12.07.2015 Views

Salud y derechos humanos - codhem

Salud y derechos humanos - codhem

Salud y derechos humanos - codhem

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

CODHEMtiene en nuestro país todo gobernado,ya sea persona física o moral, dedirigirse a las autoridades en formapacífica y respetuosa, con la certezade que a su solicitud recaerá unacuerdo escrito, independientementedel sentido y términos en que estéconcebido, estando obligada laautoridad a comunicar al peticionarioel referido acuerdo en breve término,en el entendido de que, al nodelimitarse cronológicamente elmismo en la disposición constitucionalque nos ocupa, la Suprema Corte deJusticia de la Nación ha estimado ensu jurisprudencia, que dichadisposición se infringe si transcurrencuatro meses sin que se hubierecontestado la petición, tal y como setranscribe a continuación:‘‘PETICIÓN. TÉRMINO PARA EMITIREL ACUERDO. La tesis jurisprudencialnúmero 767 del Apéndice de 1965 alSemanario Judicial de la Federación,expresa: ’Atento lo dispuesto por elartículo 8° de la Constitución, queordena que a toda petición deba recaerel acuerdo respectivo, es indudableque si pasan más de cuatro mesesdesde que una persona presenta unocurso y ningún acuerdo recae a él, seviola la garantía que consagra el citadoartículo constitucional’. De lostérminos de esta tesis no se desprendeque deban pasar más de cuatro mesessin contestación a una petición paraque se considere transgredido elartículo 8° de la Constitución Federal,y sobre la observancia del derecho depetición debe estarse siempre a lostérminos en que está concebido elrepetido precepto.’’Ahora bien, el lapso aludido no debeentenderse como invariable, es decir,aplicable en todo caso, pues la mismaSuprema Corte ha considerado que elbreve término a que alude elmencionado precepto constitucional,debe ser aquél en el queracionalmente pueda la autoridadconocer una petición y acordarse(Amparo en revisión 3,609/1957.Genaro Sandi Cervantes. Boletín deInformación Judicial, 1958, núm. 6,162e informe de 1966, Segunda Sala, pág.135); situación que es entendibledesde el punto de vista de lanaturaleza de la petición y el términoque la misma requiera para sercontestada, como en el caso, donde lapetición se hacía consistir en laexpedición de copia certificada de laindagatoria, solicitud que debióacordarse, positiva o negativamente,en el término racional a que se aludecon antelación; y al no haberse hechoasí, esta circunstancia conculcó los<strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> del quejoso.No pasa desapercibido para esteOrganismo, que en fecha 29 de marzode 1996, el Representante Social hizoconstar la recepción del escrito delseñor Ambrosio Guzmán Guzmán,mediante el cual solicitabanuevamente copia certificada de laindagatoria, mismo al que se le diocontestación inmediata, en la mismafecha, ordenando su expedición,previo el pago de los <strong>derechos</strong>causados; circunstancia que desde182

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!