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Ordenanza general de Policía y Convivencia Ciudadana

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBA DE TORMES(Salamanca)________________________________________________2. El acuerdo por el cual el órgano municipal competente imponga aquellaobligación, requerirá previo informe técnico el cual expresará si para evitar gravesriesgos que se aprecien resulta indispensable proce<strong>de</strong>r a la urgente <strong>de</strong>molición opue<strong>de</strong> consolidarse rápidamente la obra mediante los trabajos que se precisarán oevitar circunstancialmente aquellos peligros mediante apuntalamientos y sostenes.3. Con arreglo a las conclusiones <strong>de</strong> dicho informe, el órgano municipal competente,obligará, en su caso, al propietario a efectuar con toda urgencia las obras necesariaspara la consolidación <strong>de</strong> la obra ruinosa si el estado <strong>de</strong>l edificio aún lo permitiere, o arealizar los apoyos y apuntalamientos que, por lo menos durante un tiempo, eviten el<strong>de</strong>splome o hundimiento <strong>de</strong> las obras cuando esta solución fuera factible o, en últimotérmino, or<strong>de</strong>nará el <strong>de</strong>rribo <strong>de</strong> obra ruinosa, en cuyo supuesto el órgano municipalcompetente podrá disponer que la finca sea <strong>de</strong>salojada.4. Si el propietario obligado <strong>de</strong>jare <strong>de</strong> cumplir lo or<strong>de</strong>nado en el plazo que se le fije semandará ejecutar a su costa por el órgano municipal competente, y para el cobro <strong>de</strong>las obras se proce<strong>de</strong>rá, en su caso, por vía <strong>de</strong> apremio administrativo.5. En caso necesario, y con carácter temporal, podrá el órgano municipal competenteor<strong>de</strong>nar que los apuntalamientos indispensables se apoyen en los inmuebles vecinos.ARTÍCULO 19.-Cuando la ruina <strong>de</strong>l edificio, aun siendo grave, no pudiera estimarse como inminentea tenor <strong>de</strong>l informe emitido por el técnico municipal se instruirá el oportuno expedientey se proce<strong>de</strong>rá conforme a las normas en vigor.ARTÍCULO 20.-1. Las conducciones <strong>de</strong> agua, alcantarillado, gas y electricidad que hayan <strong>de</strong>ten<strong>de</strong>rse en la vía pública o subsuelo <strong>de</strong> la misma, así como la instalación en la misma<strong>de</strong> postes, palomillas, cajas <strong>de</strong> marre y <strong>de</strong> distribución, requerirán previa licencia <strong>de</strong> laAdministración Municipal y constitución <strong>de</strong> una fianza que se fijará por la Alcaldíasegún los casos concretos.2. Estas conducciones <strong>de</strong>berán someterse, en cuanto a condiciones técnicas y <strong>de</strong>policía a los Reglamentos y <strong>de</strong>más preceptos en vigor, y en su <strong>de</strong>fecto a lascondiciones que se dispusieren, <strong>de</strong>biendo en todo momento quedar el pavimento <strong>de</strong>la vía pública en perfectas condiciones y, en caso contrario, el Ayuntamientoproce<strong>de</strong>rá a su reparación, con cargo a la fianza constituida por el promotor <strong>de</strong> laapertura <strong>de</strong>l mismo.3. No está permitido realizar un uso ina<strong>de</strong>cuado <strong>de</strong>l agua potable, y en particular larealización <strong>de</strong> enganches clan<strong>de</strong>stinos a la red <strong>general</strong>.ARTÍCULO 21.-Para la canalización <strong>de</strong> aguas pluviales proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> las cubiertas en edificios yaconstruidos o que gocen <strong>de</strong> protección <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l casco antiguo, se estará a lo que<strong>de</strong>termine la legislación sobre la materia, organismos competentes en materia <strong>de</strong>Patrimonio o en su caso los Servicios Técnicos Municipales. Para el resto <strong>de</strong> edificios lacanalización <strong>de</strong> aguas pluviales proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> las cubiertas en edificios, seefectuará hasta el acerado, en la forma en que se indique por los servicios técnicosmunicipales.ARTÍCULO 22.-1. No se podrán realizar nuevas edificaciones, ni tampoco reparaciones en fachadas ysus balcones, ventanas, miradores y cubiertas en los edificios existentes sin tomar las___________________________________________Plaza Mayor, 1.- 37800 Alba <strong>de</strong> Tormes

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