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Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes - Gobierno de ...

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTESINSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVASCOORDINACIÓN ACADÉMICA Y DE INFORMÁTICA LEGISLATIVA<strong>Ley</strong> <strong>de</strong> <strong>Agua</strong> <strong>para</strong> <strong>el</strong> <strong>Estado</strong> <strong>de</strong><strong>Agua</strong>scalientes.III. Rendir anualmente en sesión ordinaria <strong>de</strong>l Consejo Directivo un informerespecto a la veracidad y suficiencia <strong>de</strong> la información presentada por <strong>el</strong> Director General;IV. Hacer que se inserten en <strong>el</strong> or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l día <strong>de</strong> las sesiones <strong>de</strong>l Consejo Directivolos puntos que consi<strong>de</strong>re pertinentes;V. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias en caso <strong>de</strong> omisión <strong>de</strong>lPresi<strong>de</strong>nte o <strong>de</strong>l Director General, y en cualquier otro caso en que lo juzgue conveniente;VI. Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones <strong>de</strong>l Consejo Directivo, a lasque <strong>de</strong>berá ser citado;VII. Verificar <strong>el</strong> cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones fiscales correspondientes por <strong>el</strong>uso o aprovechamiento <strong>de</strong> aguas y bienes nacionales inherentes; yVIII. Supervisar permanentemente las operaciones <strong>de</strong>l Organismo OperadorMunicipal.El Comisario, <strong>para</strong> <strong>el</strong> <strong>de</strong>bido cumplimiento <strong>de</strong> sus atribuciones, se podrá auxiliar<strong>de</strong>l personal técnico que requiera, con cargo al organismo, con la aprobación <strong>de</strong>l ConsejoDirectivo.ARTICULO 36.- Los Organismos Operadores Municipales podrán constituirse, siasí lo convienen sus respectivos municipios, en organismos operadores intermunicipalesen los términos <strong>de</strong> la Sección Segunda <strong>de</strong>l presente Capítulo.ARTICULO 37.- En <strong>el</strong> caso <strong>de</strong> que la prestación <strong>de</strong> los servicios públicos en unmunicipio y la infraestructura hidráulica respectiva se concesione, o se contrate con untercero su prestación o bien su realización a nombre y por cuenta <strong>de</strong>l OrganismoOperador Municipal, éste se extinguirá o redimensionará su estructura y operación a lasnuevas necesida<strong>de</strong>s, a fin <strong>de</strong> que la prestación <strong>de</strong> los servicios públicos se realicea<strong>de</strong>cuadamente <strong>de</strong> conformidad con las disposiciones legales aplicables.SECCION SEGUNDADe los Organismos Operadores IntermunicipalesARTICULO 38.- El Instituto, cuando lo consi<strong>de</strong>re necesario, promoverá la creación<strong>de</strong> organismos operadores intermunicipales, <strong>de</strong> conformidad con lo previsto en estaSección, <strong>para</strong> la eficaz prestación <strong>de</strong> los servicios públicos entre municipios conurbados.ARTICULO 39.- Los Organismos Operadores Intermunicipales se crearán previoconvenio entre los municipios respectivos, pudiendo asumir las funciones <strong>de</strong>l Organismo23/57

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