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LEY 1328.pdf - Centro de Estudios Judiciales

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si el responsable <strong>de</strong> la comunicación, o <strong>de</strong>l respectivo establecimiento, no acredita la autorizaciónescrita <strong>de</strong> los titulares <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos sobre las obras o producciones objeto <strong>de</strong> la comunicación, o <strong>de</strong>la entidad <strong>de</strong> gestión que administre el repertorio correspondiente.La falta <strong>de</strong> permiso por la autoridad constituirá infracción administrativa, que será sancionada conla suspensión <strong>de</strong> la comunicación pública, sea por iniciativa <strong>de</strong> la propia autoridad, o bien por laautoridad policial, a pedido <strong>de</strong> los titulares <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos sobre las obras o producciones, o <strong>de</strong>las entida<strong>de</strong>s que los representen.La suspensión se aplicará sin perjuicio <strong>de</strong> la multa que establezca el organismo con potestad paraimponerla.Artículo 155o. - Cuando se realicen utilizaciones públicas <strong>de</strong> obras, producciones y <strong>de</strong>más bienesintelectuales protegidos, que no requieran permiso <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s estatales para efectuarlas,pero que formando parte <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> explotación reconocidos por esta ley no cuenten conel consentimiento escrito <strong>de</strong> los respectivos titulares, o <strong>de</strong> la entidad <strong>de</strong> gestión que los represente,éstos podrán requerir la suspensión <strong>de</strong> la comunicación a la autoridad administrativa o policialcompetente.Artículo 156o. - A los efectos <strong>de</strong> la suspensión prevista en los artículos anteriores, no se requerirá<strong>de</strong> garantía real ni personal, cuando la medida sea solicitada por cualquiera <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>gestión autorizadas para funcionar <strong>de</strong> conformidad con la presente ley.TÍTULO XIVDe las Acciones <strong>Judiciales</strong> y los ProcedimientosCAPÍTULO IDe las Acciones y los Procedimientos CivilesArtículo 157o. - Toda controversia que se suscite con motivo <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> la presente ley,cuando no se haya previsto otro procedimiento, <strong>de</strong>berá sustanciarse y resolverse <strong>de</strong> conformidadcon lo establecido por el Título XII <strong>de</strong>l Proceso <strong>de</strong>l Conocimiento Sumario, <strong>de</strong>l Código ProcesalCivil.En todo lo no previsto en el presente capítulo, se aplicará en forma supletoria el Código ProcesalCivilArtículo 158o. - Los titulares <strong>de</strong> cualesquiera <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos reconocidos en esta ley, susrepresentantes o las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> gestión colectiva, sin perjuicio <strong>de</strong> otras acciones que lescorrespondan, podrán pedir el cese <strong>de</strong> la actividad ilícita <strong>de</strong>l infractor y exigir la in<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong>los daños materiales y morales causados por la violación o la recuperación <strong>de</strong> las utilida<strong>de</strong>sobtenidas por el infractor en la comisión <strong>de</strong>l hecho ilícito, y el pago <strong>de</strong> las costas procesales.La in<strong>de</strong>mnización por los daños y perjuicios materiales compren<strong>de</strong>rá, no sólo el monto que <strong>de</strong>beríahaberse percibido por el otorgamiento <strong>de</strong> la autorización, sino también un recargo mínimoequivalente al 100 % (Cien por ciento) <strong>de</strong> dicho monto, salvo que se probase por la parte lesionadala existencia <strong>de</strong> un perjuicio superior, tomándose en consi<strong>de</strong>ración las ganancias obtenidas por elinfractor en la comisión <strong>de</strong>l hecho ilícito.Artículo 159o. - El cese <strong>de</strong> la actividad ilícita podrá compren<strong>de</strong>r:1. la suspensión <strong>de</strong> la actividad infractora;2. la prohibición al infractor <strong>de</strong> reanudarla;

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