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Nueva Ley del trabajo - Cedla

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26 de septiembre de 20103o laboral en BoliviaEl derecho laboral en el “proceso de cambio”Para entender las perspectivas <strong>del</strong> derecho<strong>del</strong> <strong>trabajo</strong> en la actual coyunturapolítica, se debe aludir a las característicasde los objetivos <strong>del</strong> Gobierno <strong>del</strong>MAS, que se inscriben en la construcción<strong>del</strong> llamado “capitalismo andino amazónico”propugnado por su ideólogo, el vicepresidenteÁlvaro García Linera. Estaconstrucción, que significa un nuevo intentopor impulsar el desarrollo capitalista<strong>del</strong> país –frustrado en el pasado en lasexperiencias liberales y nacionalistas–, seasienta en la posibilidad de utilizar al Estado–hoy Estado plurinacional– como lafuerza central que transforme las condicionespara el desarrollo económico,alentando la transferencia de excedenteseconómicos desde las esferas capitalistasprimario-exportadoras hacia los sectoresde producción interna, como la industria,la agricultura y los servicios.Los sujetos históricos de este ensayo seríanlos pequeños y medianos productores<strong>del</strong> campo y de las ciudades, llamados eufemísticamente“micro-empresarios”, enarmonía con las empresas transnacionales,presentes en el país como “socias” <strong>del</strong>Estado. Consecuentemente, las relacioneslaborales deberían estar reglamentadaspara permitir producir el máximo de excedenteseconómicos para su administraciónestatal, lo que supone establecer condicionesde explotación de la fuerza de<strong>trabajo</strong> “racionalmente rentables”, sin queocasionen conflictos sociales. Adicionalmente,la reforma económica deberíacontar con todo un período de paz y tranquilidadpolítica, a partir de la restituciónde la soberanía <strong>del</strong> Estado y de la reconstrucciónde su institucionalidad. Así, lasreformas legales, en el plano de las relacionesde <strong>trabajo</strong>, se orientarían por un mayorcontrol de la fuerza de los trabajadoresy sus organizaciones.Bajo esa orientación, el MAS desde elGobierno ha venido realizando cambiosparciales en la legislación laboral destinadosa eliminar los aspectos más execrablesdispuestos por los gobiernos neoliberalesdando lugar a una flexibilización de facto.En este sentido, se aprobaron varias leyes ydecretos que regularizan las relaciones enel marco de la LGT: se deroga el art. 55 <strong>del</strong>DS 21060 (aunque no en la <strong>Ley</strong> de Inversiones),se recupera y norma los principiosde la LGT en normas expresas, se incluyepenalizaciones al uso de fuerza de<strong>trabajo</strong> en esclavitud, se norma agilizandoy facilitando el acceso a ciertos beneficiosy prestaciones, se hacen cambios paramétricosen la jubilación favorables a ciertosgrupos de trabajadores, etc.Contradictoriamente, no se hace muchopor recuperar la capacidad legal y operativa<strong>del</strong> Ministerio de Trabajo para garantizarla aplicación de las leyes, se dictan medidasque sacralizan el recurso de formasatípicas de contratación como la subcontratación,mantiene proyectos de empleoeventual basados en la utilización de formasatípicas de contrato; y al no modificaraspectos centrales de la seguridad social, sealienta el abandono <strong>del</strong> sistema de ciertosgrupos de trabajadores. El Gobierno se hapropuesto superar estos cambios parcialesen el futuro inmediato, mediante una reformaintegral de la LGT, a través de lapromulgación de varias leyes propuestas ala Asamblea Legislativa: Código <strong>del</strong> Trabajo,<strong>Ley</strong> <strong>del</strong> Servidor Público, <strong>Ley</strong> de SeguridadSocial, entre las principales. En el recuadro,se señala las principales característicasde los cambios incluidos en la propuestagubernamental de Código <strong>del</strong> Trabajoy la <strong>Ley</strong> <strong>del</strong> Servidor Público.1 Esta sección ha sido elaborada por Carlos Arze en base a: Por la defensa<strong>del</strong> Derecho <strong>del</strong> Trabajo. Fundamentos para una propuesta de actualizaciónde la legislación laboral, <strong>Cedla</strong>, LaPaz, 1998.2 <strong>Cedla</strong>, op.cit.ANÁLisis DEL CódiGO DEL TRABAjo PROPuESTO POR EL GOBiERNOCarlos Arze VargasLa propuesta <strong>del</strong> Ministerio mantiene las exclusiones <strong>del</strong>a LGT al sostener que los preceptos <strong>del</strong> Código se aplicana “todas las relaciones de <strong>trabajo</strong> entre empleadores ytrabajadores, con excepción de los que por disposiciónexpresa de la CPE u otra ley se encuentren sometidos aotra normativa”, las mismas que afectan a los trabajadores<strong>del</strong> Estado, a los trabajadores de pequeñas unidadeseconómicas, como choferes asalariados o voceadores.Contrariamente a toda la doctrina <strong>del</strong> derecho laboraly a la realidad objetiva, no cubre exclusivamente al<strong>trabajo</strong> asalariado, pues incorpora a trabajadores en“formas comunitarias de <strong>trabajo</strong>”, a los trabajadoresindependientes, a los trabajadores adolescentes no sujetosa relación laboral, etc. Peligrosamente, dispone quelos pueblos indígena originario campesinos tienen derechoa establecer sus relaciones laborales, introduciendouna forma de exclusión por cuanto se presta a laelusión de derechos <strong>del</strong> <strong>trabajo</strong> de aplicación universal.En lo que se refiere a los derechos individuales, establecelos siguientes cambios principales: i) En el caso <strong>del</strong>contrato de <strong>trabajo</strong>, incorpora avances respecto a laLGT que tienden a hacer más costoso el despido y desestimularla contratación eventual, igualando los derechospara los trabajadores permanente y a plazo fijo yreduciendo la duración <strong>del</strong> plazo fijo. En el mismo sentido,prohíbe la subcontratación y reconoce como empleadorúnico a la empresa principal y elimina el períodode prueba.ii) Sobre las remuneraciones, ratifica el contenido <strong>del</strong>a LGT y no lo mejora. Contrariamente, continúa facilitandola flexibilidad salarial al reconocer diferentes formasde remuneración (por tiempo, a destajo y por comisión)y no estipular que en todas, los trabajadoresdeberían gozar de los mismos los beneficios laborales.iii) Respecto de la ruptura de la relación laboral. Establecela cobertura de los beneficios de indemnización ydesahucio, que se aplican a partir de un mes de <strong>trabajo</strong>,sin importar la forma de contratación (permanente o aplazo fijo). Asimismo, amplía la indemnización para lostrabajadores que se retiren voluntariamente, a condiciónde que hubieran trabajado al menos un mes. Ambiguamente,prevé la solicitud voluntaria de la indemnizaciónanualmente, pero en caso de que se hubiese acumulado yproceda el retiro justificado ésta se perdería.Sin duda, es en lo relativo a los derechos colectivos,donde la propuesta enfatiza, incluyendo prescripcionesdirigidas a limitar la capacidad de las organizacionessindicales y, en general, las posibilidades de acción colectiva.i) Sobre el derecho a la sindicalización, reduce el númerorequerido para la organización <strong>del</strong> sindicato de 20a 15 trabajadores, permitiendo que en empresas conmenos de 15 trabajadores, se conforme un Comité Sindical.Asimismo, incluye en las bases –pero no en direcciones–a los trabajadores a plazo fijo de la empresa.Contrariamente, excluye a los trabajadores públicos <strong>del</strong>derecho de sindicalización y a los extranjeros de las direccionessindicales.También reconoce a la COB como única y máximadirección, determinando que la relación con el Estadoserá a través de la estructura orgánica “a la cabeza de laCOB”, lo que incrementa el riesgo de cooptación de direccionessindicales. No reconoce expresamente laconstitución de un solo sindicato por empresa, empeorandola disposición de la LGT de organización <strong>del</strong> sindicatocon “al menos” 50 por ciento de los trabajadores,lo que puede dar lugar al paralelismo sindical.Pese a señalar que se respetará el estatuto sindical yque prohíbe a los patrones inmiscuirse en asuntos sindcales,pretende reglamentar varios aspectos como: i) el“reconocimiento de directorios” por parte <strong>del</strong> Ministerio;ii) el Ministerio podría impugnar, revocar o inhabilitara quienes no rinden cuentas y no reconoce directorioscuando hay conflictos internos; iii) establece “apoyoeconómico” <strong>del</strong> Estado a los sindicatos, por el cual sedebe rendir cuentas según normas fiscales, lo que constituyeuna injerencia directa en el ámbito sindical con lacorrespondiente pérdida de su independencia política;iv) determina que ciertos niveles ejecutivos no seanparte <strong>del</strong> directorio pero sí <strong>del</strong> sindicato; v) determina laduración <strong>del</strong> sindicato por 2 años.ii) Sobre el Contrato Colectivo, reconoce la libertadde acuerdos entre un empleador o grupo de empleadores,con una o varias organizaciones sindicales o representantesautorizados de los trabajadores. Obliga y beneficiaa quienes lo celebraron, a los que se adhieranluego y a los trabajadores que se integren posteriormenteal sindicato y su duración mínima será de 1 año. Empero,entre las causas aceptables para su incumplimientoincluye, junto al mutuo consentimiento, las estipulaciones<strong>del</strong> contrato, la liquidación judicial de la empresa,la conclusión de obra y el agotamiento <strong>del</strong> objeto <strong>del</strong>a explotación, los casos fortuitos o de fuerza mayor.iii) Respecto al Derecho a la huelga, estipula que éstaprocede en 2 ocasiones: i) cuando no exista acuerdosobre algún punto <strong>del</strong> pliego de reclamaciones y no seacuerde acudir al arbitraje, por decisión de ¾ <strong>del</strong> totalde trabajadores de la empresa, mediante voto secreto enasamblea general, ii) de manera directa ante la falta depago de remuneraciones, hasta que se cumpla la obligaciónpor parte <strong>del</strong> empleador. La huelga sólo podrá serejercitada cuando se hayan agotado todos los recursoslegales. La huelga está prohibida en servicios de carácterpúblico: administración pública central, prefectural ymunicipal; agua, energía y gas; comunicaciones y bancos;servicios de sanidad y mercados; y otros definidospor ley específica.El procedimiento para la declaratoria de huelga establece:i) acta original de la asamblea firmada por las y lostrabajadores que declaren huelga, ii) nómina de los trabajadoresen huelga, iii) remisión de esa acta a la DirecciónDepartamental de Trabajo, por lo menos 2 díasantes <strong>del</strong> inicio de la huelga. La huelga será ilegal si separaliza actividades sin seguir los procedimientos señaladosliberando a los empleadores <strong>del</strong> pago de remuneracionespor el período de huelga.A manera de conclusiones, podemos destacar los siguientesaspectos: la propuesta gubernamental realizaalgunos cambios positivos en el ámbito de los derechosindividuales, pero enfatiza los cambios en los derechoscolectivos, dirigiéndose a establecer un mayor controlde las actividades sindicales, llegando no sólo a la injerenciadirecta sino hasta a la ratificación de sancionespenales en ciertas circunstancias. En el caso <strong>del</strong> derechode huelga, que es el aspecto más cuestionado de la actualLGT, se establecen condiciones que la hacen impracticable,llegando inclusive a la penalización por hechos queocurran en su transcurso. Más aún, incorpora algunosconceptos similares a los que en 1998 el gobierno neoliberalde Jaime Paz intentó plasmarlos en su reforma,tales como el llamado “descuelgue” (hoy “separación libre”)que permitía alentar la división <strong>del</strong> sindicato.Contrariamente –aunque muy en sintonía de la ideologíagubernamental– el paro patronal no está sometido alas mismas condiciones, por lo que es más probable derealización que la huelga de los trabajadores.


426 de septiembre de 2010Mercado de Trabajo 1La normativa laboral se suele examinar a partir de la doctrina jurídica, esdecir, desde el dogma, obviando en este sentido el conocimiento <strong>del</strong> mercadode <strong>trabajo</strong> o de las prácticas laborales que se presentan al interior de lasempresas. Rodolfo Eróstegui Torres propone abordar la <strong>Ley</strong> laboral desdeestos ámbitos frecuentemente olvidados.Los mercados de <strong>trabajo</strong> son el espaciodonde se encuentran la oferta <strong>del</strong>os trabajadores y la demanda de losempleadores, dentro una estructurasocial y cultural determinada en dondeambos agentes ponen en prácticauna estrategia ocupacional de empleo.La proyección de la Población económicamenteactiva (PEA) hasta el 2010muestra que estamos en un proceso detransición demográfica de los mercadosurbano y rural. En 2010, la poblaciónque se encuentra en el mercado de<strong>trabajo</strong> a nivel urbano casi se triplica,mientras que en el área rural no llega nia duplicarse. Este crecimiento está superandolas posibilidades de la economíaen la creación de nuevas fuentes de<strong>trabajo</strong>. Esta es una de las razones paraque la mano de obra se traslade haciasectores terciarios e informales o aquellasde baja utilización tecnológica comoel de la construcción. Estamos enpresencia de un proceso de urbanizaciónde la pobreza.La estructura de la ocupación <strong>del</strong> paísparece confirmar la anterior conclusión.Observaciones a los registros <strong>del</strong> sistemade seguridad social dan cuenta deque la actual <strong>Ley</strong> <strong>del</strong> Trabajo y las distintasdisposiciones que le siguen únicamentereglamentan las relaciones laborales<strong>del</strong> 23 por ciento de la PoblaciónOcupada Urbana. Estudios menos optimistasafirman que esta cifra fluctúa entre16 y 20 por ciento. Esto es debido aque más <strong>del</strong> 80 por ciento de la poblaciónestá vinculada laboralmente a laspequeñas y micro empresas, en las quelas condiciones físicas en las que se llevaa cabo el <strong>trabajo</strong> no son las mejores, notienen coberturas de salud ni seguridadsocial. Esto provoca insatisfacción y laexpulsión de varios miembros de unamisma familia al mercado laboral paracubrir las necesidades <strong>del</strong> hogar.Esta situación quizá es el mayor retoque tienen los legisladores para hacerefectivas las disposiciones aprobadasen el artículo 46 de la nueva ConstituciónPolítica <strong>del</strong> Estado (Trabajodigno, con seguridad industrial, higieney salud ocupacional, sin discriminacióny con remuneración o salariojusto, equitativo y satisfactorio,para sí y su familia una existencia digna).Por consiguiente, un primer pasopara la construcción de un <strong>trabajo</strong>digno en el país es mejorar las condicioneslaborales en el segmento de laspequeñas y micro empresas, para elloes necesario que éstas dejen de ser unaestrategia de sobrevivencia y pasen afuncionar con una lógica empresarial.Para lograr esto se debe diseñar políticasde fomento al crecimiento de lasmismas, así como a capacitar a los pequeñosy micro empresarios respectoa los derechos de los trabajadores paraque se vean forzados a incluir ensus costos sus obligaciones sociales.Salarios y productividadEl comportamiento de los salarios estádirectamente relacionado con la productividad,por tanto, la legislación queprotege a los trabajadores ocupados deberíaprocurar mejorar la productividadpara garantizar un mayor ingresode los trabajadores. A partir <strong>del</strong> 2006, severifica la introducción de algunas rigidecespara la gestión de los recursos humanos(estabilidad laboral, quinquenio)y el control de precios de algunosbienes producidos por sectores ampliamentedifundidos en nuestra economía:aceite, carne de pollo, pan, arroz,etc. Esta situación restringe la libertadde acción de los empleadores que sesienten atrapados entre dos paredes,por cuanto no se les permite trasladarlos excesos de costos laborales a los preciosde los bienes y servicios fijados en elmercado. En este sentido, el crecimientode la productividad debería ser elprincipal mecanismo de análisis de laredistribución <strong>del</strong> ingreso en el país, y<strong>del</strong> incremento de los salarios.1 Resumen de la ponencia presentada por Rodolfo Eróstegui. en elconversatorio.puntos de vistaDra. Rosario Baptista (OIT). Creo queen el proyecto de ley laboral se mantienenserias contradicciones respecto a conveniosfundamentales de la OIT que el Estadoha ratificado. La más grave, me parece,se relaciona con el convenio 87 sobrelibertad sindical, en varios aspectos. Paraempezar, respecto al derecho de huelga,que se debe ejecutar con un trámite que laOIT considera como vulneratorio al derechode huelga; también está el tema <strong>del</strong>a injerencia sindical de parte <strong>del</strong> Ministeriode Trabajo, dos aspectos básicosque, creo, no están siendo subsanadospor la nueva <strong>Ley</strong>. Sobre esta base y las exposiciones,creo que también sería interesantereflexionar sobre la posibilidadde formular una <strong>Ley</strong> General <strong>del</strong> Trabajode características y derechos generales encualquier ámbito de actividad, que abordeno sólo el <strong>trabajo</strong> asalariado urbano,sino también el <strong>trabajo</strong> asalariado rural, yque incluya el <strong>trabajo</strong> asalariado <strong>del</strong> sectorpúblico; y en cada uno de ellos normarde manera independiente las característicasespeciales solamente.Dr. Carlos Derpic. Creo que hay unintento por mostrar que la historia <strong>del</strong>derecho laboral ha comenzado en el2006, y esto es un error tremendo, porquesi hablamos de materia laboral, tenemosque remontarnos no sólo a loque pasa en Bolivia sino en el mundo yretroceder por lo menos hasta 1886 enla masacre de Chicago, fecha que motivóla celebración <strong>del</strong> Día <strong>del</strong> Trabajo.Tampoco se pueden desconocer otrosaspectos de carácter mundial como laDoctrina Social de la Iglesia, o la ampliaciónde la OIT en 1919. En nuestropaís, el derecho al <strong>trabajo</strong> es productode la lucha de los trabajadores, que hanentregado su vida, su sangre, su sacrificio,su tiempo y su esfuerzo para conseguirlos derechos que hoy en día estánvigentes en el país, no ha sido concesiónde ningún gobierno.Octavio Urquizo (Central Obrera Boliviana).Las exposiciones están aclarandolas falencias que están ocurriendoahora en el debate que se está desarrollandosobre la nueva <strong>Ley</strong> <strong>del</strong> Trabajo.Estamos discutiendo con el Gobiernocuatro mesas, y una de las mesas másimportantes para la Central Obrera Bolivianaes la activación <strong>del</strong> aparato productivo;hay que hacer una planificacióneconómica social con la participaciónde la ciudadanía, entonces frente aeso no tiene espacio el Decreto 21060.Otro tema importante es la <strong>Ley</strong> de Pensiones,en este ámbito hemos planteadoun reparto solidario y 55 años para lajubilación. Otro tema que nos preocupaes que no puede haber dos clases de legislación,o sea, una para los servidorespúblicos y otra para los que tenemosrelación obrero patronal, así muchossectores no tienen derecho a beneficiossociales ni derecho a formar sindicatos.Dr. Roberto Montellano (Ministeriode Trabajo). Me gustaría señalar variospuntos. Primero, la debilidad <strong>del</strong>Ministerio de Trabajo. Tenemos pocopersonal, en La Paz contamos solamentecon 10 inspectores responsablesde las inspecciones laborales, técnicasy consolidaciones. En el resto de losdepartamentos las condiciones sonaún peores. Entonces, evaluar a todaslas empresas es imposible. Y aquí entramosal segundo punto, el númerode empresas informales y formales. Seha emitido un decreto que obliga lainscripción de las distintas empresasinformales, que generalmente incumplenla norma, como los aportes a losseguros sociales, salarios, vacaciones,etc. Se trata de una deficiencia que tenemosque cubrir. En tercer lugar quisieraresaltar la evolución normativaimportante que se ha registrado des<strong>del</strong>a gestión 2006. Por último, recordarque el Código <strong>del</strong> Trabajo propuestopor el Ministerio ha sido rechazadopor sectores laborales, entonces, almomento de la conformación de la comisiónde <strong>trabajo</strong> se acordó trabajardesde cero, tomando como base la estructurade la actual <strong>Ley</strong> General <strong>del</strong><strong>trabajo</strong> y su adecuación en relación a laConstitución Política <strong>del</strong> Estado.

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