Artículo 93. Programas <strong>de</strong> trabajo penitenciarioLos programas y <strong>las</strong> normas para establecer el trabajo penitenciario serán previstos por la autoridad administrativapenitenciaria y tendrán como propósito planificar, regular, organizar y establecer métodos, horarios y medidaspreventivas para su <strong>de</strong>sarrollo.Artículo 94. Sectores productivosEl trabajo penitenciario se <strong>de</strong>sarrollará en distintas áreas <strong>de</strong> los sectores productivos.Artículo 95. Bases <strong>de</strong>l trabajo penitenciarioEl trabajo penitenciario se sujetará a <strong>las</strong> siguientes bases mínimas:I. No tendrá carácter aflictivo, ni será aplicado como medida correctiva;II. No atentará contra la dignidad <strong>de</strong>l Interno;III. Tendrá carácter formativo, creador o conservador <strong>de</strong> hábitos laborales, productivos o terapéuticos, con elfin <strong>de</strong> preparar al Interno para <strong>las</strong> condiciones normales <strong>de</strong>l trabajo en libertad, procurando la certificación<strong>de</strong> oficios;IV. Se organizará y planificará atendiendo a <strong>las</strong> aptitu<strong>de</strong>s y calificación profesional o técnica, <strong>de</strong> manera quesatisfaga <strong>las</strong> aspiraciones laborales <strong>de</strong> los Internos;V. No creará <strong>de</strong>rechos ni prestaciones adicionales a <strong>las</strong> <strong>de</strong>terminadas por el programa correspondiente;VI. Se realizará bajo condiciones <strong>de</strong> seguridad e higiene, yVII. Se crearán mecanismos <strong>de</strong> participación <strong>de</strong>l sector privado para la generación <strong>de</strong> trabajo que permita lograrlos fines <strong>de</strong> la reinserción y otorgar oportunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> empleo a los sentenciados reintegrados.VIII. El trabajo será una fuente efectiva y justa <strong>de</strong> ingresos para quienes lo <strong>de</strong>sempeñan, distribuyéndose dichosingresos en los siguientes rubros: reparación <strong>de</strong>l daño; sostenimiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>pendientes económicos <strong>de</strong>lsentenciado; gastos personales <strong>de</strong>l sentenciado. Si no hubiese sanción a reparación <strong>de</strong>l daño o éste yahubiera sido cubierto, o si los <strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong>l sentenciado no están necesitados, <strong>las</strong> cuotas respectivas seaplicarán por partes iguales a los fines señalados, con excepción <strong>de</strong>l indicado en último término.IX. Se garantizarán <strong>las</strong> previsiones que en materia <strong>de</strong> seguridad laboral e in<strong>de</strong>mnización por acci<strong>de</strong>ntes en elárea <strong>de</strong> trabajo prevé la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Trabajo.X. Que fijen <strong>las</strong> estrategias para erradicar y evitar cualquier concesión para que los sentenciados controlen lacompra o venta <strong>de</strong> bienes y servicios <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l establecimiento, y el empleo subordinado entre internos.Artículo 96. Modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l trabajo penitenciarioLas modalida<strong>de</strong>s bajo <strong>las</strong> cuales se <strong>de</strong>sarrollará el trabajo penitenciario que realicen los sentenciados estaráncomprendidas en el Reglamento.Artículo 97. Activida<strong>de</strong>s para fines <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> reinserciónPara los fines <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> reinserción serán consi<strong>de</strong>radas <strong>las</strong> activida<strong>de</strong>s que los sentenciados <strong>de</strong>sarrollen en losprogramas productivos, <strong>de</strong> servicios generales, <strong>de</strong> mantenimiento, <strong>de</strong> enseñanza y cualesquiera otras <strong>de</strong> carácterintelectual, artístico o material.Artículo 98. Complementariedad <strong>de</strong>l trabajo penitenciarioLa participación <strong>de</strong> los sentenciados en los programas <strong>de</strong> trabajo penitenciario será in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> <strong>las</strong>activida<strong>de</strong>s educativas, artísticas, culturales, <strong>de</strong>portivas, cívicas, sociales y <strong>de</strong> recreación, indispensables ycomplementarias para su reinserción.
Sección Cuarta. Capacitación para el TrabajoArtículo 99. Definición <strong>de</strong> la capacitación para el trabajoLa capacitación para el trabajo se <strong>de</strong>fine como un proceso formativo que utiliza un procedimiento planeado,sistemático y organizado, mediante el cual los sentenciados internos adquieren los conocimientos y habilida<strong>de</strong>stécnicas necesarias para realizar activida<strong>de</strong>s productivas durante su reclusión, y la posibilidad <strong>de</strong> seguir<strong>de</strong>sarrollándo<strong>las</strong> en libertad.Artículo 100. Bases <strong>de</strong> la capacitaciónLas bases <strong>de</strong> la capacitación son:I. El adiestramiento y los conocimientos <strong>de</strong>l propio oficio o actividad;II. La vocación <strong>de</strong>l sentenciado por lo que realiza, yIII. El <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> aptitu<strong>de</strong>s y habilida<strong>de</strong>s.Artículo 101. Tipos <strong>de</strong> capacitaciónLos tipos <strong>de</strong> capacitación estarán estipulados en el reglamento respectivo.Artículo 102. Horarios y Medidas PreventivasPara realizar una a<strong>de</strong>cuada capacitación, se planificará, regulará, organizará y establecerán métodos, horarios ymedidas preventivas <strong>de</strong> ingreso y seguridad para la instrucción <strong>de</strong>l trabajo penitenciario.Artículo 103. Metodología <strong>de</strong> la capacitaciónLa capacitación para el trabajo <strong>de</strong> los sentenciados tendrá una secuencia or<strong>de</strong>nada para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> <strong>las</strong>aptitu<strong>de</strong>s y habilida<strong>de</strong>s propias, la metodología será basada en la participación, repetición, pertinencia,transferencia y retroalimentación.Artículo 104. EducaciónSección Quinta. EducaciónLa educación es el conjunto <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> orientación, enseñanza y aprendizaje, contenidas en planes yprogramas educativos, otorgadas por instituciones públicas o privadas que permitan a los sentenciados alcanzarniveles <strong>de</strong> conocimientos para su <strong>de</strong>sarrollo personal.La educación que se imparta a los sentenciados será laica y tendrá contenidos <strong>de</strong> carácter académico, cívico, social,higiénico, artístico, físico y ético, orientados en el respeto a la ley, <strong>las</strong> instituciones y los <strong>de</strong>rechos humanos. Será,en todo caso, orientada por <strong>las</strong> técnicas <strong>de</strong> la pedagogía y quedará a cargo, preferentemente, <strong>de</strong> maestrosespecializados.Tratándose <strong>de</strong> internos indígenas, la educación que se les imparta será bilingüe, para conservar y enriquecer suslenguas, y la instrucción <strong>de</strong>berá ser proporcionada por maestros que comprendan su lengua.