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LEY 1328.pdf - Centro de Estudios Judiciales

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4. corregir las pruebas <strong>de</strong> la tirada, salvo pacto en contrario.Artículo 99o. - La quiebra o liquidación judicial <strong>de</strong>l editor <strong>de</strong>terminan la rescisión <strong>de</strong>l contrato y, enconsecuencia, el autor podrá disponer <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos libremente.No obstante, los ejemplares impresos en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l editor podrán ser vendidos y el autor tendrá, ental caso, <strong>de</strong>recho a percibir la remuneración respectiva según los términos <strong>de</strong>l contrato. Sinembargo, al proce<strong>de</strong>r a la venta <strong>de</strong> los ejemplares, el autor tendrá preferencia para adquirirlos, con<strong>de</strong>scuento <strong>de</strong> mayorista, o ejercer sobre ellos un <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> compensación por las sumas que lesean a<strong>de</strong>udadas.Artículo 100o. - El editor podrá iniciar y proseguir ante las autorida<strong>de</strong>s judiciales y administrativastodas las acciones a que tenga <strong>de</strong>recho, por sí y en representación <strong>de</strong>l autor, para la <strong>de</strong>fensa ygestión <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos patrimoniales <strong>de</strong> ambos mientras dure la vigencia <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> edición,quedando investido para ello <strong>de</strong> las más amplias faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> representación procesal.Artículo 101o. - Quedan también regulados por las disposiciones <strong>de</strong> este capítulo, los contratos <strong>de</strong>coedición en los cuales existe más <strong>de</strong> un editor obligado frente al autor.CAPÍTULO IIIDel Contrato <strong>de</strong> Edición <strong>de</strong> Obras MusicalesArtículo 102o. - Por el contrato <strong>de</strong> edición <strong>de</strong> obras musicales, el autor ce<strong>de</strong> al editor el <strong>de</strong>rechoexclusivo <strong>de</strong> edición y lo faculta para que, por sí o por terceros, realice la fijación y la reproducciónfonomecánica <strong>de</strong> la obra, la adaptación audiovisual, la traducción, la subedición y cualquier otraforma <strong>de</strong> utilización <strong>de</strong> la obra que se establezca en el contrato, quedando obligado el editor a sumás amplia difusión por todos los medios, y percibiendo por ello la participación en losrendimientos pecuniarios que ambos recuer<strong>de</strong>n.El autor podrá ce<strong>de</strong>r a<strong>de</strong>más al editor hasta un 50 % (Cincuenta por ciento) <strong>de</strong> los beneficiosprovenientes <strong>de</strong> la comunicación pública y <strong>de</strong> la reproducción <strong>de</strong> la obra y hasta un 33,33 %(Treinta y tres coma treinta y tres por ciento) <strong>de</strong> la remuneración compensatoria a que se refiere elArtículo 34 <strong>de</strong> esta ley.Artículo 103o. - El autor tiene el <strong>de</strong>recho irrenunciable <strong>de</strong> dar por rescindido el contrato si el editorno ha editado o publicado la obra, o no ha realizado ninguna gestión para su difusión en el plazoestablecido en el contrato o en su <strong>de</strong>fecto, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los seis meses siguientes a la entrega <strong>de</strong> losoriginales. En el caso <strong>de</strong> las obras sinfónicas y dramático-musicales, el plazo será <strong>de</strong> un año apartir <strong>de</strong> dicha entrega.El autor podrá igualmente pedir la rescisión <strong>de</strong>l contrato si la obra musical o dramático-musical noha producido beneficios económicos en tres años y el editor no <strong>de</strong>muestra haber realizado actospositivos para la difusión <strong>de</strong> la misma.Artículo 104o. - Son aplicables a los contratos <strong>de</strong> edición <strong>de</strong> obras musicales, las disposicionescontenidas en los artículos 99 y 100 <strong>de</strong> la presente ley.CAPÍTULO IVDe los Contratos <strong>de</strong> Representación Teatral y <strong>de</strong> Ejecución MusicalArtículo 105o.- Por los contratos regulados en este capítulo, el autor, sus <strong>de</strong>rechohabientes o laentidad <strong>de</strong> gestión correspondiente, ce<strong>de</strong>n o licencian a una persona física o jurídica el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>representar o ejecutar públicamente una obra literaria, dramática, musical, dramático-musical,pantomímica, coreografía o cualquier otra escénica, mediante compensación económica.

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