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Ordenanza general de Policía y Convivencia Ciudadana

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBA DE TORMES(Salamanca)________________________________________________existente en la vía pública los responsables <strong>de</strong> las mismas están obligados a restablecerel estado original <strong>de</strong>l bien o <strong>de</strong> los bienes afectados.5. La colocación <strong>de</strong> carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados ocualquier otra forma <strong>de</strong> propaganda o publicidad únicamente se podrá efectuar enlos lugares autorizados, con excepción <strong>de</strong> los casos permitidos por la AdministraciónMunicipal.6. Queda prohibido rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios,pancartas y objetos similares.7. La colocación <strong>de</strong> pancartas en la vía pública o en los edificios sólo podrá serrealizada con autorización municipal. En todo caso la autorización se referirá a lacolocación <strong>de</strong> carteles, pancartas y elementos que no dañen ni ensucien la superficiey sean <strong>de</strong> fácil extracción, con compromiso por parte <strong>de</strong>l solicitante <strong>de</strong> la autorización<strong>de</strong> retirarlos en el plazo que se establezca. Se podrán colocar carteles en escaparates,portales y en otros lugares situados en el interior <strong>de</strong> los establecimientos.8. Los responsables <strong>de</strong> la colocación serán las personas físicas o jurídicas que constencomo anunciadores y sus autores materiales.9. En cualquier caso los responsables están obligados a la retirada <strong>de</strong> todos loscarteles, vallas y elementos colocados sin autorización. El Ayuntamiento podráproce<strong>de</strong>r a su retirada <strong>de</strong> forma subsidiaria y repercutiendo el coste en losresponsables, sin perjuicio <strong>de</strong> las sanciones correspondientes.ARTÍCULO 14.-Residuos y basuras1. Los ciudadanos tienen la obligación <strong>de</strong> <strong>de</strong>positar los residuos sólidos en laspapeleras y contenedores correspondientes. Se prohíbe arrojar o <strong>de</strong>positar residuos,<strong>de</strong>sperdicios y cualquier tipo <strong>de</strong> basuras y escombros en las vías públicas y espacios <strong>de</strong>uso público, en la red <strong>de</strong> alcantarillado y en los solares y fincas sin vallar, <strong>de</strong>biendoutilizarse siempre en dichos contenedores.2. Está prohibido que los ocupantes <strong>de</strong> edificios viertan a la vía pública cualquier tipo<strong>de</strong> residuos, incluso en bolsas u otros recipientes, partículas <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> la limpieza <strong>de</strong>cualquier clase <strong>de</strong> objeto y agua proce<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l riesgo <strong>de</strong> planta <strong>de</strong> balcones yterrazas.3- La basura domiciliaria y <strong>de</strong> los establecimientos <strong>de</strong>berá ser introducida, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lhorario fijado por el Ayuntamiento, en bolsas que, correctamente cerradas, secolocarán en el contenedor más cercano o, <strong>de</strong> encontrarse totalmente saturado, enel contenedor más próximo.4. Queda prohibido <strong>de</strong>positar en el interior <strong>de</strong> los contenedores cualquier clase <strong>de</strong>residuos líquido así como introducir en los contenedores <strong>de</strong> recogida selectivamateriales <strong>de</strong> cualquier tipo diferentes <strong>de</strong> los expresamente pre<strong>de</strong>terminados o fijadospor el Ayuntamiento.5. Está prohibido el <strong>de</strong>splazamiento <strong>de</strong> los contenedores <strong>de</strong>l lugar asignado por laAdministración Municipal.6.-Queda prohibido arrojar cualquier tipo <strong>de</strong> residuos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> los vehículos, ya sea enmarcha o <strong>de</strong>tenidos.7. Los elementos <strong>de</strong> vidrio habrán <strong>de</strong> <strong>de</strong>positarse en los contenedores especiales queal efecto se pudieran instalar.8. Los objetos <strong>de</strong> gran volumen (electrodomésticos, mobiliario, cartones, etc...) se<strong>de</strong>positarán en el lugar que el Ayuntamiento <strong>de</strong>stine expresamente al efecto,quedando prohibido sacar objetos a la vía pública o <strong>de</strong>positarlos fuera <strong>de</strong> estoslugares.___________________________________________Plaza Mayor, 1.- 37800 Alba <strong>de</strong> Tormes

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