TÍTULO XVIÁmbito <strong>de</strong> Aplicación <strong>de</strong> la LeyArtículo 180o. - Las obras, interpretaciones y ejecuciones artísticas, producciones fonográficas,emisiones <strong>de</strong> radiodifusión o transmisiones por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimientoanálogo, grabaciones audiovisuales, fijaciones fotográficas y <strong>de</strong>más bienes intelectualesextranjeros, gozarán en la República <strong>de</strong>l Paraguay y <strong>de</strong>l trato nacional, cualquiera que sea lanacionalidad o el domicilio <strong>de</strong>l titular <strong>de</strong>l respectivo <strong>de</strong>recho o el lugar <strong>de</strong> su publicación odivulgación.TÍTULO XVIDisposiciones Transitorias y FinalesCAPÍTULO IDisposiciones TransitoriasArtículo 181o. - Los <strong>de</strong>rechos sobre las obras y <strong>de</strong>más producciones protegidas <strong>de</strong> conformidadcon las leyes anteriores, gozarán <strong>de</strong> los plazos <strong>de</strong> protección más largos reconocidos en esta ley.Las obras y <strong>de</strong>más producciones que ingresaron al dominio público por vencimiento <strong>de</strong>l plazoprevisto en la legislación <strong>de</strong>rogada por la presente ley, sin perjuicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos adquiridos porterceros con anterioridad a la entrada en vigor <strong>de</strong> la misma.Artículo 182o. - Las obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas, las producciones fonográficaso las emisiones <strong>de</strong> radiodifusión que no estaban tuteladas <strong>de</strong> acuerdo a la ley <strong>de</strong>rogada, pero quesí están protegidas por la presente ley, gozan automáticamente <strong>de</strong> la protección <strong>de</strong> esta última, sinperjuicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos adquiridos por terceros con anterioridad a la vigencia <strong>de</strong> la misma, perono podrán iniciar nuevas instalaciones a partir <strong>de</strong> su entrada en vigor.Artículo 183o. - las socieda<strong>de</strong>s o asociaciones <strong>de</strong> titulares <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos que ya funcionen comoorganizaciones <strong>de</strong> gestión colectiva tienen un plazo <strong>de</strong> seis meses, a contar <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> entradaen vigor <strong>de</strong> la presente ley, para adaptar sus documentos constitutivos, estatutos y normas <strong>de</strong>funcionamiento a las disposiciones contenidas en el Título X,; para presentar la documentación aque se refieren los Artículos 141 y 142; y solicitar la autorización <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> funcionamientoprevista en los Artículos 136, 137 y 139 <strong>de</strong> esta ley.Si vencido el plazo no se hubiesen cumplido los requisitos indicados, dichas entida<strong>de</strong>s cesarán ensus funciones <strong>de</strong> gestión colectiva y <strong>de</strong>berán constituirse nuevamente.Artículo 184o. - Hasta tanto se dicte el Reglamento, la Dirección Nacional <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> Autorqueda facultada para emitir resoluciones sobre los requisitos <strong>de</strong> solicitud, trámite, inscripción y<strong>de</strong>pósito en el Registro Nacional <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> Autor y Derechos Conexos, <strong>de</strong> las obras y <strong>de</strong>másbienes intelectuales protegidos por la presente ley.CAPÍTULO IIDisposiciones FinalesArtículo 185o. - El Po<strong>de</strong>r Ejecutivo reglamentará la presente ley, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los seis mesessiguientes a su promulgación.Artículo 186o. - Deróganse el Artículo 262, inc. IX <strong>de</strong> la Ley No. 879/81 Código <strong>de</strong> OrganizaciónJudicial; Libro III, Título II, Capítulo VI, Artículos 867 al 879, inclusive <strong>de</strong>l Código Civil; Ley No.94/51 y Ley No. 1.174/85. Deróganse, igualmente, todas las disposiciones contrarias a las <strong>de</strong> estaley, contenidas en leyes generales o especiales.
Artículo 187o. - Comuníquese al Po<strong>de</strong>r Ejecutivo.Aprobado el Proyecto <strong>de</strong> Ley por la Honorable Cámara <strong>de</strong> Diputados, a veinticuatro días <strong>de</strong>lmes <strong>de</strong> junio <strong>de</strong>l año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara <strong>de</strong>Senadores, a veintisiete días <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong>l año un mil novecientos noventa y ocho,quedando sancionado el mismo, <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207,numeral 3 <strong>de</strong> la Constitución Nacional.