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LEY 1328.pdf - Centro de Estudios Judiciales

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TÍTULO IIIDe los Titulares <strong>de</strong> DerechosArtículo 9o. - El autor es titular originario <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos exclusivos sobre la obra, <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n moraly patrimonial, reconocidas por la presente Ley .Sin embargo, <strong>de</strong> la protección que esta Ley reconoce al autor se podrá beneficiar otras personasfísicas, así como el Estado, las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público y <strong>de</strong>más personas jurídicas, en loscasos expresamente previstos en ella .Artículo 10o. - Se presume autor, salvo prueba en contrario, a la persona física que aparezcaindicada como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo i<strong>de</strong>ntifique .Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo, el ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechoscorrespon<strong>de</strong>rá a las persona física o jurídica que la divulgue con el consentimiento <strong>de</strong>l autor,mientras éste no revele su i<strong>de</strong>ntidad y justifique su calidad <strong>de</strong> tal, caso en que quedarán a salvo los<strong>de</strong>rechos ya adquiridos por terceros .Artículo 11o. - El autor <strong>de</strong> la obra <strong>de</strong>rivada es el titular <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos sobre su aporte, sinperjuicio <strong>de</strong> la protección <strong>de</strong> los autores <strong>de</strong> las obras originarias empleadas para realizarla .Artículo 12o. - Los coautores <strong>de</strong> una obra creada en colaboración serán conjuntamente lostitulares originarios <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos morales y patrimoniales sobre la misma, y <strong>de</strong>berán ejercer sus<strong>de</strong>rechos, <strong>de</strong> ser posible, <strong>de</strong> común acuerdo .Sin embargo, cuando la participación <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los coautores pertenezca a géneros distintos,cada uno <strong>de</strong> ellos podrá, salvo pacto en contrario, explotar separadamente su contribuciónpersonal, siempre que no perjudique la explotación <strong>de</strong> la obra en común .Artículo 13o. - En la obra colectiva se presume, salvo prueba en contrario, que los autores hancedido en forma ilimitada y exclusiva la titularidad <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos patrimoniales a la persona físicao jurídica que la publica o divulga con su propio nombre, quien queda igualmente facultado paraejercer los <strong>de</strong>rechos morales sobre la obra .Artículo 14o. - Salvo lo dispuesto en los Artículos 13, 62 y 69 <strong>de</strong> esta Ley, en las obras creadas encumplimiento <strong>de</strong> una relación laboral o en ejecución <strong>de</strong> un contrato por encargo, la titularidad <strong>de</strong>los <strong>de</strong>rechos que puedan ser transferidos se regirá por lo pactado entre las partes .A falta <strong>de</strong> estipulación contractual expresa, se presumirá que los <strong>de</strong>rechos patrimoniales sobre laobra han sido cedidos al patrono o al comitente, según los casos, en la medida necesaria para susactivida<strong>de</strong>s habituales en la época <strong>de</strong> la creación, lo que implica, igualmente, que el empleador o elcomitente, según corresponda, cuenta con la autorización para divulgar la obra y ejercer los<strong>de</strong>rechos morales en cuanto sea necesario para la explotación <strong>de</strong> la misma .TÍTULO IVDel Contenido <strong>de</strong>l Decreto <strong>de</strong> AutorCAPÍTULO IDisposiciones Generales


Artículo 15o. - El autor <strong>de</strong> una obra tiene por el sólo hecho <strong>de</strong> la creación la titularidad originaria<strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho oponible a todos, el cual compren<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n moral y patrimonial<strong>de</strong>terminados en la presente Ley .La enajenación <strong>de</strong>l soporte material que contiene la obra, no implica ninguna cesión <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechosen favor <strong>de</strong>l adquirente salvo estipulación contractual expresa o disposición legal en contrario .Artículo 16o. - El <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> autor sobre las traducciones y <strong>de</strong>más obras indicadas en el Artículo5o. pue<strong>de</strong> existir aun cuando las obras originarias estén en el dominio público, pero no entrañaningún <strong>de</strong>recho exclusivo sobre dichas creaciones originales, <strong>de</strong> manera que el autor <strong>de</strong> la obra<strong>de</strong>rivada no pue<strong>de</strong> oponerse a que otros traduzcan, adapten, modifiquen o compendien las mismasobras, siempre que sean trabajos originales distintos <strong>de</strong>l suyo .CAPÍTULO IIDe los Derechos MoralesArtículo 17o. Los <strong>de</strong>rechos morales reconocidos por la presente Ley, son perpetuos, inalienables,inembargables, irrenunciables, e imprescriptibles .A la muerte <strong>de</strong>l autor, los <strong>de</strong>rechos morales serán ejercidos por sus here<strong>de</strong>ros, durante el tiempo aque se refieren los Artículos 48 al 51, salvo disposición legal en contrario .Artículo 18o. - Son <strong>de</strong>rechos morales :.1. el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> divulgación ;2. el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> paternidad ;3. el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> integridad ; y ,4. el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> retiro <strong>de</strong> la obra <strong>de</strong>l comercio .Artículo 19o. - Por el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> divulgación, correspon<strong>de</strong> al autor la facultad <strong>de</strong> resolver sobremantener inédita la obra o <strong>de</strong> autorizar su acceso total o parcial al público, y , en su caso, la forma<strong>de</strong> hacer dicha divulgación . Nadie pue<strong>de</strong> dar a conocer sin el consentimiento <strong>de</strong> su autor elcontenido esencial <strong>de</strong> la obra, antes <strong>de</strong> que aquél lo haya hecho o la misma se haya divulgado .Artículo 20o. - Por el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> paternidad, el autor tiene el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> ser reconocido como tal,<strong>de</strong>terminando que la obra lleve las indicaciones correspondientes, y <strong>de</strong> resolver si la divulgación ha<strong>de</strong> hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o en forma anónima .Artículo 21o. - Por el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> integridad, el autor tiene, incluso frente al adquirente <strong>de</strong>l objetomaterial que contiene la obra, la facultad <strong>de</strong> oponerse a toda <strong>de</strong>formación, modificación oalteración <strong>de</strong> la misma que cause perjuicio a su honor o su reputación como autor .Artículo 22o. - Por el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> retiro <strong>de</strong> la obra <strong>de</strong>l comercio, el autor tiene el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>suspen<strong>de</strong>r cualquier forma <strong>de</strong> utilización <strong>de</strong> la obra, siempre que existan graves razones moralesapreciadas por el Juez, in<strong>de</strong>mnizando previamente a terceros los daños y perjuicios que pudiereocasionar .


Si el autor <strong>de</strong>ci<strong>de</strong> reempren<strong>de</strong>r la explotación <strong>de</strong> la obra, <strong>de</strong>berá ofrecer preferentemente loscorrespondientes <strong>de</strong>rechos al anterior titular, en condiciones razonablemente similares a lasoriginales .El <strong>de</strong>recho establecido en el presente artículo se extingue a la muerte <strong>de</strong>l autor y no será aplicablea las obras colectivas, a las creadas en el cumplimiento <strong>de</strong> una relación <strong>de</strong> trabajo o en ejecución<strong>de</strong> un contrato <strong>de</strong> obra por encargo .Artículo 23o. - El ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> paternidad e integridad <strong>de</strong> las obras que hayanpasado al dominio público correspon<strong>de</strong>rá indistintamente a los here<strong>de</strong>ros, a la Dirección Nacional<strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> Autor, a la entidad <strong>de</strong> gestión colectiva pertinente y a cualquier persona queacredite un interés legítimo sobre la obra respectiva .CAPÍTULO IIIDe los Derechos PatrimonialesArtículo 24o. - El autor goza <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho exclusivo <strong>de</strong> explotar su obra bajo cualquier forma oprocedimiento, y <strong>de</strong> obtener por ello beneficios, salvo en los casos <strong>de</strong> excepción legal expresa .Durante la vida <strong>de</strong>l autor serán inembargables las tres cuartas partes <strong>de</strong> la remuneración que laexplotación <strong>de</strong> la obra pueda producir .Artículo 25o. - El <strong>de</strong>recho patrimonial compren<strong>de</strong>, especialmente, el exclusivo <strong>de</strong> realizar,autorizar o prohibir :.1. la reproducción <strong>de</strong> la obra por cualquier forma o procedimiento ;2. la comunicación pública <strong>de</strong> la obra por cualquier medio ;3. la distribución pública <strong>de</strong> ejemplares <strong>de</strong> la obra ;4. la importación al territorio nacional <strong>de</strong> copias <strong>de</strong> la obra ;5. la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación <strong>de</strong> la obra ; y ,6. cualquier otra forma <strong>de</strong> utilización <strong>de</strong> la obra que no esté contemplada en la Ley como excepciónal <strong>de</strong>recho patrimonial, siendo la lista que antece<strong>de</strong> meramente enunciativa y no taxativa .Artículo 26o. - La reproducción compren<strong>de</strong> cualquier forma <strong>de</strong> fijación u obtención <strong>de</strong> una o máscopias <strong>de</strong> la obra, especialmente por imprenta u otro procedimiento <strong>de</strong> las artes gráficas oplásticas, el registro reprográfico, electrónico, fonográfico, almacenamiento en forma digital ram,audiovisual en cualquier medio y/o formato conocido o por conocerse . El <strong>de</strong>recho exclusivo <strong>de</strong>reproducción abarca tanto la reproducción permanente como la reproducción temporánea queocurre en el proceso <strong>de</strong> transmisión digital o cualquier otra transmisión <strong>de</strong> la obra .La anterior enunciación es simplemente ejemplificativa .Artículo 27o. La comunicación pública podrá efectuarse particularmente mediante :.1. las representaciones escénicas, recitales, disertaciones y ejecuciones públicas <strong>de</strong> las obrasdramáticas, dramáticas-musicales, literarias y musicales, por cualquier medio o procedimiento, seacon la participación directa <strong>de</strong> los intérpretes o ejecutantes, o recibidos o generados por


quienes correspondan dicha remuneración y reglamentará el procedimiento para <strong>de</strong>terminar losequipos y soportes a la misma, su importe y los sistemas <strong>de</strong> recaudación y distribución .La Dirección Nacional <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> Autor <strong>de</strong>terminará las exoneraciones que correspondan ypodrá ampliar también la responsabilidad <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> la remuneración a que se refiere el Artículo34o., a los que distribuyan al público los objetos allí señalados .TÍTULO VDe los Límites al Derecho <strong>de</strong> Explotación y <strong>de</strong> su DuraciónCAPITULO IDe los Límites al Derecho <strong>de</strong> ExplotaciónArtículo 38o. - Las obras <strong>de</strong>l ingenio protegidas por la presente Ley podrán ser comunicadaslícitamente, sin necesidad <strong>de</strong> la autorización <strong>de</strong>l autor ni el pago <strong>de</strong> remuneración alguna, en loscasos siguientes :.1. cuando se realicen en un ámbito exclusivamente doméstico, siempre que no exista un interéslucrativo, directo o indirecto ;2. las efectuadas con fines <strong>de</strong> utilidad pública en el curso <strong>de</strong> actos oficiales o ceremoniasreligiosas, <strong>de</strong> pequeños trozos musicales o <strong>de</strong> partes <strong>de</strong> obras <strong>de</strong> música, siempre que el públicopueda asistir a ellos gratuitamente ;3. cuando se traten <strong>de</strong> copias únicas y personales que con fines exclusivamente didácticos utilicenlos docentes en establecimientos <strong>de</strong> enseñanza ;4. las que se realicen <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> establecimientos <strong>de</strong> comercios, sólo para fines <strong>de</strong>mostrativos a laclientela, <strong>de</strong> equipos receptores, reproductores u otros similares o para la venta <strong>de</strong> los soportessonoros o audiovisuales que contienen las obras ; y ,5. las realizadas como indispensables para llevar a cabo una prueba judicial o administrativa .Artículo 39o. - Respecto <strong>de</strong> las obras ya divulgadas, es permitida sin autorización <strong>de</strong>l autor nipago <strong>de</strong> remuneración :1. la reproducción por medios reprográficos, para la enseñanza o la realización <strong>de</strong> exámenes eninstituciones educativas, siempre que no haya fines <strong>de</strong> lucro y en la media justificada por el objetoperseguido, <strong>de</strong> artículos o <strong>de</strong> breves extractos <strong>de</strong> obras lícitamente publicadas, a condición <strong>de</strong> quetal utilización se haga conforme a los usos honorarios ;2. la reproducción individual <strong>de</strong> una obra por bibliotecas o archivos públicos que no tengan fines <strong>de</strong>lucro, cuando el ejemplar se encuentre en su colección permanente, para preservar dicho ejemplary sustituirlos en caso <strong>de</strong> extravío, <strong>de</strong>strucción o inutilización ; o para sustituir en la colecciónpermanente <strong>de</strong> otra biblioteca o archivo un ejemplar que se haya extraviado, <strong>de</strong>struido oinutilizado, siempre que no resulte posible adquirir tal ejemplar en plazo y condiciones razonables ;3. la reproducción <strong>de</strong> una obra para actuaciones judiciales o administrativas, en la medidajustificada por el fin que se persiga ;4. la reproducción <strong>de</strong> una obra <strong>de</strong> arte expuesta permanentemente en las calles, plazas u otroslugares públicos, o <strong>de</strong> la fachada exterior <strong>de</strong> los edificios, realizadas por medio <strong>de</strong> un arte diverso


Artículo 43o. - Es lícito, sin autorización <strong>de</strong>l autor ni pago <strong>de</strong> remuneración especial, que unorganismo <strong>de</strong> radiodifusión retransmita o transmita públicamente por cable una obra originalmenteradiodifundida por él, con el consentimiento <strong>de</strong>l autor, siempre que tal retransmisión o transmisiónpública sea simultánea con la radiodifusión original y que la obra se emita por radiodifusión otransmisión pública sin alteraciones .Artículo 44o. - Es lícita la copia para uso exclusivamente personal <strong>de</strong> obras publicadas en formagráfica, o en grabaciones sonoras o audiovisuales, siempre que se haya satisfecho laremuneración compensatoria a que se refiere el Capítulo IV <strong>de</strong>l Título <strong>de</strong> la presente Ley . Sinembargo, las reproducciones permitidas en este capítulo no se extien<strong>de</strong>n :1. a la <strong>de</strong> una obra <strong>de</strong> arquitectura en forma <strong>de</strong> edificio o <strong>de</strong> cualquier otra construcción ;2. a la reproducción integral <strong>de</strong> un libro, <strong>de</strong> una obra musical en forma gráfica, o <strong>de</strong>l original o <strong>de</strong>una copia <strong>de</strong> las bellas artes, hechas y firmadas por el autor ; y ,3. a una base o compilación <strong>de</strong> datos .Artículo 45o. - Las excepciones establecidas en los artículos prece<strong>de</strong>ntes, será <strong>de</strong> interpretaciónrestrictiva y no podrá aplicarse a casos que sean contrarios a los usos honrados .Artículo 46o. - Los Límites a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> explotación respecto <strong>de</strong> los programas <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nador,serán exclusivamente los contemplados en el Capítulo II <strong>de</strong>l Título VII <strong>de</strong> esta Ley.CAPÍTULO IIDe la DuraciónArtículo 47o. - El <strong>de</strong>recho patrimonial durará toda la vida <strong>de</strong>l autor y setenta años <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> sufallecimiento, y se transmitirá por causa <strong>de</strong> muerte <strong>de</strong> acuerdo a las disposiciones <strong>de</strong>l Código Civil .En las obras en colaboración, el período <strong>de</strong> protección se contará <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la muerte <strong>de</strong>l últimocoautor .Artículo 48o. - En las obras anónimas y seudónimas, el plazo <strong>de</strong> duración será <strong>de</strong> sesenta años apartir <strong>de</strong>l año <strong>de</strong> su divulgación, salvo que antes <strong>de</strong> cumplido dicho lapso el autor revele sui<strong>de</strong>ntidad, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior .Artículo 49o. - En las obras colectivas, los programas <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nador, las obras audiovisuales y lasradiofónicas, el <strong>de</strong>recho patrimonial se extinguirá a los sesenta años <strong>de</strong> su primera publicación o,en su <strong>de</strong>fecto, al <strong>de</strong> su terminación . Está limitación no afectará <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho patrimonial <strong>de</strong> cadauno <strong>de</strong> los coautores <strong>de</strong> las obras audiovisuales y radiofónicas respecto <strong>de</strong> su contribuciónpersonal, a los efectos previstos en el segundo párrafo <strong>de</strong>l Artículo 12, ni el goce y el ejercicio <strong>de</strong>los <strong>de</strong>rechos morales sobre su aporte .Artículo 50o. - Los plazos establecidos en el presente capítulo se calcularán <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el día uno <strong>de</strong>enero <strong>de</strong>l año siguiente al <strong>de</strong> la muerte <strong>de</strong>l autor o, en su caso, a <strong>de</strong> la divulgación, publicación oterminación <strong>de</strong> la obra .Artículo 51o. - Cuando uno <strong>de</strong> los autores <strong>de</strong> una obra en colaboración fallecería sin <strong>de</strong>jarhere<strong>de</strong>ros, sus <strong>de</strong>rechos acrecerán los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más coautores .


Artículo 69o. - Se presume, salvo pacto en contrario, que los autores <strong>de</strong>l programa <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nadorhan cedido al productor, en forma ilimitada y exclusiva, los <strong>de</strong>rechos patrimoniales reconocidos enla presente ley, que lo inviste, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la titularidad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a que se refiere el Artículo 22 eimplica la autorización para <strong>de</strong>cidir sobre la divulgación <strong>de</strong>l programa y la <strong>de</strong> ejercer los <strong>de</strong>rechosmorales sobre la obra.Los autores, salvo pacto en contrario, no pue<strong>de</strong>n oponerse a que el productor realice o autorice larealización <strong>de</strong> modificaciones o versiones sucesivas <strong>de</strong>l programa, ni <strong>de</strong> programas <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>lmismo.Artículo 70o. - A los efectos <strong>de</strong> esta ley no constituye reproducción ilegal <strong>de</strong> un programa <strong>de</strong>or<strong>de</strong>nador, su introducción en la memoria interna <strong>de</strong>l respectivo aparato, por parte <strong>de</strong>l usuario lícitoy para su exclusivo uso personal.La anterior utilización lícita no se extien<strong>de</strong> al aprovechamiento <strong>de</strong>l programa por varias personas,mediante la instalación <strong>de</strong> re<strong>de</strong>s, estaciones <strong>de</strong> trabajo u otro procedimiento análogo, a menos quese obtenga el consentimiento expreso <strong>de</strong>l titular <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos.Artículo 71o. - El usuario lícito <strong>de</strong> un programa <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nador podrá realizar una adaptación <strong>de</strong>dicho programa cuando sea indispensable para su utilización <strong>de</strong>l programa en un or<strong>de</strong>nadorespecífico y esté <strong>de</strong> acuerdo con la licencia otorgada al usuario lícito; y la misma sea <strong>de</strong>stinadaexclusivamente como copia <strong>de</strong> resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida cuandoésta no pueda utilizarse por daño o pérdida.La reproducción <strong>de</strong> un programa <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nador, inclusive para uso personal, exigirá la autorización<strong>de</strong>l titular <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos, con la excepción <strong>de</strong> la copia <strong>de</strong> seguridad.Artículo 72o. - No constituye transformación, a los efectos <strong>de</strong>l Artículo 31, salvo prohibiciónexpresa <strong>de</strong>l titular <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos, la adaptación <strong>de</strong> un programa realizada por el usuario lícito,incluida la corrección <strong>de</strong> errores, siempre que esté <strong>de</strong>stinada exclusivamente para el uso personal.La obtención <strong>de</strong> copias <strong>de</strong>l programa así adaptado, para su utilización por varias personas o sudistribución al público, exigirá la autorización expresa <strong>de</strong>l titular <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos.Art. 73o. - Ninguna <strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong>l presente capítulo podrá interpretarse <strong>de</strong> manera quepermita que su aplicación perjudique <strong>de</strong> modo injustificado los legítimos intereses <strong>de</strong>l titular <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos o sea contraria a la explotación normal <strong>de</strong>l programa informático.CAPÍTULO IIIDe las Obras ArquitectónicasArtículo 74o. - La adquisición <strong>de</strong> un plano o proyecto <strong>de</strong> arquitectura implicará para el adquirenteel <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> ejecutare la obra proyectada, pero se requiere el consentimiento <strong>de</strong>l autor parautilizarla nuevamente en la construcción <strong>de</strong> otra obra.La utilización <strong>de</strong> un plano <strong>de</strong> arquitectura en una construcción realizada por un tercero sin que lalabor <strong>de</strong> creación <strong>de</strong>l plano haya sido remunerado, dará <strong>de</strong>recho al autor a la percepción <strong>de</strong> unain<strong>de</strong>mnización a ser fijada por el juez.Artículo 75o. - El autor <strong>de</strong> obras <strong>de</strong> arquitectura no pue<strong>de</strong> oponerse a las modificaciones que sehicieren necesarias durante la construcción o con posterioridad a ella. Si las modificaciones serealizaren sin el consentimiento <strong>de</strong>l autor, éste podrá repudiar la paternidad <strong>de</strong> la obra modificada yquedará vedado al propietario invocar para el futuro el nombre <strong>de</strong>l autor <strong>de</strong>l proyecto original.


CAPÍTULO IVDe las Obras <strong>de</strong> Artes PlásticasArtículo 76o. - Salvo pacto en contrario, el contrato <strong>de</strong> enajenación <strong>de</strong>l objeto material quecontiene una obra <strong>de</strong> arte, confiere al adquirente o el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> exponer públicamente la obra,sea a titulo gratuito u oneroso.Artículo 77o. - En caso <strong>de</strong> reventa <strong>de</strong> obras <strong>de</strong> artes plásticas, efectuada en pública subasta o porintermedio <strong>de</strong> un negociante profesional en obras <strong>de</strong> arte, el autor y, a su muerte, los here<strong>de</strong>ros olegatarios, gozarán <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho inalienable e irrenunciable <strong>de</strong> percibir <strong>de</strong>l ven<strong>de</strong>dor un 5 % (cincopor ciento) <strong>de</strong>l precio <strong>de</strong> reventa, por el tiempo a que se refiere el Artículo 47.Los subastadores o titulares <strong>de</strong> establecimientos mercantiles que hayan intervenido en la reventa,<strong>de</strong>berán notificarla a la entidad <strong>de</strong> gestión correspondiente y al autor o a sus <strong>de</strong>rechohabientes, ensu caso, en el plazo <strong>de</strong> dos meses, y facilitarán la documentación necesaria para la práctica <strong>de</strong> lacorrespondiente liquidación. Asimismo, cuando actúen por cuenta o encargo <strong>de</strong>l ven<strong>de</strong>dor,respon<strong>de</strong>rán solidariamente con éste <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a cuyo efecto retendrán <strong>de</strong>l precio laparticipación que proceda. En todo caso, se consi<strong>de</strong>rarán <strong>de</strong>positarios <strong>de</strong>l importe <strong>de</strong> dichaparticipación.La acción para reclamar la suma resultante <strong>de</strong> la reventa, prescribirá a los un año <strong>de</strong> la notificación<strong>de</strong> la reventa. Transcurrido dicho plazo sin que él importe <strong>de</strong> la participación hubiera sido objeto <strong>de</strong>reclamación, se proce<strong>de</strong>rá a su ingreso en la Dirección nacional <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> Autor, para elfondo <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo a la cultura.Artículo 78o. - El retrato o busto <strong>de</strong> una persona no podrá ser puesto en el comercio sin elconsentimiento <strong>de</strong> la persona misma, y a su muerte, <strong>de</strong> sus causahabientes. Sin embargo, lapublicación <strong>de</strong>l retrato es libre cuando se relacione con fines científicos, didácticos o culturales engeneral, o con hechos o acontecimientos <strong>de</strong> interés público o que se hubieren <strong>de</strong>sarrollado enpúblico.CAPÍTULO VDe los Artículos PeriodísticosArtículo 79o.- Salvo pacto en contrario, la autorización para el uso <strong>de</strong> artículos en periódicos,revistas u otros medios <strong>de</strong> comunicación social, otorgada por un autor sin relación <strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>nciacon la empresa periodística, sólo conferirá al editor o propietario <strong>de</strong> la publicación el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>insertarlo por una vez, quedando a salvo los <strong>de</strong>más <strong>de</strong>rechos patrimoniales <strong>de</strong>l ce<strong>de</strong>nte olicenciante.Si se trata <strong>de</strong> un autor contratado bajo relación laboral, se presumirá cedido a la empresa o medio<strong>de</strong> comunicación, salvo pacto en contrario, el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> reproducción <strong>de</strong>l artículo periodístico. Sinembargo, el autor conservará sus <strong>de</strong>rechos respecto a la edición in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> susproducciones.La utilización <strong>de</strong>l material periodístico en otros diarios, revistas, periódicos, u otros medios <strong>de</strong>comunicación sonoros o audiovisuales <strong>de</strong> la misma empresa, distintos <strong>de</strong> aquel o aquellos en losque se prestan los servicios o con los cuales el autor tenga suscrito contrato o mantenga relaciónlaboral, dará <strong>de</strong>rechos a los autores <strong>de</strong>l material periodístico, a un pago adicional por dichasutilizaciones .Artículo 80o. - Si el artículo cedido <strong>de</strong>be aparecer con la firma <strong>de</strong>l autor por su seudónimo, elcesionario no podrá modificarlo y si el dueño <strong>de</strong>l periódico o revista lo modificase sinconsentimiento <strong>de</strong>l ce<strong>de</strong>nte, éste pue<strong>de</strong> pedir la inserción íntegra y fiel <strong>de</strong>l artículo cedido, a<strong>de</strong>más<strong>de</strong> su eventual <strong>de</strong>recho a reclamar daños y perjuicios.


Cuando el artículo cedido <strong>de</strong>ba aparecer sin a firma <strong>de</strong>l autor, y como manifestación <strong>de</strong>lpensamiento o i<strong>de</strong>ario <strong>de</strong> la empresa editora <strong>de</strong>l periódico o revista, el director y el dueño <strong>de</strong>lperiódico o <strong>de</strong> la revista podrán hacerlo modificaciones o cambios <strong>de</strong> forma, sin el consentimiento<strong>de</strong>l ce<strong>de</strong>nte.Artículo 81o. - Si un artículo cedido, en el cual <strong>de</strong>ba aparecer la firma <strong>de</strong>l autor o su seudónimo, nofuere publicado ni difundido <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l lapso estipulado, o a falta <strong>de</strong> estipulación, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lossesenta días siguientes a la entrega <strong>de</strong>l mismo, el ce<strong>de</strong>nte podrá <strong>de</strong>nunciar el contrato, sinperjuicio <strong>de</strong> su <strong>de</strong>recho el pago <strong>de</strong> la remuneración convenida.Artículo 82o. - Lo establecido en el presente capítulo se aplicará en forma análoga a los dibujos,chistes, gráficos, caricaturas, fotografías y <strong>de</strong>más obras susceptibles <strong>de</strong> ser publicadas enperiódicos, revistas u otros medios <strong>de</strong> comunicación social.TÍTULO VIIIDe la Protección <strong>de</strong>l FolkloreArtículo 83o. - Las expresiones <strong>de</strong>l folklore publicadas o no, serán protegidas permanente <strong>de</strong> suexplotación ina<strong>de</strong>cuada y <strong>de</strong> sus mutilaciones o <strong>de</strong>formaciones.Correspon<strong>de</strong> al Estado, a través <strong>de</strong> la Dirección Nacional <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> Autor y <strong>de</strong> las <strong>de</strong>másinstituciones encargadas <strong>de</strong> velar por el patrimonio cultural tradicional, la <strong>de</strong>fensa contra suexplotación abusiva a los atentados a su integridad.Artículo 84o. - Cuando una expresión <strong>de</strong>l folklore sirva como base <strong>de</strong> una obra <strong>de</strong>rivada, el autor<strong>de</strong> ésta última, quien la divulgue o la difunda por cualquier medio o procedimiento, <strong>de</strong>berá indicar laregión o comunidad <strong>de</strong> don<strong>de</strong> proviene esa expresión, y su título, si lo tuviere.TÍTULO IXDe la Transmisión <strong>de</strong> los Derechos y <strong>de</strong> la Explotación <strong>de</strong> las Obras por TercerosCAPÍTULO IDisposiciones GeneralesArt. 85o. - El <strong>de</strong>recho patrimonial podrá transferirse por mandato o presunción legal, mediantecesión entre vivos o transmisión mortis causa, por cualquiera <strong>de</strong> los medios permitidos por la ley.Art. 86o. - Toda cesión entre vivos se presumirá realizada a título oneroso, a menos que existapacto expreso en contrario, y revierte al ce<strong>de</strong>nte al extinguirse el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l cesionario.La cesión se limitará al <strong>de</strong>recho o <strong>de</strong>rechos cedidos, y al tiempo y ámbito territorial pactadoscontractualmente. Cada una <strong>de</strong> las modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> utilización <strong>de</strong> las obras será in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong>las <strong>de</strong>más, y, en consecuencia, la cesión sobre cada forma <strong>de</strong> uso <strong>de</strong>berá constar en formaexpresa.Art. 87o. - Salvo en los casos y en los términos previstos en los Artículos 13, 62 y 69, la cesión enexclusiva <strong>de</strong>berá otorgarse expresamente con tal carácter y atribuirá al cesionario, a menos que elcontrato disponga otra cosa, la facultad <strong>de</strong> explotar la obra con exclusión <strong>de</strong> cualquier otrapersona, comprendido el propio ce<strong>de</strong>nte, y la <strong>de</strong> otorgar cesiones no exclusivas a terceros.El cesionario no exclusivo quedará facultado para utilizar la obra <strong>de</strong> acuerdo a los términos <strong>de</strong> lacesión y en concurrencia, tanto con otros cesionarios como con el propio ce<strong>de</strong>nte.


Art. 88o. - Será nula la cesión <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos patrimoniales respecto <strong>de</strong>l conjunto <strong>de</strong> las obras queun autor pueda crear en el futuro, a menos que estén claramente <strong>de</strong>terminadas en el contrato.Art. 89o. - La cesión otorgada a título oneroso le conferirá al autor una participación proporcionalen los ingresos que obtenga el cesionario por la explotación <strong>de</strong> la obra, en la cuantía convenida enel contrato. Sin embargo, podrá estipularse una remuneración fija:1. cuando, atendida la modalidad <strong>de</strong> la explotación, exista dificultad grave en la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>los ingresos o su comprobación sea imposible o <strong>de</strong> un costo <strong>de</strong>sproporcionado con la eventualretribución;2. cuando la utilización <strong>de</strong> la obra tenga carácter accesorio respecto <strong>de</strong> la actividad o <strong>de</strong>l objetomaterial a los que se <strong>de</strong>stine;3. cuando la obra, utilizada con otras, no constituya un elemento esencial <strong>de</strong> la creación intelectualen la que se integre; y,4. en el caso <strong>de</strong> la primera o única edición <strong>de</strong> las siguientes obras no divulgadas previamente:diccionarios, antologías y enciclopedias; prólogos, anotaciones, introducciones y presentaciones;obras científicas; trabajos <strong>de</strong> ilustración <strong>de</strong> una obra, traducciones o ediciones populares a preciosreducidos.Art. 90o. - Si en la cesión otorgada a cambio <strong>de</strong> una remuneración fija se produjese una manifiesta<strong>de</strong>sproporción entre la remuneración <strong>de</strong>l autor y los beneficios obtenidos por el cesionario, aquelpodrá pedir las revisión <strong>de</strong>l contrato y, en <strong>de</strong>fecto <strong>de</strong> acuerdo, acudir al juez para que se fije unaremuneraciónequitativa, atendiendo a las circunstancias <strong>de</strong>l caso.Esta facultad podrá ejercerse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> diez años siguientes al <strong>de</strong> la cesión.Artículo 91o. - El titular <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos patrimoniales podrá igualmente conce<strong>de</strong>r a terceros unasimple licencia <strong>de</strong> uso, no exclusiva e intransferible, y la cual se rige por las estipulaciones <strong>de</strong>lcontrato respectivo y las atinentes a la cesión <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, en cuanto sean aplicables.Los contratos <strong>de</strong> cesión <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos patrimoniales y los <strong>de</strong> licencia <strong>de</strong> uso <strong>de</strong>berán hacerse porescrito, no estando sujetas a otra formalidad, salvo en los casos en que la ley presume latransferencia entre vivos <strong>de</strong> tales <strong>de</strong>rechos.CAPÍTULO IIDel Contrato <strong>de</strong> EdiciónArtículo 92o. - El contrato <strong>de</strong> edición es aquel por el cual el autor o sus <strong>de</strong>rechohabientes, ce<strong>de</strong>n aotra persona, llamada editor, el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> reproducir y distribuir la obra por su propia cuenta yriesgo.Artículo 93o. - El contrato <strong>de</strong> edición expresará:1. la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l autor, <strong>de</strong>l editor y <strong>de</strong> la obra;2. la obra es inédita o no;3. el ámbito territorial <strong>de</strong>l contrato;4. si la cesión confiere al editor un <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> exclusiva;5. el número <strong>de</strong> ediciones autorizadas;


6. el plazo para la puesta en circulación <strong>de</strong> los ejemplares <strong>de</strong> la única o primera edición;7. el número mínimo y máximo <strong>de</strong> los ejemplares que alcanzará la edición o cada una <strong>de</strong> las quese convengan;8. los ejemplares que se reservan al autor, a la crítica y a la promoción <strong>de</strong> la obra ;9. la remuneración <strong>de</strong>l autor;10. el plazo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l cual el autor <strong>de</strong>be entregar el original <strong>de</strong> la obra <strong>de</strong>l editor;11. la calidad <strong>de</strong> la edición;12. la forma <strong>de</strong> fijar el precio <strong>de</strong> los ejemplares;Artículo 94o. - A falta <strong>de</strong> disposición expresa en el contrato, se enten<strong>de</strong>rá que:1. la obra ya ha sido publicada con anterioridad;2. el ámbito geográfico se enten<strong>de</strong>rá restringido al país <strong>de</strong> celebración <strong>de</strong>l contrato;3. se ce<strong>de</strong> al editor el <strong>de</strong>recho por una sola edición, la cual <strong>de</strong>berá estar a disposición <strong>de</strong>l públicoen el plazo <strong>de</strong> seis meses, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la entrega <strong>de</strong>l ejemplar al editor en condiciones a<strong>de</strong>cuadas parala reproducción <strong>de</strong> la obra;4. el número mínimo <strong>de</strong> ejemplares que conforman la primera edición, es <strong>de</strong> quinientos;5. el editor podrá hacer imprimir una cantidad adicional <strong>de</strong> cada pliego, no mayor <strong>de</strong>l 5% (cinco porciento) <strong>de</strong> la cantidad autorizada, para cubrir los riesgos <strong>de</strong> daño o pérdida en el proceso <strong>de</strong>impresión o encua<strong>de</strong>rnación. Los ejemplares adicionales que resulten sobre la cantidad estipulada,serán tenidos en cuenta en la remuneración <strong>de</strong>l autor, cuando ésta se hubiere pactado en relacióncon los ejemplares vendidos;6. el número <strong>de</strong> ejemplares reservados al autor, a la crítica y a la promoción, es <strong>de</strong>l 5% (cinco porciento) <strong>de</strong> la edición, hasta un máximo <strong>de</strong> cien ejemplares, distribuido proporcionalmente para cadauno <strong>de</strong> esos fines. Los ejemplares recibidos por el autor en tales conceptos, quedarán fuera <strong>de</strong>lcomercio y no se consi<strong>de</strong>rarán como ejemplares vendidos para los efectos <strong>de</strong> la liquidación <strong>de</strong> laremuneración;7. la remuneración <strong>de</strong>l autor es <strong>de</strong>l 10% (diez por ciento) <strong>de</strong>l precio <strong>de</strong> cada ejemplar vendido alpúblico;8. el autor <strong>de</strong>berá entregar el ejemplar original <strong>de</strong> la obra al editor, en el plazo <strong>de</strong> noventa días apartir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong>l contrato;9. la edición será <strong>de</strong> calidad media, según los usos y costumbres; y,10. el precio <strong>de</strong> los ejemplares al público será fijado por el editor, en el plazo <strong>de</strong> noventa días apartir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong>l contrato;Artículo 95o. - Son obligaciones <strong>de</strong>l editor:1. publicar la obra en la forma pactada, sin introducirle ninguna modificación que el autor no hayaautorizado.


2. indicar en cada ejemplar el título <strong>de</strong> la obra y, en caso <strong>de</strong> traducción, también el título en elidioma original; el nombre o seudónimo <strong>de</strong>l autor, <strong>de</strong>l traductor, compilador o adaptador, si loshubiere, a menos que ellos exijan la publicación anónima, el nombre y dirección <strong>de</strong>l editor y <strong>de</strong>limpresor; la mención <strong>de</strong> reserva <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> autor, <strong>de</strong>l año y lugar <strong>de</strong> la primera publicación ylas siguientes, si correspondiera,; el número <strong>de</strong> ejemplares impresos y la fecha en que se terminóla impresión.3. someter las pruebas <strong>de</strong> la tirada <strong>de</strong>l autor, salvo pacto en contrario;4. distribuir y difundir la obra en el plazo y condiciones estipuladas, y conforme a los usoshabituales;5. satisfacer al autor la remuneración convenida, y cuando ésta sea proporcional y a menos que enel contrato se fije un plazo menor, liquidarle semestralmente las cantida<strong>de</strong>s que le correspon<strong>de</strong>n.Si se ha pactado una remuneración fija, ésta será exigible <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento en que losejemplares estén disponibles para su distribución y venta;6. presentarle al autor, en las condiciones indicadas en el numeral anterior, un estado <strong>de</strong> cuentascon indicación <strong>de</strong> la fecha y tiraje <strong>de</strong> la edición, número <strong>de</strong> ejemplares vendidos y en <strong>de</strong>pósito parasu colaboración, así como el <strong>de</strong> los ejemplares inutilizados o <strong>de</strong>struidos por caso fortuito o fuerzamayor;7. permitirle al autor la verificación <strong>de</strong> los documentos y comprobantes <strong>de</strong>mostrativos <strong>de</strong> losestados <strong>de</strong> cuenta, así como la fiscalización <strong>de</strong> los <strong>de</strong>pósitos don<strong>de</strong> se encuentren los ejemplaresobjeto <strong>de</strong> la edición.8. solicitar el registro <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> autor sobre la obra y hacer el <strong>de</strong>pósito legal, en nombre <strong>de</strong>lautor, cuando éste no lo hubiere hecho;9. restituir al autor el original <strong>de</strong> la obra objeto <strong>de</strong> la edición, una vez finalizadas las operaciones <strong>de</strong>impresión y tiraje <strong>de</strong> la misma, salvo imposibilidad <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n técnico; y,10. dar aviso previo al autor en caso <strong>de</strong> una nueva edición autorizada en el contrato, a fin <strong>de</strong> quetenga oportunidad para hacer las reformas, adiciones, o mejoras que estime pertinentes si lanaturaleza <strong>de</strong> la obra lo exigiere. En caso <strong>de</strong> que dichas mejoras sean introducidas cuando la obraya estuviere corregida en prueba, el autor <strong>de</strong>berá reconocer al editor el gasto ocasionado por ella.Artículo 96o. - Cuando se trate <strong>de</strong> una cesión exclusiva y salvo pacto en contrario, en tanto no sehayan agotado las ediciones que el editor tiene <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> hacer, no podrán el autor ni sussucesores disponer total o parcialmente <strong>de</strong> la obra; para tal efecto. Durante la vigencia <strong>de</strong>l contrato<strong>de</strong> edición el editor tendrá el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> exigir que se retire <strong>de</strong> circulación una edición <strong>de</strong> la mismaobra hecha por un tercero.Artículo 97o. - El autor tendrá durante el período <strong>de</strong> corrección o pruebas el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> efectuarlas correcciones, adiciones o mejoras que estime convenientes, siempre que no alteren su caráctero finalidad ni se eleve substancialmente el costo <strong>de</strong> la edición. En cualquier caso, el contrato <strong>de</strong>edición podrá prever un porcentaje máximo <strong>de</strong> correcciones sobre la totalidad <strong>de</strong> la obra.Artículo 98o. - Son obligaciones <strong>de</strong>l autor:1. respon<strong>de</strong>r al editor <strong>de</strong> la autoría y originalidad <strong>de</strong> la obra;2. garantizar al editor el ejercicio pacífico y, en su caso, exclusivo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho objeto <strong>de</strong>l contrato.3. entregar al editor en <strong>de</strong>bida forma y en el plazo convenido, el original <strong>de</strong> la obra objeto <strong>de</strong> laedición; y


4. corregir las pruebas <strong>de</strong> la tirada, salvo pacto en contrario.Artículo 99o. - La quiebra o liquidación judicial <strong>de</strong>l editor <strong>de</strong>terminan la rescisión <strong>de</strong>l contrato y, enconsecuencia, el autor podrá disponer <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos libremente.No obstante, los ejemplares impresos en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l editor podrán ser vendidos y el autor tendrá, ental caso, <strong>de</strong>recho a percibir la remuneración respectiva según los términos <strong>de</strong>l contrato. Sinembargo, al proce<strong>de</strong>r a la venta <strong>de</strong> los ejemplares, el autor tendrá preferencia para adquirirlos, con<strong>de</strong>scuento <strong>de</strong> mayorista, o ejercer sobre ellos un <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> compensación por las sumas que lesean a<strong>de</strong>udadas.Artículo 100o. - El editor podrá iniciar y proseguir ante las autorida<strong>de</strong>s judiciales y administrativastodas las acciones a que tenga <strong>de</strong>recho, por sí y en representación <strong>de</strong>l autor, para la <strong>de</strong>fensa ygestión <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos patrimoniales <strong>de</strong> ambos mientras dure la vigencia <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> edición,quedando investido para ello <strong>de</strong> las más amplias faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> representación procesal.Artículo 101o. - Quedan también regulados por las disposiciones <strong>de</strong> este capítulo, los contratos <strong>de</strong>coedición en los cuales existe más <strong>de</strong> un editor obligado frente al autor.CAPÍTULO IIIDel Contrato <strong>de</strong> Edición <strong>de</strong> Obras MusicalesArtículo 102o. - Por el contrato <strong>de</strong> edición <strong>de</strong> obras musicales, el autor ce<strong>de</strong> al editor el <strong>de</strong>rechoexclusivo <strong>de</strong> edición y lo faculta para que, por sí o por terceros, realice la fijación y la reproducciónfonomecánica <strong>de</strong> la obra, la adaptación audiovisual, la traducción, la subedición y cualquier otraforma <strong>de</strong> utilización <strong>de</strong> la obra que se establezca en el contrato, quedando obligado el editor a sumás amplia difusión por todos los medios, y percibiendo por ello la participación en losrendimientos pecuniarios que ambos recuer<strong>de</strong>n.El autor podrá ce<strong>de</strong>r a<strong>de</strong>más al editor hasta un 50 % (Cincuenta por ciento) <strong>de</strong> los beneficiosprovenientes <strong>de</strong> la comunicación pública y <strong>de</strong> la reproducción <strong>de</strong> la obra y hasta un 33,33 %(Treinta y tres coma treinta y tres por ciento) <strong>de</strong> la remuneración compensatoria a que se refiere elArtículo 34 <strong>de</strong> esta ley.Artículo 103o. - El autor tiene el <strong>de</strong>recho irrenunciable <strong>de</strong> dar por rescindido el contrato si el editorno ha editado o publicado la obra, o no ha realizado ninguna gestión para su difusión en el plazoestablecido en el contrato o en su <strong>de</strong>fecto, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los seis meses siguientes a la entrega <strong>de</strong> losoriginales. En el caso <strong>de</strong> las obras sinfónicas y dramático-musicales, el plazo será <strong>de</strong> un año apartir <strong>de</strong> dicha entrega.El autor podrá igualmente pedir la rescisión <strong>de</strong>l contrato si la obra musical o dramático-musical noha producido beneficios económicos en tres años y el editor no <strong>de</strong>muestra haber realizado actospositivos para la difusión <strong>de</strong> la misma.Artículo 104o. - Son aplicables a los contratos <strong>de</strong> edición <strong>de</strong> obras musicales, las disposicionescontenidas en los artículos 99 y 100 <strong>de</strong> la presente ley.CAPÍTULO IVDe los Contratos <strong>de</strong> Representación Teatral y <strong>de</strong> Ejecución MusicalArtículo 105o.- Por los contratos regulados en este capítulo, el autor, sus <strong>de</strong>rechohabientes o laentidad <strong>de</strong> gestión correspondiente, ce<strong>de</strong>n o licencian a una persona física o jurídica el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>representar o ejecutar públicamente una obra literaria, dramática, musical, dramático-musical,pantomímica, coreografía o cualquier otra escénica, mediante compensación económica.


Los contratos indicados podrán celebrarse por tiempo <strong>de</strong>terminado o por un número <strong>de</strong>terminado<strong>de</strong> representaciones o ejecuciones públicas.Artículo 106o. - En caso <strong>de</strong> cesión <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos exclusivos, la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l contrato no podráexce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> cinco años.La falta o interrupción <strong>de</strong> las representaciones o ejecuciones en el plazo acordado por las partes,pero que no podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> un año, pondrá final al contrato <strong>de</strong> pleno <strong>de</strong>recho. En estos casos, elempresario <strong>de</strong>berá restituir al autor el ejemplar <strong>de</strong> la obra que haya recibido e in<strong>de</strong>mnizable losdaños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento.Artículo 107o. - El empresario se obliga a garantizar al autor o sus representantes la inspección <strong>de</strong>la representación o ejecución y la asistencia a las mismas gratuitamente; a satisfacer puntualmentela remuneración convenida, en los términos señalados por el Artículo 89; a presentar al autor o asus representantes el programa exacto <strong>de</strong> la representación o ejecución, anotando al efecto enplanillas diarias las obras utilizadas y sus respectivos autores, y cuando la remuneración fueseproporcional, a presentar una relación fi<strong>de</strong>digna y documentada <strong>de</strong> sus ingresos.Artículo 108o. - Cuando la remuneración <strong>de</strong>l autor no haya sido fijada contractualmente, lecorrespon<strong>de</strong>rá el equivalente al 10% (Diez por ciento) <strong>de</strong>l valor <strong>de</strong> las entradas vendidas en cadarepresentación o ejecución, y el 15 % (Quince por ciento) <strong>de</strong> dicho monto en la función <strong>de</strong> estreno.Artículo 109o. - El propietario, socio, gerente, director o responsable <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> losestablecimientos don<strong>de</strong> se realicen actos <strong>de</strong> comunicación pública que utilicen obras,interpretaciones o producciones protegidas por la presente ley, respon<strong>de</strong>rá solidariamente con elorganizados <strong>de</strong>l acto por las violaciones a los <strong>de</strong>rechos respectivos que tengan efecto en dichoslocales o empresas, sin perjuicio <strong>de</strong> las responsabilida<strong>de</strong>s penales que correspondan.Artículo 110o. - Las disposiciones relativas a los contratos <strong>de</strong> representación o ejecución, sontambién aplicables a las <strong>de</strong>más modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> comunicación pública a que se refiere el Artículo27, en cuanto corresponda.CAPÍTULO VDel Contrato <strong>de</strong> Inclusión FonográficaArtículo 111o. - Por el contrato <strong>de</strong> inclusión fonográfica el autor <strong>de</strong> una obra musical, o surepresentante, autoriza a un productor <strong>de</strong> fonogramas mediante remuneración, a grabar o fijar unaobra para reproducirla sobre un disco fonográfico, una banda magnética, un soporte digital ocualquier otro dispositivo o mecanismo análogo, con fines <strong>de</strong> reproducción y venta <strong>de</strong> ejemplares.Artículo 112o. - La autorización concedida al productor fonográfico no compren<strong>de</strong> el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>comunicación pública <strong>de</strong> la obra contenida en el fonograma, ni <strong>de</strong> ningún otro <strong>de</strong>recho distinto a losexpresamente autorizados.Artículo 113o. - El productor está obligado a consignar en todos los ejemplares o copias <strong>de</strong>lfonograma, aun en aquellos <strong>de</strong>stinados a su distribución gratuita, las indicaciones siguientes:1. el título <strong>de</strong> las obras y el nombre <strong>de</strong> o seudónimo <strong>de</strong> los autores, así como el <strong>de</strong> los arregladoresy versionistas, si los hubiere. Si la obra fuere anónima, así se hará constar;2. el nombre <strong>de</strong> los intérpretes principales, así como la <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong> los conjuntos orquestaleso corales y el nombre <strong>de</strong> sus respectivos directores.


3. el nombre o siglas <strong>de</strong> la entidad <strong>de</strong> gestión colectiva que administre los <strong>de</strong>rechos patrimonialessobre la obra;4. la mención <strong>de</strong> reserva <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos sobre el fonograma, con indicación <strong>de</strong>l símbolo (P), seguido<strong>de</strong>l año <strong>de</strong> la primera publicación;5. la razón social <strong>de</strong>l productor fonográfico y la marca o nombre que lo i<strong>de</strong>ntifique; y6. la mención <strong>de</strong> que están reservados todos los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l autor, <strong>de</strong> los intérpretes oejecutantes y <strong>de</strong>l productor <strong>de</strong>l fonograma, incluidos los <strong>de</strong> copia, alquiler, canje o préstamo yejecución pública.Las indicaciones que por falta <strong>de</strong> lugar a<strong>de</strong>cuado no puedan estamparse directamente sobre losejemplares o copias que contienen la reproducción, serán obligatoriamente impresas en el sobre,cubierta o en folleto adjunto.Artículo 114o. - El productor fonográfico está obligado a llevar un sistema <strong>de</strong> registro que lepermita la comprobación a los autores y artistas intérpretes o ejecutantes sobre la cantidad <strong>de</strong>reproducciones vendidas, y <strong>de</strong>berá permitir que éstos puedan verificar la exactitud <strong>de</strong> lasliquidaciones <strong>de</strong> sus remuneraciones mediante las inspección <strong>de</strong> comprobantes, oficinas, talleres,almacenes, y <strong>de</strong>pósitos, sea personalmente, a través <strong>de</strong> representante autorizado o por medio <strong>de</strong>la entidad <strong>de</strong> gestión colectiva correspondiente.Artículo 115o. - Las disposiciones <strong>de</strong>l presente capítulo, son aplicables en lo pertinente a lasobras literarias que sean utilizadas como texto <strong>de</strong> una obra musical, o como <strong>de</strong>clamación o lecturapara su fijación en un fonograma, con fines <strong>de</strong> reproducción y venta.Artículo 116o. - El autor, así como el artista y el productor <strong>de</strong> fonogramas o las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>gestión colectiva podrán, conjunta o separadamente, perseguir ante la justicia civil o penal, lareproducción, alquiler u otra utilización ilícita <strong>de</strong>l fonograma.CAPÍTULO VIDel Contrato <strong>de</strong> RadiodifusiónArtículo 117o. - Por el contrato <strong>de</strong> radiodifusión el autor, su representante o <strong>de</strong>rechohabiente,autoriza a un organismo <strong>de</strong> radiodifusión para la transmisión <strong>de</strong> su obra.Las disposiciones <strong>de</strong>l presente capítulo, se aplicarán también a las transmisiones efectuadas porhilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo.Artículo 118o. - Los organismos <strong>de</strong> radiodifusión anotarán en planillas mensuales, por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>difusión, el título <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> las obras difundidas y el nombre <strong>de</strong> sus respectivos autores, el <strong>de</strong>los intérpretes o ejecutantes o el <strong>de</strong> director <strong>de</strong>l grupo u orquesta, en su caso, y el <strong>de</strong>l productoraudiovisual o <strong>de</strong>l fonograma, según corresponda.Asimismo, remitirán copias <strong>de</strong> dichas planillas, firmadas y fechadas, a cada una <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> gestión que representen a los titulares <strong>de</strong> los respectivos <strong>de</strong>rechos.Artículo 119o. - En los programas emitidos será obligatorio indicar el título <strong>de</strong> cada obra utilizada,así comoel nombre <strong>de</strong> los respectivos autores, el <strong>de</strong> los intérpretes principales que intervengan y el <strong>de</strong>ldirector <strong>de</strong>l grupo u orquesta, en su caso.TÍTULO X


De los Derechos Conexos al Derecho <strong>de</strong> Autor y otros Derechos IntelectualesCAPÍTULO IDisposiciones GeneralesArtículo 120o. - La protección reconocida a los <strong>de</strong>rechos conexos al <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> autor, y a otros<strong>de</strong>rechos sobre intelectuales contemplados en el presente Título, no afectará en modo alguno latutela <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> autor sobre las obras literarias o artísticas. En consecuencia, ninguna <strong>de</strong> lasdisposiciones contenidas en el presente Título podrá interpretarse en menoscabo <strong>de</strong> esaprotección. En caso <strong>de</strong> duda o conflicto se estará a lo que más favorezca al autor.Sin perjuicio <strong>de</strong> sus limitaciones específicas, todas las excepciones y límites establecidos en estaley para el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> autor, serán también aplicables a los <strong>de</strong>rechos reconocidos en el presentetítulo.Artículo 121o. - Los titulares <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos conexos y otros <strong>de</strong>rechos intelectuales podráninvocar las disposiciones relativas a los autores y sus obras, en cuanto estén conformes con lanaturaleza <strong>de</strong> sus respectivos <strong>de</strong>rechos.CAPÍTULO IIDe los Artistas Intérpretes o EjecutantesArtículo 122o. - Los artistas intérpretes o ejecutantes gozan <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho moral a:1. el reconocimiento <strong>de</strong> su nombre sobre sus interpretaciones o ejecuciones; y,2. oponerse a toda <strong>de</strong>formación, mutilación o a cualquier otro atentado sobre su actuación quelesione su prestigio o reputación.Artículo 123o. - Los artistas intérpretes o ejecutantes, o sus <strong>de</strong>rechohabientes, tienen el <strong>de</strong>rechoexclusivo <strong>de</strong> realizar, autorizar o prohibir:1. la comunicación al público <strong>de</strong> sus representaciones o ejecuciones, excepto, cuando lainterpretación o ejecución utilizada en esa comunicación:a) constituya por sí misma una interpretación o ejecución radiodifundida.b) o haya sido fijada en un fonograma o vi<strong>de</strong>ograma que haya tomado estado público;2. la fijación y reproducción <strong>de</strong> sus representaciones o ejecuciones, por cualquier medio oprocedimiento; y,3. la reproducción <strong>de</strong> una fijación autorizada, cuando se realice para fines distintos <strong>de</strong> los quefueren objeto <strong>de</strong> la autorización.No obstante, lo dispuesto en este artículo, los intérpretes o ejecutantes no podrán oponerse a lacomunicación pública <strong>de</strong> sus actuaciones, cuando aquella se efectúe a partir <strong>de</strong> una fijaciónrealizada con su previo consentimiento y publicadas con fines comerciales.Artículo 124o. - Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen igualmente el <strong>de</strong>recho a unaremuneración equitativa por la comunicación pública <strong>de</strong>l fonograma publicado con finescomerciales que contenga su interpretación o ejecución, la cual será compartida en partes igualescon el productor fonográfico, salvo que dicha comunicación esté contemplada entre lasexcepciones previstas en el Artículo 38 <strong>de</strong> la presente ley.


Artículo 125o. - Las orquestas, grupos vocales y <strong>de</strong>más agrupaciones <strong>de</strong> intérpretes y ejecutantes<strong>de</strong>signarán un representante a los efectos <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos reconocidos por esta ley. Afalta <strong>de</strong> <strong>de</strong>signación , correspon<strong>de</strong>rá la representación a los respectivos directores.El representante tendrá la facultad <strong>de</strong> sustituir el mandato, en lo pertinente, en una entidad <strong>de</strong>gestión colectiva.Artículo 126o. - La duración <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos reconocidos en este capítulo será <strong>de</strong> cincuenta años,contados a partir <strong>de</strong>l año siguiente al <strong>de</strong> fijación <strong>de</strong> la interpretación o ejecución.En caso <strong>de</strong> las orquestas, grupos corales y <strong>de</strong>más agrupaciones , la duración será <strong>de</strong> cincuentaaños, contados a partir <strong>de</strong>l uno <strong>de</strong> enero siguiente a la fijación <strong>de</strong> la interpretación o ejecución.CAPÍTULO IIIDe los Productores <strong>de</strong> FonogramasArtículo 127o. - Los productores fonográficos tienen el <strong>de</strong>recho exclusivo <strong>de</strong> realizar, autorizar oprohibir:1. la reproducción directa o indirecta <strong>de</strong> sus fonogramas;2. la distribución al público, incluida la exportación, el alquiler, el préstamo público y cualquier otratransferencia <strong>de</strong> posesión a título oneroso <strong>de</strong> las copias <strong>de</strong> sus fonogramas;3. la importación <strong>de</strong> ejemplares cuando no hayan sido autorizados para el territorio <strong>de</strong> su ingreso;4. la comunicación digital mediante fibra óptica, onda, satélite o cualquier otro sistema creado o acrearse, cuando tal comunicación sea equivalente a un acto <strong>de</strong> distribución, por permitir al usuariorealizar la selección digital <strong>de</strong> la obra y producción;5. la inclusión <strong>de</strong> sus fonogramas en obras audiovisuales; y,6. la modificación <strong>de</strong> sus fonogramas por medios técnicos.Los <strong>de</strong>rechos reconocidos en los numerales 1,2,3 y 4 se extien<strong>de</strong>n a la persona física o jurídicaque explote el fonograma bajo el amparo <strong>de</strong> una cesión o licencia exclusiva.Artículo 128o. - Los productores <strong>de</strong> fonogramas tienen igualmente el <strong>de</strong>recho a recibir unaremuneración por la comunicación <strong>de</strong>l fonograma al público, por cualquier medio o procedimiento,salvo en los casos <strong>de</strong> las utilizaciones lícitas a que se refiere el Artículo 38 <strong>de</strong> la presente ley, lacual será compartida, en partes iguales, con los artistas intérpretes o ejecutantes.Artículo 129o. - En los casos <strong>de</strong> infracción a los <strong>de</strong>rechos reconocidos en este capítulo,correspon<strong>de</strong>rá el ejercicio <strong>de</strong> las acciones al titular originario <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos sobre el fonograma, aquien ostente la cesión o licencia exclusiva <strong>de</strong> los respectivos <strong>de</strong>rechos o a la entidad <strong>de</strong> gestióncolectiva que los represente.Artículo 130o. - La protección concedida al productor <strong>de</strong> fonogramas será <strong>de</strong> cincuenta años,contados a partir <strong>de</strong>l uno <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>l año siguiente a la primera publicación <strong>de</strong>l fonograma.Vencido el plazo <strong>de</strong> protección, el fonograma pasará al dominio público, conforme a lasdisposiciones <strong>de</strong>l Título VI <strong>de</strong> la presente ley.


CAPÍTULO IVDe los Organismos <strong>de</strong> RadiodifusiónArtículo 131o. - Los organismos <strong>de</strong> radiodifusión tienen el <strong>de</strong>recho exclusivo <strong>de</strong> realizar, autorizaro prohibir:1. la retransmisión <strong>de</strong> sus emisiones por cualquier medio o procedimiento , conocido o porconocerse;2. la grabación en cualquier soporte, sonoro o audiovisual, <strong>de</strong> sus emisiones, incluso, la <strong>de</strong> algunaimágen aislada en la emisión o transmisión; y,3. la reproducción <strong>de</strong> sus emisiones.Asímismo, los organismos <strong>de</strong> radiodifusión tendrán <strong>de</strong>recho a obtener una remuneración equitativapor la comunicación pública <strong>de</strong> sus emisiones o transmisiones <strong>de</strong> radiodifusión, cuando se efectúeen lugares a los que el público acceda mediante el pago <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> admisión o entrada.Artículo 132o. - A los efectos <strong>de</strong>l goce y el ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos establecidos en este capítulo,se reconoce una protección análoga, en cuanto corresponda, a las estaciones que transmitanprogramas al público por medio <strong>de</strong>l hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo.Artículo 133o. - La protección reconocida en este capítulo, será <strong>de</strong> cincuenta años, contados apartir <strong>de</strong>l uno <strong>de</strong> enero siguiente al <strong>de</strong> la emisión o transmisión.CAPÍTULO VOtros Derechos IntelectualesArtículo 134o. - La presente ley reconoce un <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> explotación sobre las grabaciones <strong>de</strong>imágenes en movimiento, con o sin sonido, que no sean creaciones susceptibles <strong>de</strong> ser calificadascomo obras audiovisuales. En estos casos, el productor gozará, respecto <strong>de</strong> sus grabacionesaudiovisuales, <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho exclusivo <strong>de</strong> autorizar o no su reproducción, distribución ycomunicación pública, inclusive <strong>de</strong> las fotografías realizadas en el proceso <strong>de</strong> producción <strong>de</strong> lasgrabaciones audiovisuales.La duración <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos reconocidos en este artículo será <strong>de</strong> cincuenta años, contados a partir<strong>de</strong>l uno <strong>de</strong> enero siguiente al <strong>de</strong> la divulgación <strong>de</strong> la grabación o al <strong>de</strong> su realización, si no sehubiere divulgado.TÍTULO XIDe la Gestión ColectivaArtículo 136o. - Las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> gestión colectiva constituidas o por constituirse para <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>rlos <strong>de</strong>rechos patrimoniales reconocidos en la presente ley, necesitan a los fines <strong>de</strong> sufuncionamiento <strong>de</strong> una autorización <strong>de</strong>l Estado y están sujetas a su fiscalización, en los términos<strong>de</strong> esta ley y, en su caso, <strong>de</strong> lo que disponga el Reglamento.Dichas entida<strong>de</strong>s serán asociaciones civiles sin fines <strong>de</strong> lucro, tendrán personería jurídica ypatrimonio propio, y no podrán ejercer ninguna actividad <strong>de</strong> carácter político, religioso o ajeno a supropia función.Artículo 137o. - La Dirección Nacional <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> Autor , teniendo en cuenta los requisitoscontemplados en el presente capítulo, <strong>de</strong>terminará las entida<strong>de</strong>s que, a los efectos <strong>de</strong> la gestión


colectiva, se encuentran en condiciones <strong>de</strong> representar a los titulares <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos sobre las obras,ediciones, producciones, interpretaciones o ejecuciones y emisiones.Artículo 138o. - Las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> gestión colectiva están legitimadas, en lo términos que resulten<strong>de</strong> sus propios estatutos, para ejercer los <strong>de</strong>rechos confiados a su administración y hacerlos valeren toda clase <strong>de</strong> procedimientos administrativos y judiciales, quedando investidas para ello <strong>de</strong> lasmás amplias faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> representación procesal, incluso, el <strong>de</strong>sistimiento, el allanamiento y latransacción. Los usuarios únicamente podrán oponer a esta legitimación la autorización <strong>de</strong>l titular<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos exclusivos concedidos o, en su caso, el pago <strong>de</strong> la remuneración que proceda altitular correspondiente.Las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> gestión podrán unificar convencionalmente su representación a fin <strong>de</strong> actuar enconjunto ante los usuarios o crear un ente recaudador con personalidad jurídica.Artículo 139o. - La Dirección Nacional <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> un Autor resolverá sobre la solicitud <strong>de</strong>autorización <strong>de</strong> funcionamiento <strong>de</strong> una entidad <strong>de</strong> gestión colectiva, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los seis mesessiguientes a la fecha en que haya recibido toda la documentación exigible. Vencido dicho plazo sinhaberse pronunciado la Dirección Nacional <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> Autor, se configurará la <strong>de</strong>negatoriaficta <strong>de</strong> la solicitud.El permiso <strong>de</strong> funcionamiento se conce<strong>de</strong>rá si se cumplen los requisitos siguientes:1. que los estatutos cumplan los requisitos exigidos en las leyes respectivas y en este capítulo;2. que la entidad solicitante se obligue a aceptar la administración <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos que leencomien<strong>de</strong>n sus asociados o representados, <strong>de</strong> acuerdo al género o modo <strong>de</strong> explotación para elcual haya sido constituida; y,3. que la entidad reúna las condiciones necesarias para asegurar la eficaz administración <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos que pretenda gestionar, a cuyos efectos la Dirección Nacional <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> Autorpodrá requerir toda la información que estime necesaria.Artículo 140o. - Para valorar la concurrencia <strong>de</strong> las condiciones establecidas en el artículoanterior, se tendrán particularmente en cuenta:1. el número <strong>de</strong> titulares que se hayan comprometido a confiar la administración <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos ala entidad solicitante, en caso <strong>de</strong> ser autorizada;2. el volumen <strong>de</strong>l repertorio que se aspira a administrar y la presencia efectiva <strong>de</strong>l mismo en lasactivida<strong>de</strong>s realizadas por los usuarios más significativos;3. la cantidad e importancia <strong>de</strong> los usuarios potenciales;4. la idoneidad <strong>de</strong> los estatutos y los medios que se cuentan para el cumplimiento <strong>de</strong> sus fines; y,5. la posible efectividad <strong>de</strong> la gestión en el extranjero <strong>de</strong>l repertorio que se aspira administrar,mediante probables contratos <strong>de</strong> representación con entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la misma naturaleza quefuncionen en el exterior.Artículo 141o. - Sin perjuicio <strong>de</strong> lo dispuesto en otras leyes, los estatutos <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>gestión colectiva <strong>de</strong>berán contener:1. la <strong>de</strong>nominación, que no podrá ser idéntica a la <strong>de</strong> otras entida<strong>de</strong>s, ni tan semejante que puedainducir a confusión;


2. el objeto o fines, con especificación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos administrados, no pudiendo <strong>de</strong>dicar suactividad fuera <strong>de</strong>l ámbito <strong>de</strong> la protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> autor, <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos conexos o <strong>de</strong>los <strong>de</strong>más <strong>de</strong>rechos intelectuales reconocidos por la presente ley;3. las clases <strong>de</strong> titulares <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos comprendidos en la gestión y, en su caso, las distintascategorías <strong>de</strong> aquéllos, a efectos <strong>de</strong> su participación en la administración <strong>de</strong> la entidad;4. las condiciones para la adquisición y pérdida <strong>de</strong> la calidad <strong>de</strong> socio, así como para la suspensión<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos sociales;5. los <strong>de</strong>rechos y <strong>de</strong>beres <strong>de</strong> los socios y, en particular, el régimen <strong>de</strong> voto, que para la elección <strong>de</strong>las autorida<strong>de</strong>s societarias será secreto;6. los órganos <strong>de</strong> gobierno y representación <strong>de</strong> la entidad y sus respectivas competencias, asícomo las normas relativas a la convocatoria, constitución y funcionamiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong> caráctercolegiado;7. el patrimonio inicial y los recursos previstos;8. principios a que han <strong>de</strong> someterse los sistemas <strong>de</strong> reparto <strong>de</strong> la recaudación;9. el régimen <strong>de</strong> control <strong>de</strong> la gestión económica y financiera <strong>de</strong> la entidad;10. las normas que aseguren una gestión libre <strong>de</strong> injerencia <strong>de</strong> los usuarios en la gestión <strong>de</strong> surepertorio, y que eviten una utilización preferencial <strong>de</strong> las obras, interpretaciones o produccionesadministradas; y,11. el <strong>de</strong>stino <strong>de</strong>l patrimonio o <strong>de</strong>l activo neto resultante, en los supuestos <strong>de</strong> liquidación <strong>de</strong> laentidad, que en ningún caso podrá ser objeto <strong>de</strong> reparto entre los socios.Artículo 142o. - las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> gestión están obligadas a:1. <strong>de</strong>positar en la Dirección Nacional <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> Autor copias auténticadas <strong>de</strong> su ActaConstitutiva y Estatutos, así como sus reglamentos <strong>de</strong> socios y otros que <strong>de</strong>sarrollen los principiosestatuarios; las normas <strong>de</strong> recaudación y distribución; los contratos que celebren con asociaciones<strong>de</strong> usuarios y los <strong>de</strong> representación que tengan con entida<strong>de</strong>s extranjeras <strong>de</strong> la misma naturaleza;los balances anuales y los informes <strong>de</strong> auditoría; y las actas o documentos mediante los cuales se<strong>de</strong>signen los miembros <strong>de</strong> los organismos directivos y <strong>de</strong> vigilancia, sus administradores yapo<strong>de</strong>rados, todo ello <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los treinta días siguientes a su aprobación, celebración,elaboración, elección o nombramiento, según corresponda;2. aceptar la administración <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos que les sean encomendados <strong>de</strong> acuerdo a su objeto yfines, y realizar la gestión con sujeción a sus estatutos y <strong>de</strong>más normas aplicables;3. reconocer a los representados nacionales o extranjeros un <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> participación apropiadoen las <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> la entidad respecto a la asignación, cobro, administración y distribución <strong>de</strong> lasregalías;4. fijar aranceles justos y equitativos que <strong>de</strong>terminen la remuneración exigida por la utilización <strong>de</strong>su repertorio, sea perteneciente a titulares nacionales o extranjeros, resi<strong>de</strong>ntes o en la República;5. mantener a disposición <strong>de</strong>l público los aranceles fijados;6. contratar, salvo motivo justificado, con todo usuario que lo solicite y acepte el arancel fijado,autorizaciones o cesiones no exclusivas para el uso <strong>de</strong> su repertorio;


7. distribuir, por lapsos no superiores a un año, las remuneraciones recaudadas con base a normas<strong>de</strong> reparto, con la sola <strong>de</strong>ducción <strong>de</strong> los gastos administrativos y <strong>de</strong> gestión, y <strong>de</strong> un <strong>de</strong>scuentoadicional no superior al 10% (Diez por ciento) <strong>de</strong> la cantidad repartible, <strong>de</strong>stinado exclusivamente aactivida<strong>de</strong>s o servicios <strong>de</strong> carácter social y asistencial en beneficio <strong>de</strong> sus asociados, todo ello <strong>de</strong>acuerdo a lo aprobado anualmente por la Asamblea Ordinaria y a lo estipulado en los contratos <strong>de</strong>representación recíproca celebrados con organizaciones <strong>de</strong> su clase;8. aplicar sistemas <strong>de</strong> distribución que excluyan la arbitrariedad, bajo el principio <strong>de</strong> un repartoequitativo entre los titulares <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos, en forma efectivamente proporcional a la utilización<strong>de</strong> las obras, interpretaciones o producciones, según el caso;9. mantener una información periódica, <strong>de</strong>stinada a sus asociados, relativa a las activida<strong>de</strong>s yacuerdos <strong>de</strong> la entidad que puedan interesar al ejercicio <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos, y que <strong>de</strong>berá contener elbalance general <strong>de</strong> la entidad, el informe <strong>de</strong> los auditores y el texto <strong>de</strong> las resoluciones queadopten sus órganos <strong>de</strong> gobierno. Similar información <strong>de</strong>be ser enviada a las entida<strong>de</strong>s extranjerascon los cuales se mantengan contratos <strong>de</strong> representación para el territorio nacional; y,10. someter el balance anual y la documentación contable al examen y fiscalización <strong>de</strong> la DirecciónNacional <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> Autor, y cuyo informe <strong>de</strong>be formar parte <strong>de</strong> los recaudos a disposición <strong>de</strong>los socios , sin perjuicio <strong>de</strong>l examen e informe que correspondan a los órganos internos <strong>de</strong>vigilancia <strong>de</strong> acuerdo a los Estatutos.Artículo 143o. - Las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> gestión no podrán mantener fondos irrepartibles. Si transcurridoun año <strong>de</strong> la respectiva recaudación, no se pudiere individualizar al titular beneficiario, el dineropercibido por tal concepto <strong>de</strong>be distribuirse entre los titulares nacionales y extranjerosrepresentados por la entidad, en proporción a las sumas que hubieren recibido por la utilización <strong>de</strong>sus obras, interpretaciones o producciones, según el caso.Artículo 144o. - A los efectos <strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong> autorización y fiscalización previsto en esta ley, laDirección Nacional <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> Autor podrá mediante resolución fundada, exigir <strong>de</strong> lasentida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> gestión cualquier tipo <strong>de</strong> información, or<strong>de</strong>nar inspecciones o auditorías, y <strong>de</strong>signarun representante que asista con voz, pero, sin voto a las reuniones <strong>de</strong> los órganos <strong>de</strong>liberantes,directivos o <strong>de</strong> vigilancia, o <strong>de</strong> cualquierotro previsto en los estatutos respectivos.Artículo 145o. - Las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> gestión colectiva podrán ser sancionadas por la DirecciónNacional <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> Autor, en los términos previstos en los Artículos 148 y 149 <strong>de</strong> la presenteley.TÍTULO XIIDe la Participación <strong>de</strong>l Estado en el Ámbito AdministrativoCAPÍTULO IDe la Dirección <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> AutorArtículo 146o. - Créase por la presente ley, la Dirección Nacional <strong>de</strong> Autor, bajo la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>nciainterina <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Industria y Comercio, en tanto sea creado el Instituto Nacional <strong>de</strong>Propiedad Intelectual.El titular <strong>de</strong> la Dirección será <strong>de</strong>signado por el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, a partir <strong>de</strong> una terna <strong>de</strong> abogadospresentada por el Ministerio <strong>de</strong> Industria y Comercio, previo concurso <strong>de</strong> méritos por un período <strong>de</strong>cinco años, pudiendo ser reelecto.Artículo 147o. - La Dirección Nacional <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> Autor tendrá las atribuciones siguientes:


1. orientar, coordinar y fiscalizar la aplicación <strong>de</strong> las leyes, tratados o convenciones internacionales<strong>de</strong> los cuales forme parte la República, en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> autor y <strong>de</strong>más <strong>de</strong>rechosreconocidos por la presente ley y vigilar su cumplimiento;2. <strong>de</strong>sempeñar la función <strong>de</strong> autorización <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> gestión colectiva y ejercer sufiscalización en cuanto a su actividad gestora, en los términos <strong>de</strong> esta ley;3. administrar los fondos correspondientes a las remuneraciones generadas por al utilización <strong>de</strong> lasobras y <strong>de</strong>más producciones incorporadas al dominio público o al patrimonio <strong>de</strong>l Estado, pudiendo<strong>de</strong>legar la recaudación a la entidad <strong>de</strong> gestión colectiva <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> autor más representativa;4. <strong>de</strong>ducir las acciones civiles y las <strong>de</strong>nuncias penales en nombre y representación <strong>de</strong>l Estado, encuanto al goce y ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos reconocidos en la presente ley, pudiendo a tales efectosactuar por apo<strong>de</strong>rado;5. actuar como árbitro, cuando así lo soliciten las partes, o llamarlas a conciliación, en los conflictosque se presenten con motivo <strong>de</strong>l goce o ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos reconocidos en esta ley;6. evacuar las consultas que formulen los jueces en las controversias que se susciten, sobrematerias vinculadas a la presente ley.7. fijar los aranceles que correspondan a la utilización <strong>de</strong> las obras y <strong>de</strong>más producciones queingresen al dominio público y <strong>de</strong>l Estado.8. resolver, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> noventa días, las oposiciones al registro <strong>de</strong> una obra, interpretacióno producción, <strong>de</strong> acuerdo a las disposiciones <strong>de</strong>l Capítulo II <strong>de</strong> este mismo título. Vencido el plazo,se enten<strong>de</strong>rá rechazada la oposición;9. ejercer <strong>de</strong> oficio o a petición <strong>de</strong> parte, funciones <strong>de</strong> vigilancia e inspección sobre las activida<strong>de</strong>sque puedan lugar al ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos reconocidos en la presente ley;10. aplicar <strong>de</strong> oficio o petición <strong>de</strong> parte, aquellas sanciones que sean <strong>de</strong> su competencia <strong>de</strong>conformidad con la ley;11. <strong>de</strong>sarrollar programas <strong>de</strong> difusión, capacitación y formación en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> autor,<strong>de</strong>rechos conexos y otros <strong>de</strong>rechos intelectuales reconocidos por esta ley y organizar un <strong>Centro</strong> <strong>de</strong>Investigación y Estudio sobre la materia;12. llevar el Registro Nacional <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> Autor y Derechos Conexos;13. llevar el registro <strong>de</strong> los actos constitutivos <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> gestión colectiva reguladas poresta ley, así como sus posteriores modificaciones;14. dictar su propio reglamento interno; y,15. las <strong>de</strong>más, que le señalen las leyes y sus reglamentos.Artículo 148o. - La Dirección Nacional <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> Autor podrá imponer sanciones a lasentida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> gestión que infrinjan sus propios estatutos o reglamentos, o que incurran en hechosque afecten los intereses <strong>de</strong> sus representados, sin perjuicio <strong>de</strong> las sanciones penales o lasacciones civiles que correspondan.Artículo 149o. - Las sanciones a que se refiere el artículo anterior podrán ser:1. amonestación privada y escrita;


2. amonestación pública difundida a través <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> comunicación social que <strong>de</strong>signe laDirección, a costa <strong>de</strong> la infractora;3. multa que no será menor <strong>de</strong> diez salarios mínimos ni mayor <strong>de</strong> cien salarios mínimos, <strong>de</strong>acuerdo a la gravedad <strong>de</strong> la falta;4. suspensión <strong>de</strong> la autorización para su funcionamiento hasta por un año;5. cancelación <strong>de</strong>l permiso <strong>de</strong> funcionamiento en casos <strong>de</strong> particular gravedad.Artículo 150o. - Las infracciones a esta ley o a sus reglamentos, serán sancionadas por laDirección Nacional <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> Autor, previa audiencia <strong>de</strong>l infractor, con multa por elequivalente <strong>de</strong> diez a cien salarios mínimos.En caso <strong>de</strong> reinci<strong>de</strong>ncia, que se consi<strong>de</strong>rará como tal la repetición <strong>de</strong> un acto <strong>de</strong> la mismanaturaleza en un lapso <strong>de</strong> seis meses, se podrá imponer el doble <strong>de</strong> la multa.Artículo 151o. - Contra las resoluciones emitidas por la Dirección Nacional <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> Autor,se podrá apelar ante el Ministro <strong>de</strong> Industria y Comercio. El recurso será interpuesto ante elDirector <strong>de</strong> la misma <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> cinco días hábiles. El Ministro dictará resolución fundada y contraella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> diez días hábiles.Transcurridos quince días hábiles sin que el Ministro dicte Resolución, el interesado podrá recurrirdirectamente a la vía contencioso-administrativa.CAPÍTULO IIDel Registro <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> Autor y Derechos ConexosArtículo 152o. - La Dirección Nacional <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> Autor llevará el Registro Nacional <strong>de</strong>lDerecho <strong>de</strong> Autor y Derechos Conexos, que sustituye a cualquier otro existente en laslegislaciones anteriores, y don<strong>de</strong> podrán inscribirse las obras <strong>de</strong>l ingenio y los <strong>de</strong>más bienesintelectuales protegidos por esta ley, así como los convenios o contratos que en cualquier formaconfieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan <strong>de</strong>rechos patrimoniales, o por lo que seautoricen modificaciones a la obra.El registro es meramente <strong>de</strong>clarativo y no constitutivo, <strong>de</strong> manera que su omisión no perjudica elgoce ni el ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos reconocidos por la presente ley.La solicitud, trámite, registro y recaudos a los efectos <strong>de</strong>l registro, se realizarán conforme lodisponga la reglamentación pertinente.Artículo 153o. - No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el registro se admitirá comoprincipio <strong>de</strong> prueba cierta <strong>de</strong> los hechos y actos que allí consten, salvo prueba en contrario. Todainscripción <strong>de</strong>ja a salvo los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> terceros.TÍTULO XIIIDe las Acciones <strong>Judiciales</strong> y los ProcedimientosCAPÍTULO IIDe la Protección AdministrativaArtículo 154o. - Las autorida<strong>de</strong>s administrativas competentes no autorizarán la realización <strong>de</strong>comunicaciones públicas y se abstendrán <strong>de</strong> expedir los respectivos permisos <strong>de</strong> funcionamiento,


si el responsable <strong>de</strong> la comunicación, o <strong>de</strong>l respectivo establecimiento, no acredita la autorizaciónescrita <strong>de</strong> los titulares <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos sobre las obras o producciones objeto <strong>de</strong> la comunicación, o <strong>de</strong>la entidad <strong>de</strong> gestión que administre el repertorio correspondiente.La falta <strong>de</strong> permiso por la autoridad constituirá infracción administrativa, que será sancionada conla suspensión <strong>de</strong> la comunicación pública, sea por iniciativa <strong>de</strong> la propia autoridad, o bien por laautoridad policial, a pedido <strong>de</strong> los titulares <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos sobre las obras o producciones, o <strong>de</strong>las entida<strong>de</strong>s que los representen.La suspensión se aplicará sin perjuicio <strong>de</strong> la multa que establezca el organismo con potestad paraimponerla.Artículo 155o. - Cuando se realicen utilizaciones públicas <strong>de</strong> obras, producciones y <strong>de</strong>más bienesintelectuales protegidos, que no requieran permiso <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s estatales para efectuarlas,pero que formando parte <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> explotación reconocidos por esta ley no cuenten conel consentimiento escrito <strong>de</strong> los respectivos titulares, o <strong>de</strong> la entidad <strong>de</strong> gestión que los represente,éstos podrán requerir la suspensión <strong>de</strong> la comunicación a la autoridad administrativa o policialcompetente.Artículo 156o. - A los efectos <strong>de</strong> la suspensión prevista en los artículos anteriores, no se requerirá<strong>de</strong> garantía real ni personal, cuando la medida sea solicitada por cualquiera <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>gestión autorizadas para funcionar <strong>de</strong> conformidad con la presente ley.TÍTULO XIVDe las Acciones <strong>Judiciales</strong> y los ProcedimientosCAPÍTULO IDe las Acciones y los Procedimientos CivilesArtículo 157o. - Toda controversia que se suscite con motivo <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> la presente ley,cuando no se haya previsto otro procedimiento, <strong>de</strong>berá sustanciarse y resolverse <strong>de</strong> conformidadcon lo establecido por el Título XII <strong>de</strong>l Proceso <strong>de</strong>l Conocimiento Sumario, <strong>de</strong>l Código ProcesalCivil.En todo lo no previsto en el presente capítulo, se aplicará en forma supletoria el Código ProcesalCivilArtículo 158o. - Los titulares <strong>de</strong> cualesquiera <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos reconocidos en esta ley, susrepresentantes o las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> gestión colectiva, sin perjuicio <strong>de</strong> otras acciones que lescorrespondan, podrán pedir el cese <strong>de</strong> la actividad ilícita <strong>de</strong>l infractor y exigir la in<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong>los daños materiales y morales causados por la violación o la recuperación <strong>de</strong> las utilida<strong>de</strong>sobtenidas por el infractor en la comisión <strong>de</strong>l hecho ilícito, y el pago <strong>de</strong> las costas procesales.La in<strong>de</strong>mnización por los daños y perjuicios materiales compren<strong>de</strong>rá, no sólo el monto que <strong>de</strong>beríahaberse percibido por el otorgamiento <strong>de</strong> la autorización, sino también un recargo mínimoequivalente al 100 % (Cien por ciento) <strong>de</strong> dicho monto, salvo que se probase por la parte lesionadala existencia <strong>de</strong> un perjuicio superior, tomándose en consi<strong>de</strong>ración las ganancias obtenidas por elinfractor en la comisión <strong>de</strong>l hecho ilícito.Artículo 159o. - El cese <strong>de</strong> la actividad ilícita podrá compren<strong>de</strong>r:1. la suspensión <strong>de</strong> la actividad infractora;2. la prohibición al infractor <strong>de</strong> reanudarla;


3. el retiro <strong>de</strong>l comercio <strong>de</strong> los ejemplares ilícitos y su <strong>de</strong>strucción;4. la inutilización <strong>de</strong> los mol<strong>de</strong>s, planchas, matrices, negativos y <strong>de</strong>más elementos <strong>de</strong>stinadosexclusivamente a la reproducción <strong>de</strong> ejemplares ilícitos y, en caso necesario, la <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong>tales instrumentos; y,5. la remoción <strong>de</strong> los aparatos utilizados en la comunicación pública no autorizada.El juez podrá or<strong>de</strong>nar igualmente la publicación <strong>de</strong> la parte <strong>de</strong>clarativa <strong>de</strong> la sentenciacon<strong>de</strong>natoria, a costa <strong>de</strong>l infractor, en uno o varios periódicos.Artículo 160o. - El juez, a instancia <strong>de</strong> la Dirección Nacional <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> Autor, <strong>de</strong>l titular <strong>de</strong>lrespectivo <strong>de</strong>recho, <strong>de</strong> su representante o <strong>de</strong> la entidad <strong>de</strong> gestión correspondiente, or<strong>de</strong>nará lapráctica inmediata <strong>de</strong> las medidas cautelares necesarias para evitar que se cometa la infracción oque se continúe o repita una violación ya realizada, y en particular, las siguientes:1. el embargo <strong>de</strong> los ingresos obtenidos por la actividad ilícita, o en su caso, <strong>de</strong> las cantida<strong>de</strong>s<strong>de</strong>bidas en concepto <strong>de</strong> remuneración;2. la suspensión inmediata <strong>de</strong> la actividad <strong>de</strong> fabricación, reproducción, distribución, comunicacióno importación ilícita, según proceda; y,3. el secuestro <strong>de</strong> los ejemplares producidos o utilizados y el <strong>de</strong>l material o equipos empleadospara la actividad infractora.Las medidas cautelares previstas en esta disposición no impedirán la adopción <strong>de</strong> otrascontempladas en la legislación ordinaria.Artículo 161o. - Las medidas cautelares a que se refiere el artículo anterior, serán acordadas porla autoridad judicial siempre que se acredite la necesidad <strong>de</strong> la medida o se acompañe un medio<strong>de</strong> prueba que constituya, por lo menos, una presunción <strong>de</strong> la violación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho que sereclama, sin necesidad <strong>de</strong> presentar contracautela.La necesidad <strong>de</strong> la medida o la presunción <strong>de</strong> la violación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho que se reclama, pue<strong>de</strong>surgir también a través <strong>de</strong> la inspección ocular que, como diligencia preparatoria, disponga el juezen el lugar <strong>de</strong> la infracción.Artículo 162o. - Las medidas cautelares indicadas en el artículo anterior serán cesadas por laautoridad judicial, si:1. la persona contra quien se <strong>de</strong>cretó la medida presta caución suficiente, a juicio <strong>de</strong>l juez, paragarantizar las resultas <strong>de</strong>l proceso, y la apelación no tendrá efectos suspensivos; y,2. si el solicitante <strong>de</strong> las medidas no acredita haber iniciado el procedimiento conducente a una<strong>de</strong>cisión sobre el fondo <strong>de</strong>l asunto, en un plazo <strong>de</strong> treinta días consecutivos contados a partir <strong>de</strong> supráctica o ejecución.Artículo 163o. - Las medidas preventivas contempladas en los artículos prece<strong>de</strong>ntes se aplicaránsin perjuicio <strong>de</strong> la obligación <strong>de</strong> la Dirección General <strong>de</strong> Aduanas, <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>r al <strong>de</strong>comiso en lasfronteras <strong>de</strong> todos los ejemplares que constituyan infracción a cualesquiera <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechosreconocidos en esta ley, y suspen<strong>de</strong>r la libre circulación <strong>de</strong> tales objetos, cuando los mismospretendan importarse al territorio <strong>de</strong> la República.Las medidas <strong>de</strong> <strong>de</strong>comiso no proce<strong>de</strong>rán respecto <strong>de</strong>l ejemplar que no tenga carácter comercial yforma parte <strong>de</strong>l equipaje personal.


Artículo 164o. - Considérase en mora al usuario <strong>de</strong> las obras, interpretaciones, producciones,emisiones y <strong>de</strong>más bienes intelectuales reconocidos por la presente ley, cuando no pague lasliquidaciones formuladas <strong>de</strong> acuerdo a los aranceles fijados para la respectiva modalidad <strong>de</strong>utilización, o la remuneración compensatoria, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los diez días consecutivos siguientes a laintimación judicial o notarial.Artículo 165o. - Los titulares <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> Autor podrán ejercer todos los <strong>de</strong>rechos referentes aacciones y procedimientos civiles previstos en el presente capítulo, contra quien posea, use,diseñe, fabrique, importe, exporte o distribuya, ya sea por venta, arrendamiento, préstamo u otro;cualquier artefacto, programa <strong>de</strong> computación o contra quien haga la oferta <strong>de</strong> realizar o realice unservicio, cuyo objetivo o efecto, sea el <strong>de</strong> permitir o facilitar la evasión <strong>de</strong> tecnología <strong>de</strong>codificación.CAPÍTULO IIDe las Sanciones PenalesArtículo 166o. - Se impondrá una pena <strong>de</strong> seis meses a un año <strong>de</strong> prisión o multa <strong>de</strong> cinco acincuenta salarios mínimos, a quien estando autorizado para publicar una obra, dudosamente lohiciere en una <strong>de</strong> las formas siguientes:1. sin mencionar en los ejemplares el nombre <strong>de</strong>l autor, traductor, adaptador, compilador oarreglador;2. estampe el nombre con adiciones o supresiones que afecten la reputación <strong>de</strong>l autor como tal o,en su caso, <strong>de</strong>l traductor, adaptador, compilador o arreglador;3. publique la obra con abreviaturas , adiciones, supresiones o cualesquiera otras modificaciones,sin el consentimiento <strong>de</strong>l titular <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho;4. publique separadamente varias obras, cuando la autorización se haya conferido para publicarlasen conjunto; o las publique en conjunto cuando solamente se le haya autorizado la publicación <strong>de</strong>ellas en forma separada.Artículo 167o. - Se impondrá pena <strong>de</strong> prisión <strong>de</strong> seis meses a tres años o multa <strong>de</strong> cien adoscientos salarios mínimos, en los casos siguientes:1. al que emplee in<strong>de</strong>bidamente el título <strong>de</strong> una obra, con infracción <strong>de</strong>l Artículo 6o., <strong>de</strong> esta ley;2. al que realice una modificación <strong>de</strong> la obra, en violación <strong>de</strong> lo dispuesto en el Artículo 30 <strong>de</strong> lapresente ley;3. al que comunique públicamente una obra, en violación <strong>de</strong> lo dispuesto en el Artículo 27; unagrabación audiovisual, conforme al Artículo 134, o una imágen fotográfica, <strong>de</strong> acuerdo al Artículo135 <strong>de</strong> esta ley;4. al que distribuya ejemplares <strong>de</strong> la obra, con infracción <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho establecido en el Artículo 28;<strong>de</strong> fonogramas, en violación <strong>de</strong>l Artículo 127; <strong>de</strong> una grabación audiovisual conforme al Artículo134; o <strong>de</strong> una imágen fotográfica <strong>de</strong> acuerdo al Artículo 135 <strong>de</strong> la presente ley;5. al que importe ejemplares <strong>de</strong> la obra no <strong>de</strong>stinados al territorio nacional, en violación <strong>de</strong> lodispuesto en el Artículo 29; o <strong>de</strong> fonogramas, infringiendo lo dispuesto en el Artículo 127 <strong>de</strong> estaley;6. al que retransmita, por cualquier medio alámbrico o inalámbrico, un una emisión <strong>de</strong> radiodifusióno una transmisión por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, infringiendo lasdisposiciones <strong>de</strong> los Artículos 25, 26, 131 ó 132 <strong>de</strong> esta ley;


7. al que comunique públicamente interpretaciones o ejecuciones artísticas, o fonogramas, queestén <strong>de</strong>stinados exclusivamente a su ejecución privada;8. al que, siendo cesionario o licenciatario autorizado por el titular <strong>de</strong>l respectivo <strong>de</strong>recho,reproduzca o distribuya un mayor número <strong>de</strong> ejemplares que el permitido por el contrato; ocomunique, reproduzca o distribuya la obra, interpretación, producción o emisión, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>vencido el plazo <strong>de</strong> autorización que se haya convenido;9. a quien dé a conocer a cualquier persona una obra inédita o no divulgada, que haya recibido enconfianza <strong>de</strong>l titular <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> autor o <strong>de</strong> alguien en su nombre, sin el consentimiento <strong>de</strong>ltitular; y,10. a quien fabrique, importe, venda, arrien<strong>de</strong> o ponga <strong>de</strong> cualquier otra manera en circulación,dispositivos o productos o preste cualquier servicio cuyo propósito o efecto sea impedir, burlar,eliminar, <strong>de</strong>sactivar o eludir <strong>de</strong> cualquier forma, los dispositivos técnicos que los titulares hayandispuesto para proteger sus respectivos <strong>de</strong>rechos.Artículo 168o. - Se impondrá pena <strong>de</strong> prisión <strong>de</strong> dos a tres años o multa <strong>de</strong> doscientos a milsalarios mínimos, en los casos siguientes:1. al que se atribuya falsamente la cualidad <strong>de</strong> titular, originario o <strong>de</strong>rivado, <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos reconocidos en esta ley, y con esa in<strong>de</strong>bida atribución obtenga que la autoridadcompetente suspenda el acto <strong>de</strong> comunicación, reproducción, distribución o importación <strong>de</strong> la obra,interpretación, producción, emisión o <strong>de</strong> cualquiera otro <strong>de</strong> los bienes intelectuales protegidos porla presente ley;2. al que presente <strong>de</strong>claraciones falsas en cuanto a certificaciones <strong>de</strong> ingresos, repertorio utilizado,i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> los autores, autorización supuestamente obtenida, número <strong>de</strong> ejemplares o todaotra adulteración <strong>de</strong> datos susceptible <strong>de</strong> causar perjuicio a cualquiera <strong>de</strong> los titulares <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechosprotegidos por esta ley.3. a quien reproduzca, con infracción <strong>de</strong> lo dispuesto en el Artículo 26, en forma original oelaborada, íntegra o parcial, obras protegidas, salvo en los casos <strong>de</strong> reproducción ilícitataxativamente indicados en el Capítulo I <strong>de</strong>l Título V; o por lo que se refiera a los programas <strong>de</strong>or<strong>de</strong>nador, salvo en los casos <strong>de</strong> excepción mencionados en los Artículos 70 y 71 <strong>de</strong> esta ley.4. al que introduzca en el país, almacene, distribuya mediante venta, renta o préstamo o ponga <strong>de</strong>cualquier otra manera en circulación, reproducciones ilícitas <strong>de</strong> las obras protegidas;5. a quien reproduzca o copie, por cualquier medio, la actuación <strong>de</strong> un artista intérprete oejecutante; o un fonograma; o una emisión <strong>de</strong> radiodifusión o transmisión por hilo, cable, fibraóptica u otro procedimiento análogo; o que introduzca en el país, almacene, distribuya, exporte,venda, alquile o ponga <strong>de</strong> cualquier otra manera en circulación dichas reproducciones ilícitas;6. al que inscriba en el Registro <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> Autor y Derechos Conexos, una obra,interpretación, producción, emisión ajenas o cualquiera otro <strong>de</strong> los bienes intelectuales protegidospor esta ley, como si fueran propios, o como <strong>de</strong> persona distinta <strong>de</strong>l verda<strong>de</strong>ro titular <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos; y,7. a quien fabrique, importe, venda, arrien<strong>de</strong> o ponga <strong>de</strong> cualquier otra manera en circulación,dispositivos o sistemas que sean <strong>de</strong> ayuda primordial para <strong>de</strong>scifrar sin autorización una señal <strong>de</strong>satélite codificada portadora <strong>de</strong> programas o para fomentar la recepción no autorizada <strong>de</strong> unprograma codificado, radiodifundido o comunicado en otra forma al público.


Artículo 169o. - El Juez o Tribunal en lo Criminal or<strong>de</strong>nará en la sentencia la <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong> losejemplares ilícitos y, en su caso, la inutilización o <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong> los mol<strong>de</strong>s, planchas, matrices,negativos y <strong>de</strong>más elementos <strong>de</strong>stinados a la reproducción <strong>de</strong> los mismos.Como pena accesoria, el Juez o Tribunal podrá or<strong>de</strong>nar la publicación en uno o más periódicos, laparte resolutiva <strong>de</strong> la sentencia con<strong>de</strong>natoria, a costa <strong>de</strong>l infractor.Artículo 170o. - Se impondrá pena <strong>de</strong> prisión <strong>de</strong> dos a tres años o multa <strong>de</strong> cien a doscientossalarios mínimos a quien posea, use, diseñe, fabrique, importe, exporte o distribuya ya sea porventa, arrendamiento, préstamo u otro, cualquier artefacto, programa <strong>de</strong> computación o contraquien haga la oferta <strong>de</strong> realizar o realice un servicio, cuyo objetivo sea el <strong>de</strong> permitir o facilitar laevasión <strong>de</strong> tecnología <strong>de</strong> codificación.TÍTULO XVCONTROL FRONTERIZOArtículo 171o. - El titular <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho protegido por esta ley, que tuviera motivos fundados parasuponer que se prepara la importación o la exportación <strong>de</strong> productos que infringen ese <strong>de</strong>recho,podrá solicitar a la autoridad <strong>de</strong> aduanas suspen<strong>de</strong>r esa importación o exportación al momento <strong>de</strong>su <strong>de</strong>spacho. Son aplicables a las medidas precautorias.Artículo 172o. - Quien pida que se tomen medidas en la frontera <strong>de</strong>berá dar a las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>aduanas las informaciones necesarias y una <strong>de</strong>scripción suficientemente precisa, <strong>de</strong> lasmercancías para que puedan ser reconocidas.Artículo 173o. - Cumplidas las condiciones y garantías aplicables, la autoridad <strong>de</strong> aduanasor<strong>de</strong>nará o <strong>de</strong>negará la suspensión y lo comunicará al solicitante. La <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> la autoridad <strong>de</strong>aduanas no causará ejecutoria.Artículo 174o. - Ejecutada la suspensión, las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> aduanas la notificaráninmediatamente al importador o exportador <strong>de</strong> las mercancías y al solicitante <strong>de</strong> la medida.Artículo 175o. - Si transcurrieran diez días hábiles contados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que la suspensión notificó alsolicitante <strong>de</strong> la medida sin que éste hubiese comunicado a las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> aduanas que se hainiciado la acción judicial correspondiente, o que el juez haya or<strong>de</strong>nado medidas precautorias paraprolongar la suspensión, ésta será levantada y se <strong>de</strong>spacharán las mercancías retenidas.Artículo 176o. - Iniciada la acción judicial correspondiente, la parte afectada podrá recurrir al juezpara que reconsi<strong>de</strong>re la suspensión or<strong>de</strong>nada y se le dará audiencia a este efecto. El juez podrá<strong>de</strong>cidir modificar, revocar o confirmar la suspensión.Artículo 177o. - A efectos <strong>de</strong> justificar la prolongación <strong>de</strong> la suspensión <strong>de</strong> las mercancíasretenidas por las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> aduanas, o para sustentar una acción judicial, el juez permitirá altitular <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho inspeccionar esas mercancías. Igual <strong>de</strong>recho correspon<strong>de</strong>rá al importador oexportador <strong>de</strong> las mercancías. Al permitir la inspección, el juez podrá disponer lo necesario paraproteger cualquier información confi<strong>de</strong>ncial, cuando fuese pertinente.Artículo 178o. - Comprobada la existencia <strong>de</strong> una infracción, se comunicará al <strong>de</strong>mandante, elnombre y dirección <strong>de</strong>l consignador, <strong>de</strong>l importador o exportador y <strong>de</strong>l consignatario <strong>de</strong> lasmercancías, y la cantidad <strong>de</strong> las mercancías, objeto <strong>de</strong> la suspensión.Artículo 179o. - Tratándose <strong>de</strong> productos falsificados, que se hubieran incautado por lasautorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> aduanas, no se permitirá, que esos productos sean reexportados en el mismoestado, ni que sean sometidos a un procedimiento aduanero diferente.


TÍTULO XVIÁmbito <strong>de</strong> Aplicación <strong>de</strong> la LeyArtículo 180o. - Las obras, interpretaciones y ejecuciones artísticas, producciones fonográficas,emisiones <strong>de</strong> radiodifusión o transmisiones por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimientoanálogo, grabaciones audiovisuales, fijaciones fotográficas y <strong>de</strong>más bienes intelectualesextranjeros, gozarán en la República <strong>de</strong>l Paraguay y <strong>de</strong>l trato nacional, cualquiera que sea lanacionalidad o el domicilio <strong>de</strong>l titular <strong>de</strong>l respectivo <strong>de</strong>recho o el lugar <strong>de</strong> su publicación odivulgación.TÍTULO XVIDisposiciones Transitorias y FinalesCAPÍTULO IDisposiciones TransitoriasArtículo 181o. - Los <strong>de</strong>rechos sobre las obras y <strong>de</strong>más producciones protegidas <strong>de</strong> conformidadcon las leyes anteriores, gozarán <strong>de</strong> los plazos <strong>de</strong> protección más largos reconocidos en esta ley.Las obras y <strong>de</strong>más producciones que ingresaron al dominio público por vencimiento <strong>de</strong>l plazoprevisto en la legislación <strong>de</strong>rogada por la presente ley, sin perjuicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos adquiridos porterceros con anterioridad a la entrada en vigor <strong>de</strong> la misma.Artículo 182o. - Las obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas, las producciones fonográficaso las emisiones <strong>de</strong> radiodifusión que no estaban tuteladas <strong>de</strong> acuerdo a la ley <strong>de</strong>rogada, pero quesí están protegidas por la presente ley, gozan automáticamente <strong>de</strong> la protección <strong>de</strong> esta última, sinperjuicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos adquiridos por terceros con anterioridad a la vigencia <strong>de</strong> la misma, perono podrán iniciar nuevas instalaciones a partir <strong>de</strong> su entrada en vigor.Artículo 183o. - las socieda<strong>de</strong>s o asociaciones <strong>de</strong> titulares <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos que ya funcionen comoorganizaciones <strong>de</strong> gestión colectiva tienen un plazo <strong>de</strong> seis meses, a contar <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> entradaen vigor <strong>de</strong> la presente ley, para adaptar sus documentos constitutivos, estatutos y normas <strong>de</strong>funcionamiento a las disposiciones contenidas en el Título X,; para presentar la documentación aque se refieren los Artículos 141 y 142; y solicitar la autorización <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> funcionamientoprevista en los Artículos 136, 137 y 139 <strong>de</strong> esta ley.Si vencido el plazo no se hubiesen cumplido los requisitos indicados, dichas entida<strong>de</strong>s cesarán ensus funciones <strong>de</strong> gestión colectiva y <strong>de</strong>berán constituirse nuevamente.Artículo 184o. - Hasta tanto se dicte el Reglamento, la Dirección Nacional <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> Autorqueda facultada para emitir resoluciones sobre los requisitos <strong>de</strong> solicitud, trámite, inscripción y<strong>de</strong>pósito en el Registro Nacional <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> Autor y Derechos Conexos, <strong>de</strong> las obras y <strong>de</strong>másbienes intelectuales protegidos por la presente ley.CAPÍTULO IIDisposiciones FinalesArtículo 185o. - El Po<strong>de</strong>r Ejecutivo reglamentará la presente ley, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los seis mesessiguientes a su promulgación.Artículo 186o. - Deróganse el Artículo 262, inc. IX <strong>de</strong> la Ley No. 879/81 Código <strong>de</strong> OrganizaciónJudicial; Libro III, Título II, Capítulo VI, Artículos 867 al 879, inclusive <strong>de</strong>l Código Civil; Ley No.94/51 y Ley No. 1.174/85. Deróganse, igualmente, todas las disposiciones contrarias a las <strong>de</strong> estaley, contenidas en leyes generales o especiales.


Artículo 187o. - Comuníquese al Po<strong>de</strong>r Ejecutivo.Aprobado el Proyecto <strong>de</strong> Ley por la Honorable Cámara <strong>de</strong> Diputados, a veinticuatro días <strong>de</strong>lmes <strong>de</strong> junio <strong>de</strong>l año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara <strong>de</strong>Senadores, a veintisiete días <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong>l año un mil novecientos noventa y ocho,quedando sancionado el mismo, <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207,numeral 3 <strong>de</strong> la Constitución Nacional.

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