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LEY 1328.pdf - Centro de Estudios Judiciales

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1. orientar, coordinar y fiscalizar la aplicación <strong>de</strong> las leyes, tratados o convenciones internacionales<strong>de</strong> los cuales forme parte la República, en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> autor y <strong>de</strong>más <strong>de</strong>rechosreconocidos por la presente ley y vigilar su cumplimiento;2. <strong>de</strong>sempeñar la función <strong>de</strong> autorización <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> gestión colectiva y ejercer sufiscalización en cuanto a su actividad gestora, en los términos <strong>de</strong> esta ley;3. administrar los fondos correspondientes a las remuneraciones generadas por al utilización <strong>de</strong> lasobras y <strong>de</strong>más producciones incorporadas al dominio público o al patrimonio <strong>de</strong>l Estado, pudiendo<strong>de</strong>legar la recaudación a la entidad <strong>de</strong> gestión colectiva <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> autor más representativa;4. <strong>de</strong>ducir las acciones civiles y las <strong>de</strong>nuncias penales en nombre y representación <strong>de</strong>l Estado, encuanto al goce y ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos reconocidos en la presente ley, pudiendo a tales efectosactuar por apo<strong>de</strong>rado;5. actuar como árbitro, cuando así lo soliciten las partes, o llamarlas a conciliación, en los conflictosque se presenten con motivo <strong>de</strong>l goce o ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos reconocidos en esta ley;6. evacuar las consultas que formulen los jueces en las controversias que se susciten, sobrematerias vinculadas a la presente ley.7. fijar los aranceles que correspondan a la utilización <strong>de</strong> las obras y <strong>de</strong>más producciones queingresen al dominio público y <strong>de</strong>l Estado.8. resolver, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> noventa días, las oposiciones al registro <strong>de</strong> una obra, interpretacióno producción, <strong>de</strong> acuerdo a las disposiciones <strong>de</strong>l Capítulo II <strong>de</strong> este mismo título. Vencido el plazo,se enten<strong>de</strong>rá rechazada la oposición;9. ejercer <strong>de</strong> oficio o a petición <strong>de</strong> parte, funciones <strong>de</strong> vigilancia e inspección sobre las activida<strong>de</strong>sque puedan lugar al ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos reconocidos en la presente ley;10. aplicar <strong>de</strong> oficio o petición <strong>de</strong> parte, aquellas sanciones que sean <strong>de</strong> su competencia <strong>de</strong>conformidad con la ley;11. <strong>de</strong>sarrollar programas <strong>de</strong> difusión, capacitación y formación en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> autor,<strong>de</strong>rechos conexos y otros <strong>de</strong>rechos intelectuales reconocidos por esta ley y organizar un <strong>Centro</strong> <strong>de</strong>Investigación y Estudio sobre la materia;12. llevar el Registro Nacional <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> Autor y Derechos Conexos;13. llevar el registro <strong>de</strong> los actos constitutivos <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> gestión colectiva reguladas poresta ley, así como sus posteriores modificaciones;14. dictar su propio reglamento interno; y,15. las <strong>de</strong>más, que le señalen las leyes y sus reglamentos.Artículo 148o. - La Dirección Nacional <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> Autor podrá imponer sanciones a lasentida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> gestión que infrinjan sus propios estatutos o reglamentos, o que incurran en hechosque afecten los intereses <strong>de</strong> sus representados, sin perjuicio <strong>de</strong> las sanciones penales o lasacciones civiles que correspondan.Artículo 149o. - Las sanciones a que se refiere el artículo anterior podrán ser:1. amonestación privada y escrita;

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