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recomendación número: 6/2012 quejoso: v1 expediente: 7637/2011 ...

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12 Finalmente, si bien es cierto que una de las vías previstas en elsistema jurídico mexicano para lograr la reparación del daño, derivadode la actuación irregular de los servidores públicos consiste enplantear la reclamación ante el órgano jurisdiccional competente,también lo es que el Sistema No Jurisdiccional de Protección de losDerechos Humanos, de conformidad con lo establecido en losartículos 1, párrafo tercero y 113, párrafo segundo, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 131, de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Puebla y 44, párrafo segundo,de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,prevén la posibilidad de que, al acreditarse una violación a losderechos humanos, atribuible a un servidor público, la Recomendaciónque se formule a la autoridad responsable, incluya las medidas queprocedan para lograr la efectiva restitución de los afectados en susderechos humanos, por lo cual resulta procedente reparar el dañoocasionado al agraviado.Estando demostrado que se conculcaron los derechos humanos a lalibertad, legalidad y seguridad jurídica del señor V1, resulta procedenterecomendar al presidente municipal de Huejotzingo, Puebla, dar vistaal contralor de ese municipio, para que esa instancia, con fundamentoen los artículos 108 y 109, fracción III de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 125 fracciones I y IV de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Puebla; 49 de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos de esta entidad

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