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Ordenanza general de Policía y Convivencia Ciudadana

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBA DE TORMES(Salamanca)________________________________________________2. Las infracciones a esta <strong>Or<strong>de</strong>nanza</strong> tendrán la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> muy graves, graveso leves.Artículo 38. Infracciones muy gravesSon infracciones muy graves:a) Perturbar la convivencia ciudadana <strong>de</strong> forma que incida grave, inmediata ydirectamente en la tranquilidad y en el ejercicio <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos legítimos <strong>de</strong> otraspersonas, en el normal <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> toda clase conforme a lanormativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate <strong>de</strong>conductas no tipificadas en la legislación sobre protección <strong>de</strong> la seguridadciudadana.b) Romper, incendiar o arrancar o <strong>de</strong>teriorar grave y relevantemente equipamientos,infraestructuras, instalaciones o elementos <strong>de</strong> los servicios públicos así como elmobiliario urbano.c) Impedir, u obstaculizar <strong>de</strong> forma grave y relevante el normal funcionamiento <strong>de</strong> losservicios públicos.d) Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan odificulten su visión.e) Incendiar contenedores <strong>de</strong> basura, escombros o <strong>de</strong>sperdicios.f) Arrancar o talar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines.g) Impedir <strong>de</strong>liberadamente el normal tránsito peatonal o <strong>de</strong> vehículos por los paseosy por las aceras y calzadas <strong>de</strong> las vías públicas.h) Realizar actos previstos en esta <strong>Or<strong>de</strong>nanza</strong> que pongan en peligro grave laintegridad <strong>de</strong> las personas.Artículo 39. Infracciones graves.Constituyen infracciones graves:a) Perturbar la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidady en el ejercicio <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos legítimos <strong>de</strong> otras personas, en el normal <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad uornatos públicos, siempre que se trate <strong>de</strong> conductas no tipificadas en la legislaciónsobre la protección <strong>de</strong> la seguridad ciudadana.b) Obstaculizar el normal funcionamiento <strong>de</strong> los servicios públicos.c) Realizar pintadas sin autorización municipal en cualesquiera bienes públicos oprivadosd) Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos <strong>de</strong> losservicios públicos así como el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentespúblicas.e) Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que no constituya falta muygrave.f) Arrojar basuras o residuos a la red <strong>de</strong> alcantarillado y a la vía pública que dificultenel tránsito o generen riesgo <strong>de</strong> insalubridad.g) Portar mechas encendidas o disparar petardos, cohetes u otros artículospirotécnicos.Artículo 40. Infracciones leves.Tienen carácter leve las <strong>de</strong>más infracciones previstas en esta or<strong>de</strong>nanza.Artículo 41. Sanciones.1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa <strong>de</strong> 100 a 300 Euros___________________________________________Plaza Mayor, 1.- 37800 Alba <strong>de</strong> Tormes

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