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DECRETO SUPREMO 1213 Incremento salarial 2012.pdf - Cedla

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establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, se aplicará a la escala <strong>salarial</strong> de formainversamente proporcional.ARTÍCULO 3- (APLICACIÓN DEL INCREMENTO SALARIAL). El <strong>Incremento</strong> Salarialestablecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, deberá adecuarse a lo señaladoen el Artículo 26 de la Ley^N0 062, de 28 de noviembre de 2010, vigente por el inciso c)de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, delPresupuesto General del Estado - Gestión 2012.ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO DEL INCREMENTO SALARIAL). I. El costo porel <strong>Incremento</strong> Salarial de los Profesionales y Trabajadores en Salud, Personal Docente yAdministrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y PolicíaBoliviana; así corno su incidencia en la previsión social y otras partidas del gasto enremuneraciones,, será cubierto con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN. Elincremento <strong>salarial</strong> para los Batallones de Seguridad Física dependientes de la PolicíaBoliviana, debe ser financiado con recursos del TGN y recursos específicos generados porsu actividad, de acuerdo a lo aprobado en su escala <strong>salarial</strong>.ARTÍCULO 5.- (RESPONSABILIDAD). La determinación y aplicación del <strong>Incremento</strong>Salarial establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, es responsabilidad de laMáxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad, a cuyo efecto deben emitir lacorrespondiente Resolución de aprobación, a partir de la publicación de la presentedisposición normativa.ARTÍCULO 6.- (PROHIBICIÓN DE SUSCRIBIR ACUERDOS). Se prohíbe a losejecutivos de las entidades públicas o autoridades que los representen, suscribir conveniosen materia <strong>salarial</strong> que comprometan recursos públicos, al margen de lo dispuesto por elpresente Decreto Supremo.ARTÍCULO 7.- (BASE DEL INCREMENTO SALARIAL EN EL SECTOR PRIVADO).Para la gestión 2012, el <strong>Incremento</strong> Salarial en el sector privado será convenido entre lossectores patronal y laboral, considerando corno base de negociación el ocho por ciento(8%) del incremento establecido en el presente Decreto Supremo, cuya aplicación podrá serinversamente proporcional.ARTÍCULO 8.- (SALARIO MÍNIMO NACIONAL). El monto determinado para el SalarioMínimo Nacional en los sectores público y privado, se fija en Bs 1.000.- (UN MIL 00/100BOLIVIANOS), que corresponde a un incremento del veintidós punto sesenta y cuatro porciento (22,64%) con relación al establecido para la gestión 2011, siendo su aplicaciónobligatoria y sujeta a l^s acciones de control y supervisión que realice el Ministerio deTrabajo, Empleo y Previsión Social.DISPOSICIONES FINALESDISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- La aplicación del presente Decreto Supremo, tendráefecto retroactivo al 1 de enero de 2012.

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