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Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes - Gobierno de ...

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTESINSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVASCOORDINACIÓN ACADÉMICA Y DE INFORMÁTICA LEGISLATIVA<strong>Ley</strong> <strong>de</strong> <strong>Agua</strong> <strong>para</strong> <strong>el</strong> <strong>Estado</strong> <strong>de</strong><strong>Agua</strong>scalientes.Operador Intermunicipal un organismo operador existente en alguno <strong>de</strong> los municipios obien uno <strong>de</strong> nueva creación. Se requerirá la aprobación <strong>de</strong>l Congreso cuando intervenganMunicipios <strong>de</strong> otros <strong>Estado</strong>s.ARTICULO 40.- Los Organismos Operadores Intermunicipales podrán crearsecomo organismos públicos con personalidad jurídica y patrimonio propios, siendoaplicable la legislación r<strong>el</strong>ativa a los organismos públicos <strong>de</strong>scentralizados.ARTICULO 41.- El Organismo Operador Intermunicipal se subrogará en lasresponsabilida<strong>de</strong>s y asumirá los <strong>de</strong>rechos y obligaciones <strong>de</strong> los organismos operadoresque se extingan.ARTÍCULO 42.- El convenio a que se refiere <strong>el</strong> Artículo 39, será consi<strong>de</strong>rado <strong>de</strong><strong>de</strong>recho público y se sujetará a las siguientes bases:I. Su c<strong>el</strong>ebración <strong>de</strong>berá ser autorizada por los municipios en la sesión <strong>de</strong> Cabildocorrespondiente;Il. Su objeto será <strong>el</strong> expresado en <strong>el</strong> Artículo 39 <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong>;III. Deberá establecer la corresponsabilidad <strong>de</strong> los municipios respecto al pago <strong>de</strong>sus a<strong>de</strong>udos fiscales en materia <strong>de</strong> aguas nacionales y bienes públicos inherentes;IV. Deberá establecerse su vigencia y sólo podrá prorrogarse, o darse porterminado anticipadamente por acuerdo entre las partes, o rescindiese por causaimputable a alguna <strong>de</strong> las partes;V. Deberá establecerse <strong>el</strong> área geográfica don<strong>de</strong> <strong>el</strong> organismo <strong>de</strong>berá prestar losservicios públicos;VI. En su caso, <strong>de</strong>berán preverse los mecanismos conforme a los cuales seextinguirán los Organismos Operadores Municipales que prestaban los servicios públicosen <strong>el</strong> área geográfica a que se refiere la fracción anterior;VII. Se constituirá por las <strong>de</strong>claraciones y cláusulas que se consi<strong>de</strong>renconvenientes y que no sean contrarias a la moral o al <strong>de</strong>recho y en <strong>el</strong>las se <strong>de</strong>berán <strong>de</strong>precisar todos los <strong>el</strong>ementos que se indican en esta Sección; yVIII. Se perfeccionará y producirá todos sus efectos una vez publicado en <strong>el</strong>Periódico Oficial <strong>de</strong>l <strong>Gobierno</strong> <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>.ARTICULO 43.- El organismo operador intermunicipal tendrá los objetivos,atribuciones, estructura, administración y las reglas <strong>de</strong> operación a que se refiere laSección anterior, con las modalida<strong>de</strong>s que se señalan en la presente Sección, en r<strong>el</strong>ación24/57

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