectar al acto conyugal;la esterilidad no constituye ningún impedimento.La impotencia puede ser originada por causas psíquicas (asísucede en la inmensa mayoría de casos), y entoncesraramente es perpetua, o por causas corporales;entre las segundas se encuentran determinadas enfermedadesfuncionales, carencias o atrofias de los órganos genitales, en elhombre o en la mujer.Puede darse la impotencia de modo absoluto o relativo, segúnimpida la realización del acto conyugal con cualquier personadel otro sexo, o solamente con algunas;Es posible también que se origine de modo antecedente almatrimonio, o consecuentemente a él, es decir, adquiridadespués.Los tres requisitos que el derecho canónico exige para que laimpotencia constituya un impedimento para el matrimonio son:que sea antecedente al matrimonio;que sea perpetua, lo que en sentido jurídico quiere decirincurable por medios ordinarios, lícitos y no peligrosos para lavida o gravemente perjudiciales para la salud;cierta, bastando un grado de certeza que es el de certezamoral.C. Ligamen o vínculo (cfr. CIC, c. 1085)Recibe este nombre la inhabilidad para contraer un nuevomatrimonio mientras permanece el vínculo de un matrimonioanterior, aunque no haya sido consumado.Es un impedimento de derecho natural, al ser consecuencia delas propiedades esenciales del matrimonio especialmente de lahttp://encuentra.com/fapi.php?f_doc=320&f_tipo_doc=9 (21 of 28) [6/10/2007 12:01:09 PM]

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!