7. distribuir, por lapsos no superiores a un año, las remuneraciones recaudadas con base a normas<strong>de</strong> reparto, con la sola <strong>de</strong>ducción <strong>de</strong> los gastos administrativos y <strong>de</strong> gestión, y <strong>de</strong> un <strong>de</strong>scuentoadicional no superior al 10% (Diez por ciento) <strong>de</strong> la cantidad repartible, <strong>de</strong>stinado exclusivamente aactivida<strong>de</strong>s o servicios <strong>de</strong> carácter social y asistencial en beneficio <strong>de</strong> sus asociados, todo ello <strong>de</strong>acuerdo a lo aprobado anualmente por la Asamblea Ordinaria y a lo estipulado en los contratos <strong>de</strong>representación recíproca celebrados con organizaciones <strong>de</strong> su clase;8. aplicar sistemas <strong>de</strong> distribución que excluyan la arbitrariedad, bajo el principio <strong>de</strong> un repartoequitativo entre los titulares <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos, en forma efectivamente proporcional a la utilización<strong>de</strong> las obras, interpretaciones o producciones, según el caso;9. mantener una información periódica, <strong>de</strong>stinada a sus asociados, relativa a las activida<strong>de</strong>s yacuerdos <strong>de</strong> la entidad que puedan interesar al ejercicio <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos, y que <strong>de</strong>berá contener elbalance general <strong>de</strong> la entidad, el informe <strong>de</strong> los auditores y el texto <strong>de</strong> las resoluciones queadopten sus órganos <strong>de</strong> gobierno. Similar información <strong>de</strong>be ser enviada a las entida<strong>de</strong>s extranjerascon los cuales se mantengan contratos <strong>de</strong> representación para el territorio nacional; y,10. someter el balance anual y la documentación contable al examen y fiscalización <strong>de</strong> la DirecciónNacional <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> Autor, y cuyo informe <strong>de</strong>be formar parte <strong>de</strong> los recaudos a disposición <strong>de</strong>los socios , sin perjuicio <strong>de</strong>l examen e informe que correspondan a los órganos internos <strong>de</strong>vigilancia <strong>de</strong> acuerdo a los Estatutos.Artículo 143o. - Las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> gestión no podrán mantener fondos irrepartibles. Si transcurridoun año <strong>de</strong> la respectiva recaudación, no se pudiere individualizar al titular beneficiario, el dineropercibido por tal concepto <strong>de</strong>be distribuirse entre los titulares nacionales y extranjerosrepresentados por la entidad, en proporción a las sumas que hubieren recibido por la utilización <strong>de</strong>sus obras, interpretaciones o producciones, según el caso.Artículo 144o. - A los efectos <strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong> autorización y fiscalización previsto en esta ley, laDirección Nacional <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> Autor podrá mediante resolución fundada, exigir <strong>de</strong> lasentida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> gestión cualquier tipo <strong>de</strong> información, or<strong>de</strong>nar inspecciones o auditorías, y <strong>de</strong>signarun representante que asista con voz, pero, sin voto a las reuniones <strong>de</strong> los órganos <strong>de</strong>liberantes,directivos o <strong>de</strong> vigilancia, o <strong>de</strong> cualquierotro previsto en los estatutos respectivos.Artículo 145o. - Las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> gestión colectiva podrán ser sancionadas por la DirecciónNacional <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> Autor, en los términos previstos en los Artículos 148 y 149 <strong>de</strong> la presenteley.TÍTULO XIIDe la Participación <strong>de</strong>l Estado en el Ámbito AdministrativoCAPÍTULO IDe la Dirección <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> AutorArtículo 146o. - Créase por la presente ley, la Dirección Nacional <strong>de</strong> Autor, bajo la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>nciainterina <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Industria y Comercio, en tanto sea creado el Instituto Nacional <strong>de</strong>Propiedad Intelectual.El titular <strong>de</strong> la Dirección será <strong>de</strong>signado por el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, a partir <strong>de</strong> una terna <strong>de</strong> abogadospresentada por el Ministerio <strong>de</strong> Industria y Comercio, previo concurso <strong>de</strong> méritos por un período <strong>de</strong>cinco años, pudiendo ser reelecto.Artículo 147o. - La Dirección Nacional <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> Autor tendrá las atribuciones siguientes:
1. orientar, coordinar y fiscalizar la aplicación <strong>de</strong> las leyes, tratados o convenciones internacionales<strong>de</strong> los cuales forme parte la República, en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> autor y <strong>de</strong>más <strong>de</strong>rechosreconocidos por la presente ley y vigilar su cumplimiento;2. <strong>de</strong>sempeñar la función <strong>de</strong> autorización <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> gestión colectiva y ejercer sufiscalización en cuanto a su actividad gestora, en los términos <strong>de</strong> esta ley;3. administrar los fondos correspondientes a las remuneraciones generadas por al utilización <strong>de</strong> lasobras y <strong>de</strong>más producciones incorporadas al dominio público o al patrimonio <strong>de</strong>l Estado, pudiendo<strong>de</strong>legar la recaudación a la entidad <strong>de</strong> gestión colectiva <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> autor más representativa;4. <strong>de</strong>ducir las acciones civiles y las <strong>de</strong>nuncias penales en nombre y representación <strong>de</strong>l Estado, encuanto al goce y ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos reconocidos en la presente ley, pudiendo a tales efectosactuar por apo<strong>de</strong>rado;5. actuar como árbitro, cuando así lo soliciten las partes, o llamarlas a conciliación, en los conflictosque se presenten con motivo <strong>de</strong>l goce o ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos reconocidos en esta ley;6. evacuar las consultas que formulen los jueces en las controversias que se susciten, sobrematerias vinculadas a la presente ley.7. fijar los aranceles que correspondan a la utilización <strong>de</strong> las obras y <strong>de</strong>más producciones queingresen al dominio público y <strong>de</strong>l Estado.8. resolver, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> noventa días, las oposiciones al registro <strong>de</strong> una obra, interpretacióno producción, <strong>de</strong> acuerdo a las disposiciones <strong>de</strong>l Capítulo II <strong>de</strong> este mismo título. Vencido el plazo,se enten<strong>de</strong>rá rechazada la oposición;9. ejercer <strong>de</strong> oficio o a petición <strong>de</strong> parte, funciones <strong>de</strong> vigilancia e inspección sobre las activida<strong>de</strong>sque puedan lugar al ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos reconocidos en la presente ley;10. aplicar <strong>de</strong> oficio o petición <strong>de</strong> parte, aquellas sanciones que sean <strong>de</strong> su competencia <strong>de</strong>conformidad con la ley;11. <strong>de</strong>sarrollar programas <strong>de</strong> difusión, capacitación y formación en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> autor,<strong>de</strong>rechos conexos y otros <strong>de</strong>rechos intelectuales reconocidos por esta ley y organizar un <strong>Centro</strong> <strong>de</strong>Investigación y Estudio sobre la materia;12. llevar el Registro Nacional <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> Autor y Derechos Conexos;13. llevar el registro <strong>de</strong> los actos constitutivos <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> gestión colectiva reguladas poresta ley, así como sus posteriores modificaciones;14. dictar su propio reglamento interno; y,15. las <strong>de</strong>más, que le señalen las leyes y sus reglamentos.Artículo 148o. - La Dirección Nacional <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> Autor podrá imponer sanciones a lasentida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> gestión que infrinjan sus propios estatutos o reglamentos, o que incurran en hechosque afecten los intereses <strong>de</strong> sus representados, sin perjuicio <strong>de</strong> las sanciones penales o lasacciones civiles que correspondan.Artículo 149o. - Las sanciones a que se refiere el artículo anterior podrán ser:1. amonestación privada y escrita;