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LEY Nro 542 - DE LOS RECURSOS FORESTALES - Centro de ...

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6) Aquellos que para el logro <strong>de</strong> objetivos científicos, educativos,recreativos o turísticos, no convenga eliminar y corresponda restringir o impedir suaprovechamiento ;b) "De producción", aquellos que por las características propias <strong>de</strong>l bosque, asícomo <strong>de</strong> suelos y localización sean apropiados para mantener una producción <strong>de</strong> ma<strong>de</strong>rau otros productos <strong>de</strong> origen forestal.Artículo 7º.- La calificación <strong>de</strong> "bosques <strong>de</strong> protección", tal como lo <strong>de</strong>fine el Inciso a) <strong>de</strong>lArtículo 6º, podrá ser recomendada por el Servicio Forestal Nacional al Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, quien<strong>de</strong>berá proce<strong>de</strong>r a su <strong>de</strong>claración.Artículo 8º.- El Patrimonio Forestal <strong>de</strong>l Estado estará bajo jurisdicción administrativa <strong>de</strong>lServicio Forestal Nacional y quedará constituido por:.a) Las Tierras Forestales Fiscales ;b) Los Bosques Fiscales ; y,c) Viveros Fiscales.Artículo 9º.- El Patrimonio Forestal es inalienable y será mantenido bajo dominio público ybajo administración <strong>de</strong>l Estado.Artículo 10.- Los bosques y tierras forestales adquiridos por el Estado, pasan a conformarel Patrimonio Forestal <strong>de</strong>l Estado.TITULO II<strong>DE</strong>L SERVICIO FORESTAL NACIONALCapítulo IAtribuciones y Funciones <strong>de</strong>l Servicio Forestal NacionalArtículo 11.- El Servicio Forestal Nacional, <strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong>l Gabinete <strong>de</strong>l Vice Ministro <strong>de</strong>Estado <strong>de</strong> Recursos Naturales y Medio Ambiente, <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Agricultura y Gana<strong>de</strong>ría, o elórgano que lo sustituya, tendrá faculta<strong>de</strong>s y atribuciones específicas que se le conce<strong>de</strong>nexpresamente por esta Ley, para administrar, promover y <strong>de</strong>sarrollar los recursos forestales <strong>de</strong>lpaís, en cuanto a su <strong>de</strong>fensa, mejoramiento, ampliación y racional utilización.Artículo 12.- El Servicio Forestal Nacional tendrá su domicilio en la Capital, conjurisdicción en toda la República y <strong>de</strong>berá establecer las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias regionales requeridas parael cumplimiento <strong>de</strong> sus funciones en coordinación con los distintos gobiernos <strong>de</strong>partamentales.Artículo 13.- Son atribuciones y funciones <strong>de</strong>l Servicio Forestal Nacional:.a) Formular y proponer la Política Forestal en coordinación con los organismos <strong>de</strong>lEstado que actúen en el campo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo económico y <strong>de</strong> protección ambiental <strong>de</strong>lpaís ;b) Administrar el fondo <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo forestal así como los recursos ordinarios yextraordinarios <strong>de</strong> su presupuesto y su patrimonio ;


c) Adoptar las acciones pertinentes para la prevención y represión <strong>de</strong>l tráfico ilegal<strong>de</strong> ma<strong>de</strong>ras en rollos y elaboradas ;d) Realizar inventarios y monitoreo <strong>de</strong> los bosques <strong>de</strong> producción y tierrasforestales <strong>de</strong>l país ;e) Preparar mapas forestales, catastro y la clasificación <strong>de</strong> los bosques y tierrasforestales ;f ) Fiscalizar las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> aprovechamiento y <strong>de</strong>smonte <strong>de</strong> los recursosforestales <strong>de</strong>l país ;g) Desarrollar los estudios técnicos y tecnológicos y <strong>de</strong> normalización <strong>de</strong> productosforestales conjuntamente con los organismos oficiales y privados hábiles en los mismos ;h) Fijar los precios y tarifas <strong>de</strong> productos y sub-productos forestales <strong>de</strong> los bosquesy viveros <strong>de</strong> su propiedad, así como <strong>de</strong> los servicios que preste a terceros ;i) Administrar el patrimonio forestal <strong>de</strong>l Estado para su aprovechamiento,recuperación o protección ;j) Determinar las zonas <strong>de</strong> reservas forestales, proveer y verificar su protecciónintegral ;;k) Aplicar las sanciones previstas en esta Ley, así como fijar el monto <strong>de</strong> las multasl) Establecer las medidas necesarias para la prevención y control <strong>de</strong> incendios,plagas y enfermeda<strong>de</strong>s forestales ;m) Fomentar la creación <strong>de</strong> cooperativas forestales y promover la creación <strong>de</strong>bosques comunales ;n) Establecer cánones por aprovechamiento <strong>de</strong> bosques fiscales y privados. Seaten<strong>de</strong>rá para establecer los cánones, el costo <strong>de</strong> producción, precio <strong>de</strong> venta <strong>de</strong>lproducto, especie, calidad y aplicación <strong>de</strong> los mismos ;o) Exigir <strong>de</strong> acuerdo a los Artículos 48 y 58 la realización <strong>de</strong> la evaluación <strong>de</strong>impacto ambiental, hacer recomendaciones <strong>de</strong> acuerdo a sus resultados y fiscalizar elcumplimiento <strong>de</strong> aquellas que establezca como obligatorias ;p) Administrar y fomentar la creación <strong>de</strong> centros <strong>de</strong> investigación, educación,extensión y producción forestal ;q) Adquirir áreas <strong>de</strong>stinadas al Patrimonio Forestal <strong>de</strong>l Estado ;r) Crear y mantener mecanismos orgánicos <strong>de</strong> control y vigilancia para el mejorcumplimiento <strong>de</strong> esta Ley ;s) Proponer, gestionar y establecer convenios <strong>de</strong> cooperaciones así comogestionar asistencia técnica y financiera con organismos nacionales o extranjeros, bi omultilaterales, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l ámbito <strong>de</strong> la presente Ley y <strong>de</strong>más normas vigentes para estetipo <strong>de</strong> acciones ;t) Fomentar y <strong>de</strong>sarrollar activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> educación y extensión forestal, conorganismos oficiales y privados hábiles en los mismos ;


u) Habilitar viveros forestales en cada uno <strong>de</strong> los Departamentos <strong>de</strong>l país ; y,v) Forestar hasta el 5% (cinco por ciento) <strong>de</strong> todos los campos comunales <strong>de</strong>l país.Artículo 14.- Los estudios técnicos, peritajes y otros servicios realizados por el ServicioForestal Nacional a solicitud <strong>de</strong> particulares estarán sujetos a la retribución <strong>de</strong> una tasa cuyomonto será fijado por esta Institución.Artículo 15.- El Servicio Forestal Nacional, el Ministerio <strong>de</strong> Educación y Culto y losGobiernos Departamentales coordinarán los programas <strong>de</strong> educación forestal en los colegiossecundarios y vocacionales <strong>de</strong>l país.Capítulo IIDe la Dirección y Administración <strong>de</strong>l Servicio Forestal NacionalArtículo 16.- La Dirección y Administración <strong>de</strong>l Servicio Forestal Nacional estarán a cargo<strong>de</strong> un Director <strong>de</strong>signado por el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo a propuesta <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Agricultura yGana<strong>de</strong>ría.Artículo 17.- Para ser Director <strong>de</strong>l Servicio Forestal Nacional se requiere la ciudadaníaparaguaya, poseer título <strong>de</strong> Ingeniero Forestal o Ingeniero Agrónomo con especialización enCiencias Forestales, experiencia técnico-administrativa y reconocida solvencia moral.Artículo 18.- Son atribuciones, funciones y obligaciones <strong>de</strong>l Director:.a) Ejercer la representación legal <strong>de</strong>l Servicio Forestal Nacional. Estarepresentación, en los casos <strong>de</strong> contienda judicial, la podrá <strong>de</strong>legar en el asesor legal <strong>de</strong>lServicio ;b) Administrar los bienes <strong>de</strong> la Institución y ejercer el control <strong>de</strong> sus activida<strong>de</strong>stécnicas, financieras y administrativas ;c) Proyectar los planes y programas para el cumplimiento <strong>de</strong> los objetivosestablecidos por esta Ley ;d) Establecer la organización interna y las normas <strong>de</strong> funcionamiento <strong>de</strong>l ServicioForestal Nacional ;e) Preparar y someter a los órganos correspondientes el Proyecto <strong>de</strong> Presupuesto,Memoria y Balance <strong>de</strong>l Servicio Forestal Nacional ;f ) Preparar los llamados a licitación pública y concurso <strong>de</strong> precios, conforme aesta Ley y proponer al Ministerio <strong>de</strong> Agricultura y Gana<strong>de</strong>ría las respectivas adjudicaciones;g) Gestionar y tramitar la aprobación <strong>de</strong> convenios y contratos <strong>de</strong> préstamo conorganismos nacionales e internacionales ;h) Designar, promover y remover al personal técnico, administrativo y <strong>de</strong> servicio yfijar sus atribuciones ;i) Contratar personal técnico nacional o extranjero en carácter <strong>de</strong> temporario,asesor o consultor ;


j) Establecer el valor <strong>de</strong> los cánones, tarifas, aranceles y multas <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>sy servicios <strong>de</strong> la Institución ;k) Dictar los reglamentos y resoluciones que or<strong>de</strong>nen y permitan implementar losplanes y programas <strong>de</strong>l Servicio Forestal Nacional ;l) Proponer al Ministerio correspondiente la adquisición, el arrendamiento <strong>de</strong> bienesy contraer obligaciones a los efectos <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> sus fines ;m) Coordinar las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Servicio Forestal Nacional con los <strong>de</strong>másorganismos vinculados a los recursos naturales y <strong>de</strong>sarrollo rural ;n) Elevar a los órganos jerárquicos superiores con los que esté relacionado, laspolíticas, planes, programas y proyectos ;o) Realizar todos los <strong>de</strong>más actos necesarios para el mejor cumplimiento <strong>de</strong> losfines <strong>de</strong>l Servicio Forestal Nacional ;p) Informar al Consejo Asesor Forestal <strong>de</strong> todas las resoluciones dictadas ; y,mes.q) Convocar a los miembros <strong>de</strong>l Consejo a reunión, por lo menos dos veces alCapítulo IIIDel Consejo AsesorArtículo 19.- El Servicio Forestal Nacional contará con un Consejo Asesor integrado por unrepresentante <strong>de</strong>l Servicio Forestal Nacional, un representante <strong>de</strong> la Secretaría Técnica <strong>de</strong>Planificación, un representante <strong>de</strong> la Universidad Nacional <strong>de</strong> Asunción en la carrera <strong>de</strong> ingenieríaforestal, un representante <strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong> Bienestar Rural, un representante <strong>de</strong> la asociación quenuclea a los ma<strong>de</strong>reros. Será presidido por el Vice-Ministro <strong>de</strong> Recursos Naturales y MedioAmbiente.Los miembros <strong>de</strong>l Consejo Asesor serán nombrados por el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo a propuesta <strong>de</strong>las respectivas entida<strong>de</strong>s, y no gozarán <strong>de</strong> remuneración.Artículo 20.- El Consejo Asesor tendrá por objeto asesorar permanentemente al Director<strong>de</strong>l Servicio Forestal Nacional en los aspectos técnicos, administrativos y financieros <strong>de</strong> laInstitución, para el cumplimiento <strong>de</strong> los objetivos previstos en esta Ley.Artículo 21.- El Po<strong>de</strong>r Ejecutivo reglamentará las funciones <strong>de</strong>l Consejo Asesor.TITULO III<strong>DE</strong>L REGIMEN FORESTALCapítulo IDe las Disposiciones GeneralesArtículo 22.- Están sometidos al régimen <strong>de</strong> esta Ley todos los bosques y tierras forestalesexistentes en el territorio <strong>de</strong>l país.Artículo 23.- Son <strong>de</strong> utilidad pública y susceptibles <strong>de</strong> expropiación los bosques y tierrasforestales que sean necesarios para:.


a) Control <strong>de</strong> la erosión <strong>de</strong>l suelo ;b) Regulación y protección <strong>de</strong> las cuencas hídricas y manantiales ;c) Protección <strong>de</strong> cultivos ;d) Defensa y embellecimiento <strong>de</strong> vías <strong>de</strong> comunicación ;e) Salud pública y área <strong>de</strong> turismo, investigación científica ;f ) Fracciones <strong>de</strong>stinadas a áreas silvestres y para comunida<strong>de</strong>s indígenas ;g) Colonias <strong>de</strong> pequeños productores agroforestales.Artículo 24.- Prohíbense las <strong>de</strong>vastaciones <strong>de</strong> bosques y tierras forestales como asimismola utilización irracional <strong>de</strong> los productos forestales.Artículo 25.- El aprovechamiento <strong>de</strong> los bosques se iniciará previa autorización <strong>de</strong>lServicio Forestal Nacional a cuyo efecto se presentará la solicitud respectiva acompañada <strong>de</strong>lcorrespondiente Plan <strong>de</strong> Manejo Forestal. La solicitud será respondida <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> no más<strong>de</strong> 60 (sesenta) días.Artículo 26.- El Plan <strong>de</strong> Manejo Forestal aprobado por el Servicio Forestal Nacional darálugar a la expedición <strong>de</strong> la correspondiente Guía <strong>de</strong> Circulación <strong>de</strong> Productos Forestales, y a lautilización <strong>de</strong> una marca <strong>de</strong>bidamente registrada cuyo uso será obligatorio en los productos <strong>de</strong>aprovechamiento. Habrá un solo tipo <strong>de</strong> guía cuyo costo será único y <strong>de</strong>terminado en base a loscostos <strong>de</strong> reposición <strong>de</strong> 3 (tres) plantas.Artículo 27.- El transporte y la comercialización <strong>de</strong> las ma<strong>de</strong>ras y otros productosforestales no podrán realizarse sin las correspondientes Guías expedidas por el Servicio ForestalNacional. Dichas Guías especificarán:. cantidad, especie, peso o volumen, proce<strong>de</strong>ncia y <strong>de</strong>stino<strong>de</strong>l producto transportado.Artículo 28.- Se prohíbe el corte, el transporte y comercialización <strong>de</strong> ma<strong>de</strong>ra en rollo cuyodiámetro en su punto medio sea inferior a 40 (cuarenta) centímetros sobre corteza.Artículo 29.- Toda persona física o jurídica que se <strong>de</strong>dique al aprovechamiento,industrialización, comercio <strong>de</strong> productos forestales y la reforestación con fines <strong>de</strong> producción,<strong>de</strong>berá inscribirse en los registros que a tal efecto habilitará el Servicio Forestal Nacional.Artículo 30.- Toda persona física o jurídica que se <strong>de</strong>dique a la comercialización <strong>de</strong>productos forestales, queda obligado a llevar y exhibir los documentos que registran losmovimientos <strong>de</strong> dicho producto, suministrar los informes que sean requeridos y facilitar en todomomento el acceso a los funcionarios autorizados para el cumplimiento <strong>de</strong> las tareas <strong>de</strong> control yfiscalización.Artículo 31.- El empleo <strong>de</strong>l fuego para la rehabilitación <strong>de</strong> nuevas áreas agropecuariascualquiera fuera el régimen <strong>de</strong> propiedad <strong>de</strong> las mismas será autorizado, restringido o prohibido enzonas y épocas que establezca el Servicio Forestal Nacional.Artículo 32.- Quedan prohibidos el <strong>de</strong>smonte y todo tipo <strong>de</strong> aprovechamiento forestal enlos bosques <strong>de</strong> protección calificados como tales según los Artículos 6º y 7º.Artículo 33.- El Servicio Forestal Nacional para la protección <strong>de</strong> especies forestalesamenazadas <strong>de</strong> extinción, queda autorizado a tomar las medidas <strong>de</strong> regulación o restricción en


forma total o parcial sobre el aprovechamiento, comercialización y circulación <strong>de</strong> dichas especiespor el territorio nacional.Artículo 34.- Queda prohibida la ocupación por terceros <strong>de</strong> bosques y tierras forestales <strong>de</strong>dominio público o privado.Artículo 35.- El Servicio Forestal Nacional queda facultado a expedir certificadosfitosanitarios para la exportación o importación <strong>de</strong> productos o subproductos forestales, así comofiscalizar la calidad y cantidad <strong>de</strong> lo exportado o importado.Artículo 36.- Será responsabilidad <strong>de</strong>l Servicio Forestal Nacional la implementación yejecución <strong>de</strong> medidas preventivas y <strong>de</strong> lucha contra los incendios forestales. Asimismo <strong>de</strong>berácoordinar con aquellas instituciones públicas o privadas que por su función o localización puedanser idóneas para ello.Artículo 37.- Queda establecida la obligatoriedad <strong>de</strong> las instituciones civiles, militares ypoliciales a prestar la asistencia necesaria para prevenir y combatir los incendios forestales.Artículo 38.- Los propietarios, administradores, arrendatarios, encargados u ocupantes acualquier título <strong>de</strong> áreas <strong>de</strong> bosque, así como las autorida<strong>de</strong>s regionales o locales, están obligadosa dar cuenta al Servicio Forestal Nacional <strong>de</strong> incendios, plagas o enfermeda<strong>de</strong>s forestales ante elmenor indicio <strong>de</strong> su aparición.Artículo 39.- A partir <strong>de</strong> la promulgación <strong>de</strong> la presente Ley el Servicio Forestal Nacionalsólo autorizará la habilitación <strong>de</strong> industrias forestales que estén ubicadas a una distancia mínima<strong>de</strong> 30 (treinta) kilómetros <strong>de</strong> la línea <strong>de</strong> frontera más próxima y en línea recta.Las industrias instaladas y habilitadas en la actualidad fuera <strong>de</strong>l límite establecido en estaLey tendrán un plazo <strong>de</strong> 120 (ciento veinte) días para proce<strong>de</strong>r a su traslado o reubicación ;aquellas industrias que no cumplieran con este requisito serán clausuradas in<strong>de</strong>finidamente.Artículo 40.- Las autorida<strong>de</strong>s civiles, militares y policiales <strong>de</strong> la República tienen laobligación <strong>de</strong> prestar la <strong>de</strong>bida y oportuna colaboración para el mejor cumplimiento <strong>de</strong> lasdisposiciones <strong>de</strong> esta Ley.Capítulo IIDe los Recursos Forestales <strong>de</strong>l EstadoArtículo 41.- Todas las tierras forestales fiscales que conforman el Patrimonio Forestal <strong>de</strong>lEstado, quedan bajo la administración, dirección y supervisión <strong>de</strong>l Servicio Forestal Nacional, conla cooperación <strong>de</strong> los Gobiernos Departamentales. Los bosques fiscales naturales no podrán sermodificados en ningún caso, y pasarán a integrar el Sistema Nacional <strong>de</strong> Areas SilvestresProtegidas.Artículo 42.- El aprovechamiento <strong>de</strong> las tierras referidas en el artículo prece<strong>de</strong>nte quedarásometido al siguiente régimen:.a) Por administración directa <strong>de</strong>l Servicio Forestal Nacional, conjuntamente con losGobiernos Departamentales en su caso ;b) Por concesión, previa licitación pública, a particulares, solamente en la RegiónOcci<strong>de</strong>ntal <strong>de</strong>l país ; y,c) Por adjudicación directa a empresas <strong>de</strong> economía mixta en las que el Estadoparticipe como accionista prioritario.


El Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, por vía reglamentaria, establecerá la oportunidad, modo, monto yprocedimiento <strong>de</strong> la licitación pública y recaudos que <strong>de</strong>berá llenar el o los oferentes.Artículo 43.- Previo llamado <strong>de</strong> licitación para la concesión <strong>de</strong> aprovechamiento <strong>de</strong> lastierras forestales fiscales que conforman el Patrimonio Forestal <strong>de</strong>l Estado, el Servicio ForestalNacional realizará un Plan <strong>de</strong> Manejo Forestal que <strong>de</strong>berá ser respetado estrictamente por elconcesionario.Artículo 44.- El Po<strong>de</strong>r Ejecutivo podrá otorgar a las Gobernaciones, Municipalida<strong>de</strong>s yestablecimientos escolares ubicados <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l área <strong>de</strong> las tierras forestales fiscales, unasuperficie que <strong>de</strong>berán <strong>de</strong>dicar preferentemente al aprovechamiento forestal, en condicionesfijadas en la presente Ley, y a la forestación con el fin <strong>de</strong> aten<strong>de</strong>r sus necesida<strong>de</strong>s.Las superficies a otorgar no podrán exce<strong>de</strong>r las 100 (cien) hectáreas y serándimensionadas <strong>de</strong> acuerdo a los planes que presenten las entida<strong>de</strong>s solicitantes que <strong>de</strong>berán seraprobadas por el Servicio Forestal Nacional.Capítulo IIIDe los Recursos Forestales PrivadosArtículo 45.- Todas las propieda<strong>de</strong>s rurales, cualquiera sea su extensión, <strong>de</strong>beránmantener el 25% (veinte y cinco por ciento) <strong>de</strong> su área <strong>de</strong> bosque natural. En caso <strong>de</strong> no tenereste porcentaje mínimo, el propietario <strong>de</strong>berá forestar hasta alcanzar el 5% (cinco por ciento) parapropieda<strong>de</strong>s hasta <strong>de</strong> 100 (cien) hectáreas y hasta el 10% (diez por ciento) para propieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong>más <strong>de</strong> 100 (cien) hectáreas <strong>de</strong> la superficie <strong>de</strong>l predio y <strong>de</strong> acuerdo a las normas vigentes.Artículo 46.- En los casos <strong>de</strong> ventas o transferencias a cualquier título <strong>de</strong> propieda<strong>de</strong>s conplanes <strong>de</strong> Manejo Forestal aprobados, los adquirentes son, ante el Servicio Forestal Nacional,responsables <strong>de</strong> la continuidad <strong>de</strong> los mismos, dado su carácter <strong>de</strong> imprescriptibles e inherentes ala propiedad.Artículo 47.- Toda actividad <strong>de</strong> <strong>de</strong>smonte sólo podrá iniciarse previa autorización <strong>de</strong>lServicio Forestal Nacional <strong>de</strong> acuerdo a la presente Ley y a lo que establezca su reglamentación.Artículo 48.- Cuando el bosque no fuera aprovechado <strong>de</strong> acuerdo a los Planes a quehacen referencia los Artículos 25 y 47 <strong>de</strong> la presente Ley, el Servicio Forestal Nacional intimará alpropietario para hacer cumplir el Plan autorizado, pudiendo disponer la suspensión <strong>de</strong> los trabajosy la cancelación <strong>de</strong> permisos, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> aplicarle las sanciones correspondientes si aquel nocumpliera el requerimiento formulado.Artículo 49.- Los titulares <strong>de</strong> Proyectos <strong>de</strong> Asentamientos Rurales u otros programasprivados <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo rural, <strong>de</strong>berán presentar al Servicio Forestal Nacional un Plan <strong>de</strong> Manejo <strong>de</strong>los Recursos Forestales <strong>de</strong>l área en cuestión que contemple el mantenimiento <strong>de</strong> la productividady las funciones <strong>de</strong> dichos recursos incluyendo la evaluación <strong>de</strong> Impacto Ambiental <strong>de</strong> laseventuales intervenciones, sustituciones y eliminaciones previstas <strong>de</strong> los recursos forestales.Artículo 50.- Los titulares <strong>de</strong> los proyectos comprendidos en los artículos 25, 47 y 49 encurso <strong>de</strong> ejecución al momento <strong>de</strong> entrar en vigencia esta ley, tendrán un plazo <strong>de</strong> 180 (cientoochenta) días para la presentación <strong>de</strong>l plan a que se refiere el artículo anterior y , <strong>de</strong> no hacerlo<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> dicho plazo, serán pasibles <strong>de</strong> las sanciones previstas en esta ley.Artículo 51.- El Servicio Forestal Nacional <strong>de</strong>berá aprobar, rechazar o modificar los Planesa que alu<strong>de</strong>n los Artículos 25, 47 y 49 <strong>de</strong>pendiendo <strong>de</strong> ello la realización <strong>de</strong>l Proyecto que luego <strong>de</strong>aprobado <strong>de</strong>berá ser fiscalizado en lo pertinente a los recursos forestales por dicha Institución.


Artículo 52.- Las Instituciones Bancarias y Crediticias, públicas o privadas que otorguencréditos para <strong>de</strong>smonte, no podrán aprobar el <strong>de</strong>sembolso <strong>de</strong> los mismos hasta no disponer <strong>de</strong> laautorización <strong>de</strong>l Servicio Forestal Nacional a que refiere el Artículo 47 y <strong>de</strong>berán cancelar losmismos en caso <strong>de</strong> que el <strong>de</strong>smonte, aun habiendo sido autorizado, no esté siendo ejecutado <strong>de</strong>acuerdo al Plan autorizado.Capítulo IVDe los Bosques ImplantadosArtículo 53.- El Estado propen<strong>de</strong>rá, a través <strong>de</strong>l Servicio Forestal Nacional, alaprovechamiento racional <strong>de</strong> los bosques implantados, mediante la extensión y el fomento forestal.Artículo 54.- Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o poseedores <strong>de</strong> bosquesimplantados no podrán iniciar trabajos <strong>de</strong> explotación <strong>de</strong> los mismos sin conformidad <strong>de</strong>l ServicioForestal Nacional, solicitado a través <strong>de</strong> un Plan <strong>de</strong> Manejo.Artículo 55.- Las personas físicas o jurídicas que <strong>de</strong>seen acogerse a las prerrogativas queofrece para la implantación <strong>de</strong> bosques el régimen <strong>de</strong> fomento <strong>de</strong> la presente Ley, <strong>de</strong>beránpresentar ante el Servicio Forestal Nacional, los Planes técnicos que reglamentariamente seestablezcan.Capítulo VDe las Medidas <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>namiento ForestalArtículo 56.- Las Medidas <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>namiento Forestal contempladas en la presente Leyestarán constituidas por los Planes <strong>de</strong> Manejo Forestal y los Planes <strong>de</strong>l Uso <strong>de</strong> la Tierra.Artículo 57.- Los Planes <strong>de</strong> Manejo Forestal <strong>de</strong>berán asegurar la permanencia <strong>de</strong>l bosqueen función a la extracción exclusiva <strong>de</strong> su crecimiento anual, asegurando el mejoramiento yregeneración natural <strong>de</strong>l mismo.El Plan <strong>de</strong> Manejo Forestal incluirá, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las consi<strong>de</strong>raciones económicas yfinancieras <strong>de</strong>l bosque, las sociales y ambientales que implica su manejo, tales como control <strong>de</strong>agua, bellezas escénicas, protección <strong>de</strong> la vida silvestre y patrimonio genético.Artículo 58.- Los Planes <strong>de</strong> Manejo Forestal <strong>de</strong>berán señalar el objetivo principal <strong>de</strong> lasinversiones a ejecutar y la época para la cosecha <strong>de</strong>l bosque comprendiendo, según la naturaleza<strong>de</strong> los trabajos que se <strong>de</strong>see ejecutar, uno o más <strong>de</strong> los siguientes programas:. enriquecimiento <strong>de</strong>bosque nativo, forestación con especies nativas, podas y raleos, cada uno <strong>de</strong> los cuales <strong>de</strong>berá seracompañado <strong>de</strong> su respectivo programa <strong>de</strong> protección.Artículo 59.- Los permisos <strong>de</strong> <strong>de</strong>smonte serán concedidos previa presentación yaprobación <strong>de</strong> un Plan <strong>de</strong> Uso <strong>de</strong> la Tierra que <strong>de</strong>berá elaborarse para la superficie total <strong>de</strong>linmueble.Los Planes <strong>de</strong> Uso <strong>de</strong> la Tierra <strong>de</strong>berán incluir la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l Impacto Ambiental conindicación <strong>de</strong> las medidas que se adoptarán para disminuir los efectos negativos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>smonte.Dicho estudio se realizará cuando la superficie total objeto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>smonte exceda las 100 (cien)hectáreas para la región oriental y 1.000 (mil) hectáreas para la región occi<strong>de</strong>ntal.TITULO IV<strong>DE</strong>L FOMENTO FORESTAL Y LAS FRANQUICIAS


Capítulo UnicoArtículo 60.- Las áreas <strong>de</strong> bosques naturales o implantados o cultivados con planes <strong>de</strong>manejo aprobados por el Servicio Forestal Nacional estarán exentas <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong>l impuestoinmobiliario y <strong>de</strong> todo impuesto sustitutivo y adicional que se creare sobre la propiedad <strong>de</strong>linmueble rural.Artículo 61.- El contribuyente que invierta o reinvierta total o parcialmente el monto <strong>de</strong>lImpuesto a la Renta en plantaciones forestales y/o enriquecimiento <strong>de</strong> bosque nativo, quedaráexonerado <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> dicho impuesto hasta un 80% (ochenta por ciento) <strong>de</strong>l monto <strong>de</strong> lainversión <strong>de</strong>l primer año, disposición ésta que <strong>de</strong>roga el Artículo 15 <strong>de</strong> la Ley Nº 125/91, en lo quese refiere a forestación.Artículo 62.- Las personas físicas o jurídicas que <strong>de</strong>sarrollen activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> forestación oreforestación, gozarán <strong>de</strong> exoneración <strong>de</strong> los tributos fiscales para importación <strong>de</strong> bienes <strong>de</strong> capitale insumos necesarios para las activida<strong>de</strong>s, según las condiciones que establezca lareglamentación respectiva.Artículo 63.- El Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, a través <strong>de</strong> las instituciones pertinentes, estimulará concréditos <strong>de</strong> fomento las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l sector privado para el manejo <strong>de</strong> los bosques nativos, laforestación, el aprovechamiento así como la industrialización y comercialización <strong>de</strong> productosforestales.Artículo 64.- Constituyen infracciones:.TITULO V<strong>DE</strong> LAS INFRACCIONES Y SANCIONESCapítulo Unicoa) El incumplimiento <strong>de</strong> las disposiciones establecidas en la presente Ley, sureglamentación y <strong>de</strong> las resoluciones que en su consecuencia se dicten ;b) El incumplimiento <strong>de</strong> los planes <strong>de</strong> manejo y planes <strong>de</strong> uso <strong>de</strong> la tierraaprobados por el Servicio Forestal Nacional ;c) El talado con fines comerciales <strong>de</strong> uno o mas árboles <strong>de</strong> cualquier especieforestal, el <strong>de</strong>smonte, la extracción <strong>de</strong> resinas y cortezas, o cualquier otra labor <strong>de</strong>explotación forestal sin la <strong>de</strong>bida autorización <strong>de</strong>l Servicio Forestal Nacional ;d) La falsedad <strong>de</strong> las <strong>de</strong>claraciones y <strong>de</strong> los informes presentados al ServicioForestal Nacional ;e) La provocación <strong>de</strong> incendios forestales ;f ) El pastoreo en bosques y tierras forestales públicas sin autorización <strong>de</strong>l ServicioForestal Nacional ;g) El transporte <strong>de</strong> productos forestales sin la documentación exigida por lapresente Ley y sus reglamentos ;h) La adquisición a sabiendas <strong>de</strong> productos forestales que provengan <strong>de</strong>explotaciones clan<strong>de</strong>stinas ;


i) La compra o venta <strong>de</strong> productos y/o subproductos forestales que provengan <strong>de</strong>explotaciones no ajustadas a los procedimientos <strong>de</strong> aprovechamiento que <strong>de</strong>terminan estaLey y sus reglamentaciones ;j) La exportación <strong>de</strong> productos y/o subproductos forestales expresamenteprohibidos ;k) El rosado y quema que infrinjan lo establecido en la presente Ley y susreglamentaciones ; y,l) El corte <strong>de</strong> árboles que no tengan el diámetro mínimo establecido por esta Ley.Artículo 65.- Las infracciones referidas en el artículo anterior, serán sancionadas con:.a) Multas ;b) Comisos ;c) Suspensión <strong>de</strong> los permisos <strong>de</strong> aprovechamiento y <strong>de</strong> explotación ; y,d) Inhabilitación temporaria o permanente para las activida<strong>de</strong>s autorizadas.A los efectos previstos en el Artículo 64 <strong>de</strong> esta Ley, la comisión <strong>de</strong> los hechos previstos enlos incisos h) e i) <strong>de</strong> este artículo será consi<strong>de</strong>rada como cómplice y sometida a las penasprevistas en el Código Penal.Artículo 66.- Las sanciones previstas en el Artículo 65 serán aplicadas por la Dirección <strong>de</strong>lServicio Forestal Nacional.Artículo 67.- Las multas serán <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el equivalente <strong>de</strong> 1 (un) jornal hasta 1.500 (un milquinientos) jornales mínimos diarios, según el valor <strong>de</strong>l jornal para un obrero no especializado <strong>de</strong> laCapital <strong>de</strong>l país, a la fecha <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> la multa.Artículo 68.- El Servicio Forestal Nacional se encargará <strong>de</strong> reglamentar el monto <strong>de</strong> lamulta a ser aplicada a cada caso, según las especies, cantidad, volumen o peso <strong>de</strong>l productointervenido. En aquellos casos en que no pudieren <strong>de</strong>terminarse tales elementos, se tendrá encuenta cada infracción existente.Artículo 69.- Los casos tipificados por las leyes nacionales como contrabando, y que setraten <strong>de</strong> productos o sub-productos forestales, serán sancionados con el <strong>de</strong>comiso <strong>de</strong> losproductos transportados y el vehículo transportador, sin perjuicio <strong>de</strong> otras sanciones previstas enlas leyes nacionales.La circulación <strong>de</strong> estas merca<strong>de</strong>rías <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l país sin contar con las documentacionescorrespondientes, será consi<strong>de</strong>rada <strong>de</strong>lito contra el patrimonio <strong>de</strong>l Estado, previsto por el Artículo397 y concordantes <strong>de</strong>l Código Penal.Artículo 70.- La reinci<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> las infracciones establecidas en el Artículo64 será sancionada con el <strong>de</strong>comiso <strong>de</strong> los productos forestales o inhabilitación temporal o<strong>de</strong>finitiva para realizar activida<strong>de</strong>s autorizadas por esta Ley.Artículo 71.- En los casos en que la sanción aplicada consistiere en el <strong>de</strong>comiso <strong>de</strong>productos o subproductos forestales, se proce<strong>de</strong>rá a la subasta pública <strong>de</strong> los mismos porintermedio <strong>de</strong> un rematador público <strong>de</strong>bidamente inscripto, previa publicación <strong>de</strong> los avisos <strong>de</strong>remates, por 3 (tres) días, en un periódico <strong>de</strong> la Capital <strong>de</strong> amplia difusión, en un plazo no mayor<strong>de</strong> 30 (treinta) días.


La venta en subasta pública no podrá ser adjudicada a los autores <strong>de</strong>l corte, y será sinperjuicio <strong>de</strong> seguir contra los mismos la acción <strong>de</strong> daños y perjuicios que pudieran haber causadoa los bosques.Artículo 72.- Los recursos provenientes <strong>de</strong> las multas y subastas públicas <strong>de</strong> productos osub-productos forestales, serán <strong>de</strong>stinados en un 50% (cincuenta por ciento) al Fondo <strong>de</strong>Desarrollo Forestal y el restante 50% (cincuenta por ciento) se distribuirá en un 25% (veinte y cincopor ciento) a los funcionarios <strong>de</strong>l Servicio interviniente o las personas que hayan <strong>de</strong>nunciado elilícito y el 25% (veinte y cinco por ciento) restante para el patrimonio <strong>de</strong> los GobiernosDepartamentales.Los fondos <strong>de</strong>stinados a los Gobiernos Departamentales generados por este artículo serán<strong>de</strong>stinados exclusivamente a programas <strong>de</strong> manejo forestal y reforestación a nivel <strong>de</strong><strong>de</strong>partamentos en concordancia con los lineamientos <strong>de</strong> la política forestal nacional y los objetivos<strong>de</strong> esta ley.Artículo 73.- Los casos previstos en el Artículo 64 incisos j) y l), serán pasibles <strong>de</strong> comisodirecto por parte <strong>de</strong> la autoridad forestal interviniente.Artículo 74.- Toda partida <strong>de</strong> cualquier producto forestal que fuese transportada sin lasdocumentaciones requeridas, será retenida hasta que se justifique <strong>de</strong>bidamente su proce<strong>de</strong>ncia enel sumario.Si los productos retenidos resultasen <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>ncia clan<strong>de</strong>stina, serán <strong>de</strong>comisados ysubastados por cuenta <strong>de</strong> la autoridad forestal.Artículo 75.- Si se explotasen clan<strong>de</strong>stinamente especies arbóreas no <strong>de</strong>terminadas en losrespectivos planes <strong>de</strong> manejo o en mayor cantidad <strong>de</strong> lo estipulado en los mismos, serán<strong>de</strong>comisadas, quedando sujetos los contraventores a otras sanciones previstas en la Ley.Artículo 76.- Cuando las infracciones hayan sido cometidas por agentes o empleados alservicio <strong>de</strong> personas físicas o jurídicas, sin perjuicio <strong>de</strong> las responsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> aquellos, se podráresponsabilizar y sancionar a éstas.Artículo 77.- Las penas establecidas en la presente Ley prescriben a los 5 (cinco) años.Artículo 78.- Para la aplicación <strong>de</strong> las sanciones por la Autoridad Forestal, se oirápreviamente al inculpado, reuniéndose en el expediente administrativo <strong>de</strong> tramitación sumarial,todos los elementos <strong>de</strong> juicio que fueren necesarios para expedir el dictamen correspondiente.Artículo 79.- Las resoluciones <strong>de</strong> la Autoridad Forestal que impongan sanciones, daránlugar para el efecto, al pedido <strong>de</strong> reconsi<strong>de</strong>ración que <strong>de</strong>berá ser planteado ante la misma, <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l término <strong>de</strong> 5 (cinco) días hábiles <strong>de</strong> notificada la respectiva resolución.Artículo 80.- En caso <strong>de</strong> no hacerse lugar al recurso señalado en el artículo anterior, elafectado podrá apelar ante el Vice-Ministro <strong>de</strong> Estado <strong>de</strong> Recursos Naturales y Medio Ambiente,<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término <strong>de</strong> 5 (cinco) días hábiles <strong>de</strong> la notificación <strong>de</strong> la resolución pertinente, sinperjuicio <strong>de</strong> la acción contencioso-administrativa que pudiere correspon<strong>de</strong>r.Artículo 81.- En caso <strong>de</strong> con<strong>de</strong>na administrativa firme, dictada en causa por infraccionesforestales, serán solidariamente responsables frente al fisco, por las sanciones impuestas, elpropietario <strong>de</strong> las ma<strong>de</strong>ras, el concesionario, las industrias que las recibieren, el transportista ytodos aquellos que <strong>de</strong> un modo directo o indirecto hubieran participado en la comisión <strong>de</strong>l hecho.


Artículo 82.- Serán separados <strong>de</strong> sus cargos, previo sumario administrativo y sin perjuicio<strong>de</strong> la responsabilidad civil correspondiente, aquellos funcionarios <strong>de</strong>l Servicio o cualquier otrofuncionario <strong>de</strong>l Estado que contravinieren las disposiciones <strong>de</strong> esta Ley o que amparen actos quevayan en perjuicio <strong>de</strong> la finalidad establecida por la misma.TITULO VI<strong>DE</strong> <strong>LOS</strong> <strong>RECURSOS</strong>, <strong>DE</strong>L PATRIMONIO Y <strong>DE</strong>L FONDO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SARROLLO FORESTALCapítulo IDe los Recursos y <strong>de</strong>l PatrimonioArtículo 83.- Los recursos <strong>de</strong>stinados al funcionamiento y operación <strong>de</strong>l Servicio ForestalNacional se integrarán con:a) Las asignaciones ordinarias o extraordinarias que le acuer<strong>de</strong>n el PresupuestoGeneral <strong>de</strong> la Nación y Leyes especiales;b) El producido <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, tasas y adicionales que se crean por esta Ley;c) El producido <strong>de</strong> los cánones provenientes <strong>de</strong>l aprovechamiento <strong>de</strong> bosques ytransporte <strong>de</strong> ma<strong>de</strong>ras;d) El producido <strong>de</strong> multas, comisos, subastas, in<strong>de</strong>mnizaciones, peritajes, estudiosy servicios técnicos a terceros;e) El producido por ventas <strong>de</strong> productos y subproductos forestales, plantas,semillas, estacas, mapas, publicaciones, fotografías, muestras <strong>de</strong> ma<strong>de</strong>ras, ingresos aferias, exposiciones y similares que organizara;f) Los préstamos reembolsables o no reembolsables que obtenga <strong>de</strong> institucionesnacionales y extranjeras;g) Los legados y donaciones;legal;h) Aquellos recursos no utilizados en ejercicios anteriores, previa autorizacióni) Todos aquellos que genere en virtud <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> las funciones que esta Leyle asigna y no comprendidos en los incisos anteriores; y,j) Todos aquellos que incorpore el Fondo <strong>de</strong> Desarrollo Forestal a los recursos y alpatrimonio.Artículo 84.- Los montos recaudados serán <strong>de</strong>positados en una cuenta especial en elBanco Central <strong>de</strong>l Paraguay y a la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l Servicio Forestal Nacional.Artículo 85.- Integrarán el patrimonio <strong>de</strong>l Servicio todos aquellos bienes inmuebles ymuebles que <strong>de</strong> acuerdo a esta Ley pertenezcan al Servicio Forestal Nacional, y los cuales seincorporen por compra o expropiación y los que se reciban por cesión, transferencia, adjudicación,donaciones, legados u otros.Capítulo IIDel Fondo <strong>de</strong> Desarrollo Forestal


Artículo 86.- Créase el Fondo <strong>de</strong> Desarrollo Forestal <strong>de</strong> carácter acumulativo, cuyosrecursos se <strong>de</strong>stinarán exclusivamente a los fines establecidos en esta Ley y administrados por elServicio Forestal Nacional <strong>de</strong>l siguiente modo:a) El 60% (sesenta por ciento) <strong>de</strong> lo recaudado se <strong>de</strong>stinará a programas <strong>de</strong>reforestación o recuperación <strong>de</strong> áreas <strong>de</strong>gradadas; y,b) El 40% (cuarenta por ciento) restante será <strong>de</strong>stinado a equipamiento,enseñanza, investigación, adquisición <strong>de</strong> bosques y tierras forestales, como así mismo alfinanciamiento <strong>de</strong> programas <strong>de</strong> obras <strong>de</strong> infraestructura necesarias para sufuncionamiento.Artículo 87.- Integrarán el Fondo <strong>de</strong> Desarrollo Forestal los recursos <strong>de</strong>l Fondo Forestal,a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> aquéllos a que hacen referencia los incisos d), e), f), g) y h) <strong>de</strong>l Artículo 83.Artículo 88.- El <strong>de</strong>senvolvimiento administrativo y financiero <strong>de</strong>l Servicio Forestal Nacionalserá fiscalizado por la Contraloría General <strong>de</strong> la República.Artículo 89.- El Presupuesto General <strong>de</strong>l Servicio Forestal Nacional, así como la memoriay balance <strong>de</strong> cada ejercicio, serán elevados anualmente a los Ministerios <strong>de</strong> Hacienda y Agriculturay Gana<strong>de</strong>ría, para su aprobación por el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo.TITULO VII<strong>DE</strong> LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIASCapítulo IDe la Defensa y Custodia <strong>de</strong> los Recursos ForestalesArtículo 90.- Créase en el ámbito <strong>de</strong>l Servicio Forestal Nacional un cuerpo especializadopara la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> los recursos forestales públicos y privados <strong>de</strong>l país con la <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong>Guardia Forestal.Artículo 91.- Los miembros <strong>de</strong> la Guardia Forestal, en ejercicio <strong>de</strong> sus funciones, seránequiparados a los agentes <strong>de</strong>l Or<strong>de</strong>n Público, permitiéndoseles la portación <strong>de</strong> armas.Artículo 92.- Las atribuciones <strong>de</strong> la Guardia Forestal así como su jurisdicción, estructuraorgánica y régimen disciplinario se regirán por Decreto Reglamentario.Artículo 93.- Los miembros <strong>de</strong> la Guardia Forestal para el fiel cumplimiento <strong>de</strong> esta Ley,sus reglamentos y las <strong>de</strong>cisiones administrativas que se tomen en el marco <strong>de</strong> las mismas podránefectuar inspecciones, vigilancias, tomar o solicitar medidas precautorias <strong>de</strong> seguridad, correctivaso <strong>de</strong> sanción, efectuar <strong>de</strong>comisos, traslados o <strong>de</strong>pósitos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los límites que le señale elServicio Forestal Nacional, en cooperación con la Policía Nacional.Capítulo IIDe Las Disposiciones TransitoriasArtículo 94.- Para el otorgamiento <strong>de</strong> Guías <strong>de</strong> Circulación <strong>de</strong> Productos Forestales en elmarco <strong>de</strong>l Régimen Compensatorio <strong>de</strong> Inversión al Procesamiento y Comercialización <strong>de</strong>Productos Forestales provenientes <strong>de</strong> bosques sin manejo se proce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> acuerdo a lo dispuestoen el Decreto Nº 14.047 <strong>de</strong> fecha 25 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1992.


Artículo 95.- La reglamentación <strong>de</strong> la presente ley estará a cargo <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo.Artículo 96.- Derógase la Ley Nº 422 <strong>de</strong>l 23 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>l año un mil novecientossetenta y tres y todas las <strong>de</strong>más disposiciones <strong>de</strong> igual e inferior categoría, contrarias a loestablecido por la presente Ley.Artículo 97.- Comuníquese al Po<strong>de</strong>r Ejecutivo.Aprobada por la H. Cámara <strong>de</strong> Diputados, a veinte días <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong>l año un milnovecientos noventa y cuatro, y por la H. Cámara <strong>de</strong> Senadores, sancionándose la Ley, aveintitrés días <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> marzo, <strong>de</strong>l año un mil novecientos noventa y cinco.

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