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LEY 1328.pdf - Centro de Estudios Judiciales

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TÍTULO IIIDe los Titulares <strong>de</strong> DerechosArtículo 9o. - El autor es titular originario <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos exclusivos sobre la obra, <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n moraly patrimonial, reconocidas por la presente Ley .Sin embargo, <strong>de</strong> la protección que esta Ley reconoce al autor se podrá beneficiar otras personasfísicas, así como el Estado, las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público y <strong>de</strong>más personas jurídicas, en loscasos expresamente previstos en ella .Artículo 10o. - Se presume autor, salvo prueba en contrario, a la persona física que aparezcaindicada como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo i<strong>de</strong>ntifique .Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo, el ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechoscorrespon<strong>de</strong>rá a las persona física o jurídica que la divulgue con el consentimiento <strong>de</strong>l autor,mientras éste no revele su i<strong>de</strong>ntidad y justifique su calidad <strong>de</strong> tal, caso en que quedarán a salvo los<strong>de</strong>rechos ya adquiridos por terceros .Artículo 11o. - El autor <strong>de</strong> la obra <strong>de</strong>rivada es el titular <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos sobre su aporte, sinperjuicio <strong>de</strong> la protección <strong>de</strong> los autores <strong>de</strong> las obras originarias empleadas para realizarla .Artículo 12o. - Los coautores <strong>de</strong> una obra creada en colaboración serán conjuntamente lostitulares originarios <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos morales y patrimoniales sobre la misma, y <strong>de</strong>berán ejercer sus<strong>de</strong>rechos, <strong>de</strong> ser posible, <strong>de</strong> común acuerdo .Sin embargo, cuando la participación <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los coautores pertenezca a géneros distintos,cada uno <strong>de</strong> ellos podrá, salvo pacto en contrario, explotar separadamente su contribuciónpersonal, siempre que no perjudique la explotación <strong>de</strong> la obra en común .Artículo 13o. - En la obra colectiva se presume, salvo prueba en contrario, que los autores hancedido en forma ilimitada y exclusiva la titularidad <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos patrimoniales a la persona físicao jurídica que la publica o divulga con su propio nombre, quien queda igualmente facultado paraejercer los <strong>de</strong>rechos morales sobre la obra .Artículo 14o. - Salvo lo dispuesto en los Artículos 13, 62 y 69 <strong>de</strong> esta Ley, en las obras creadas encumplimiento <strong>de</strong> una relación laboral o en ejecución <strong>de</strong> un contrato por encargo, la titularidad <strong>de</strong>los <strong>de</strong>rechos que puedan ser transferidos se regirá por lo pactado entre las partes .A falta <strong>de</strong> estipulación contractual expresa, se presumirá que los <strong>de</strong>rechos patrimoniales sobre laobra han sido cedidos al patrono o al comitente, según los casos, en la medida necesaria para susactivida<strong>de</strong>s habituales en la época <strong>de</strong> la creación, lo que implica, igualmente, que el empleador o elcomitente, según corresponda, cuenta con la autorización para divulgar la obra y ejercer los<strong>de</strong>rechos morales en cuanto sea necesario para la explotación <strong>de</strong> la misma .TÍTULO IVDel Contenido <strong>de</strong>l Decreto <strong>de</strong> AutorCAPÍTULO IDisposiciones Generales

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