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LEY 1328.pdf - Centro de Estudios Judiciales

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Artículo 125o. - Las orquestas, grupos vocales y <strong>de</strong>más agrupaciones <strong>de</strong> intérpretes y ejecutantes<strong>de</strong>signarán un representante a los efectos <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos reconocidos por esta ley. Afalta <strong>de</strong> <strong>de</strong>signación , correspon<strong>de</strong>rá la representación a los respectivos directores.El representante tendrá la facultad <strong>de</strong> sustituir el mandato, en lo pertinente, en una entidad <strong>de</strong>gestión colectiva.Artículo 126o. - La duración <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos reconocidos en este capítulo será <strong>de</strong> cincuenta años,contados a partir <strong>de</strong>l año siguiente al <strong>de</strong> fijación <strong>de</strong> la interpretación o ejecución.En caso <strong>de</strong> las orquestas, grupos corales y <strong>de</strong>más agrupaciones , la duración será <strong>de</strong> cincuentaaños, contados a partir <strong>de</strong>l uno <strong>de</strong> enero siguiente a la fijación <strong>de</strong> la interpretación o ejecución.CAPÍTULO IIIDe los Productores <strong>de</strong> FonogramasArtículo 127o. - Los productores fonográficos tienen el <strong>de</strong>recho exclusivo <strong>de</strong> realizar, autorizar oprohibir:1. la reproducción directa o indirecta <strong>de</strong> sus fonogramas;2. la distribución al público, incluida la exportación, el alquiler, el préstamo público y cualquier otratransferencia <strong>de</strong> posesión a título oneroso <strong>de</strong> las copias <strong>de</strong> sus fonogramas;3. la importación <strong>de</strong> ejemplares cuando no hayan sido autorizados para el territorio <strong>de</strong> su ingreso;4. la comunicación digital mediante fibra óptica, onda, satélite o cualquier otro sistema creado o acrearse, cuando tal comunicación sea equivalente a un acto <strong>de</strong> distribución, por permitir al usuariorealizar la selección digital <strong>de</strong> la obra y producción;5. la inclusión <strong>de</strong> sus fonogramas en obras audiovisuales; y,6. la modificación <strong>de</strong> sus fonogramas por medios técnicos.Los <strong>de</strong>rechos reconocidos en los numerales 1,2,3 y 4 se extien<strong>de</strong>n a la persona física o jurídicaque explote el fonograma bajo el amparo <strong>de</strong> una cesión o licencia exclusiva.Artículo 128o. - Los productores <strong>de</strong> fonogramas tienen igualmente el <strong>de</strong>recho a recibir unaremuneración por la comunicación <strong>de</strong>l fonograma al público, por cualquier medio o procedimiento,salvo en los casos <strong>de</strong> las utilizaciones lícitas a que se refiere el Artículo 38 <strong>de</strong> la presente ley, lacual será compartida, en partes iguales, con los artistas intérpretes o ejecutantes.Artículo 129o. - En los casos <strong>de</strong> infracción a los <strong>de</strong>rechos reconocidos en este capítulo,correspon<strong>de</strong>rá el ejercicio <strong>de</strong> las acciones al titular originario <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos sobre el fonograma, aquien ostente la cesión o licencia exclusiva <strong>de</strong> los respectivos <strong>de</strong>rechos o a la entidad <strong>de</strong> gestióncolectiva que los represente.Artículo 130o. - La protección concedida al productor <strong>de</strong> fonogramas será <strong>de</strong> cincuenta años,contados a partir <strong>de</strong>l uno <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>l año siguiente a la primera publicación <strong>de</strong>l fonograma.Vencido el plazo <strong>de</strong> protección, el fonograma pasará al dominio público, conforme a lasdisposiciones <strong>de</strong>l Título VI <strong>de</strong> la presente ley.

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