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LEY 1328.pdf - Centro de Estudios Judiciales

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Los contratos indicados podrán celebrarse por tiempo <strong>de</strong>terminado o por un número <strong>de</strong>terminado<strong>de</strong> representaciones o ejecuciones públicas.Artículo 106o. - En caso <strong>de</strong> cesión <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos exclusivos, la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l contrato no podráexce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> cinco años.La falta o interrupción <strong>de</strong> las representaciones o ejecuciones en el plazo acordado por las partes,pero que no podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> un año, pondrá final al contrato <strong>de</strong> pleno <strong>de</strong>recho. En estos casos, elempresario <strong>de</strong>berá restituir al autor el ejemplar <strong>de</strong> la obra que haya recibido e in<strong>de</strong>mnizable losdaños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento.Artículo 107o. - El empresario se obliga a garantizar al autor o sus representantes la inspección <strong>de</strong>la representación o ejecución y la asistencia a las mismas gratuitamente; a satisfacer puntualmentela remuneración convenida, en los términos señalados por el Artículo 89; a presentar al autor o asus representantes el programa exacto <strong>de</strong> la representación o ejecución, anotando al efecto enplanillas diarias las obras utilizadas y sus respectivos autores, y cuando la remuneración fueseproporcional, a presentar una relación fi<strong>de</strong>digna y documentada <strong>de</strong> sus ingresos.Artículo 108o. - Cuando la remuneración <strong>de</strong>l autor no haya sido fijada contractualmente, lecorrespon<strong>de</strong>rá el equivalente al 10% (Diez por ciento) <strong>de</strong>l valor <strong>de</strong> las entradas vendidas en cadarepresentación o ejecución, y el 15 % (Quince por ciento) <strong>de</strong> dicho monto en la función <strong>de</strong> estreno.Artículo 109o. - El propietario, socio, gerente, director o responsable <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> losestablecimientos don<strong>de</strong> se realicen actos <strong>de</strong> comunicación pública que utilicen obras,interpretaciones o producciones protegidas por la presente ley, respon<strong>de</strong>rá solidariamente con elorganizados <strong>de</strong>l acto por las violaciones a los <strong>de</strong>rechos respectivos que tengan efecto en dichoslocales o empresas, sin perjuicio <strong>de</strong> las responsabilida<strong>de</strong>s penales que correspondan.Artículo 110o. - Las disposiciones relativas a los contratos <strong>de</strong> representación o ejecución, sontambién aplicables a las <strong>de</strong>más modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> comunicación pública a que se refiere el Artículo27, en cuanto corresponda.CAPÍTULO VDel Contrato <strong>de</strong> Inclusión FonográficaArtículo 111o. - Por el contrato <strong>de</strong> inclusión fonográfica el autor <strong>de</strong> una obra musical, o surepresentante, autoriza a un productor <strong>de</strong> fonogramas mediante remuneración, a grabar o fijar unaobra para reproducirla sobre un disco fonográfico, una banda magnética, un soporte digital ocualquier otro dispositivo o mecanismo análogo, con fines <strong>de</strong> reproducción y venta <strong>de</strong> ejemplares.Artículo 112o. - La autorización concedida al productor fonográfico no compren<strong>de</strong> el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>comunicación pública <strong>de</strong> la obra contenida en el fonograma, ni <strong>de</strong> ningún otro <strong>de</strong>recho distinto a losexpresamente autorizados.Artículo 113o. - El productor está obligado a consignar en todos los ejemplares o copias <strong>de</strong>lfonograma, aun en aquellos <strong>de</strong>stinados a su distribución gratuita, las indicaciones siguientes:1. el título <strong>de</strong> las obras y el nombre <strong>de</strong> o seudónimo <strong>de</strong> los autores, así como el <strong>de</strong> los arregladoresy versionistas, si los hubiere. Si la obra fuere anónima, así se hará constar;2. el nombre <strong>de</strong> los intérpretes principales, así como la <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong> los conjuntos orquestaleso corales y el nombre <strong>de</strong> sus respectivos directores.

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