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recomendación número: 6/2012 quejoso: v1 expediente: 7637/2011 ...

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10 de aplicar las infracciones de esa índole; además de que la actuaciónde las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios delegalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechoshumanos reconocidos por la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; que para tal fin, los integrantes de las institucionesde seguridad pública, en el desempeño de sus funciones deberánconducirse siempre con dedicación, disciplina, con apego al ordenjurídico, respetando las garantías individuales y derechos humanosreconocidos en la Constitución y evitarán todo acto u omisión queproduzca deficiencia en su cumplimiento.En este orden de ideas, la conducta de las citadas autoridades delmunicipio de Huejotzingo, Puebla, al no ajustarse a los ordenamientosinvocados, pudieron contravenir lo preceptuado en el artículo 50fracción XXI de la Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado, que prevé que todo funcionario debe abstenersede incurrir en actos u omisiones que impliquen incumplimiento decualquier disposición relacionada con el servicio público; además, consu conducta pudieron incurrir en la comisión de un delito; por lo que yase integra la averiguación previa AP1, iniciada precisamente, por ladenuncia formulada por el señor V1en contra del juez Calificador deHuejotzingo, Puebla, ante el agente del Ministerio Público adscrito aese municipio.

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