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Salud y derechos humanos - codhem

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CODHEMPor lo que hace a las manifestacionesdel quejoso, en el sentido de que hubodilación en el procedimiento seguidopara resolver sobre la revisióninterpuesta por éste en contra de laautorización del no ejercicio de laacción penal determinada en laaveriguación previa TLA/MR/II/777/93,es de observarse que, de igual forma,se conculcan los <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong>de seguridad jurídica, en su modalidadde legalidad y expeditez en laprocuración de justicia, del señorAmbrosio Guzmán Guzmán.En efecto, el artículo 21 de laConstitución General de la Repúblicadispone en su párrafo cuarto que "Lasresoluciones del Ministerio Públicosobre el no ejercicio y desistimiento dela acción penal, podrán serimpugnadas por vía jurisdiccional enlos términos que establezca la ley";refiriendo por su parte el artículo 125del Código de Procedimientos Penalesvigente en esta Entidad Federativa,que contra la resolución emitida por elProcurador General o elSubprocurador que correspondarelativa a la autorización del noejercicio de la acción penal, ‘‘... elofendido, dentro de los diez díassiguientes contados a partir de quetenga conocimiento de ladeterminación, podrá solicitar larevisión de ésta y, el ProcuradorGeneral de Justicia del Estado, deberáresolver dentro de un plazo de cincodías hábiles.’’ En este orden de ideas,como quedó evidenciado en lasconstancias que integran laindagatoria de mérito, el día 4 de abrilde 1996, el señor Ambrosio GuzmánGuzmán compareció ante elRepresentante Social a fin deinconformarse contra la autorizacióndel no ejercicio de la acción penaldeterminada en la indagatoria,abundando sobre la misma por escritopresentando ante esa Dependencia el8 del mismo mes y año, empero, lainconformidad no fue resuelta sinohasta el 15 de julio del año en curso,es decir, más de tres meses después(de los cuales 69 días fueron hábiles),de lo que se colige que el término pararesolver el recurso planteadotranscurrió con exceso, situación quehace evidente la violación a los<strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> del quejoso.No pasan desapercibidas para esteOrganismo, las manifestacionesproducidas por el quejoso en el sentidode referir, por una parte, que en laindagatoria no aparece comodenunciante; por otra, que solicitódesde el día 6 de diciembre de 1993copia certificada de la averiguaciónprevia tantas veces referidaTLA/MR/II/777/93, sin que éstas lefueran extendidas con oportunidad; yque en la indagatoria de mérito sehabían extraviado las fotografías queéste exhibió en fecha 22 de noviembrede 1993.Al respecto, es necesario advertir quesi bien es cierto en la averiguaciónprevia VNR/II/684/92, iniciada enfecha 8 de julio de 1992, los señoresHilario García García, Luis ManuelEstrada Ramírez, Ofelia MartínezAlmazán, Honoria Maya Hernández,180

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