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LEY 1328.pdf - Centro de Estudios Judiciales

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2. indicar en cada ejemplar el título <strong>de</strong> la obra y, en caso <strong>de</strong> traducción, también el título en elidioma original; el nombre o seudónimo <strong>de</strong>l autor, <strong>de</strong>l traductor, compilador o adaptador, si loshubiere, a menos que ellos exijan la publicación anónima, el nombre y dirección <strong>de</strong>l editor y <strong>de</strong>limpresor; la mención <strong>de</strong> reserva <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> autor, <strong>de</strong>l año y lugar <strong>de</strong> la primera publicación ylas siguientes, si correspondiera,; el número <strong>de</strong> ejemplares impresos y la fecha en que se terminóla impresión.3. someter las pruebas <strong>de</strong> la tirada <strong>de</strong>l autor, salvo pacto en contrario;4. distribuir y difundir la obra en el plazo y condiciones estipuladas, y conforme a los usoshabituales;5. satisfacer al autor la remuneración convenida, y cuando ésta sea proporcional y a menos que enel contrato se fije un plazo menor, liquidarle semestralmente las cantida<strong>de</strong>s que le correspon<strong>de</strong>n.Si se ha pactado una remuneración fija, ésta será exigible <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento en que losejemplares estén disponibles para su distribución y venta;6. presentarle al autor, en las condiciones indicadas en el numeral anterior, un estado <strong>de</strong> cuentascon indicación <strong>de</strong> la fecha y tiraje <strong>de</strong> la edición, número <strong>de</strong> ejemplares vendidos y en <strong>de</strong>pósito parasu colaboración, así como el <strong>de</strong> los ejemplares inutilizados o <strong>de</strong>struidos por caso fortuito o fuerzamayor;7. permitirle al autor la verificación <strong>de</strong> los documentos y comprobantes <strong>de</strong>mostrativos <strong>de</strong> losestados <strong>de</strong> cuenta, así como la fiscalización <strong>de</strong> los <strong>de</strong>pósitos don<strong>de</strong> se encuentren los ejemplaresobjeto <strong>de</strong> la edición.8. solicitar el registro <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> autor sobre la obra y hacer el <strong>de</strong>pósito legal, en nombre <strong>de</strong>lautor, cuando éste no lo hubiere hecho;9. restituir al autor el original <strong>de</strong> la obra objeto <strong>de</strong> la edición, una vez finalizadas las operaciones <strong>de</strong>impresión y tiraje <strong>de</strong> la misma, salvo imposibilidad <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n técnico; y,10. dar aviso previo al autor en caso <strong>de</strong> una nueva edición autorizada en el contrato, a fin <strong>de</strong> quetenga oportunidad para hacer las reformas, adiciones, o mejoras que estime pertinentes si lanaturaleza <strong>de</strong> la obra lo exigiere. En caso <strong>de</strong> que dichas mejoras sean introducidas cuando la obraya estuviere corregida en prueba, el autor <strong>de</strong>berá reconocer al editor el gasto ocasionado por ella.Artículo 96o. - Cuando se trate <strong>de</strong> una cesión exclusiva y salvo pacto en contrario, en tanto no sehayan agotado las ediciones que el editor tiene <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> hacer, no podrán el autor ni sussucesores disponer total o parcialmente <strong>de</strong> la obra; para tal efecto. Durante la vigencia <strong>de</strong>l contrato<strong>de</strong> edición el editor tendrá el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> exigir que se retire <strong>de</strong> circulación una edición <strong>de</strong> la mismaobra hecha por un tercero.Artículo 97o. - El autor tendrá durante el período <strong>de</strong> corrección o pruebas el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> efectuarlas correcciones, adiciones o mejoras que estime convenientes, siempre que no alteren su caráctero finalidad ni se eleve substancialmente el costo <strong>de</strong> la edición. En cualquier caso, el contrato <strong>de</strong>edición podrá prever un porcentaje máximo <strong>de</strong> correcciones sobre la totalidad <strong>de</strong> la obra.Artículo 98o. - Son obligaciones <strong>de</strong>l autor:1. respon<strong>de</strong>r al editor <strong>de</strong> la autoría y originalidad <strong>de</strong> la obra;2. garantizar al editor el ejercicio pacífico y, en su caso, exclusivo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho objeto <strong>de</strong>l contrato.3. entregar al editor en <strong>de</strong>bida forma y en el plazo convenido, el original <strong>de</strong> la obra objeto <strong>de</strong> laedición; y

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