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LEY 1328.pdf - Centro de Estudios Judiciales

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colectiva, se encuentran en condiciones <strong>de</strong> representar a los titulares <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos sobre las obras,ediciones, producciones, interpretaciones o ejecuciones y emisiones.Artículo 138o. - Las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> gestión colectiva están legitimadas, en lo términos que resulten<strong>de</strong> sus propios estatutos, para ejercer los <strong>de</strong>rechos confiados a su administración y hacerlos valeren toda clase <strong>de</strong> procedimientos administrativos y judiciales, quedando investidas para ello <strong>de</strong> lasmás amplias faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> representación procesal, incluso, el <strong>de</strong>sistimiento, el allanamiento y latransacción. Los usuarios únicamente podrán oponer a esta legitimación la autorización <strong>de</strong>l titular<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos exclusivos concedidos o, en su caso, el pago <strong>de</strong> la remuneración que proceda altitular correspondiente.Las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> gestión podrán unificar convencionalmente su representación a fin <strong>de</strong> actuar enconjunto ante los usuarios o crear un ente recaudador con personalidad jurídica.Artículo 139o. - La Dirección Nacional <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> un Autor resolverá sobre la solicitud <strong>de</strong>autorización <strong>de</strong> funcionamiento <strong>de</strong> una entidad <strong>de</strong> gestión colectiva, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los seis mesessiguientes a la fecha en que haya recibido toda la documentación exigible. Vencido dicho plazo sinhaberse pronunciado la Dirección Nacional <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> Autor, se configurará la <strong>de</strong>negatoriaficta <strong>de</strong> la solicitud.El permiso <strong>de</strong> funcionamiento se conce<strong>de</strong>rá si se cumplen los requisitos siguientes:1. que los estatutos cumplan los requisitos exigidos en las leyes respectivas y en este capítulo;2. que la entidad solicitante se obligue a aceptar la administración <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos que leencomien<strong>de</strong>n sus asociados o representados, <strong>de</strong> acuerdo al género o modo <strong>de</strong> explotación para elcual haya sido constituida; y,3. que la entidad reúna las condiciones necesarias para asegurar la eficaz administración <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos que pretenda gestionar, a cuyos efectos la Dirección Nacional <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> Autorpodrá requerir toda la información que estime necesaria.Artículo 140o. - Para valorar la concurrencia <strong>de</strong> las condiciones establecidas en el artículoanterior, se tendrán particularmente en cuenta:1. el número <strong>de</strong> titulares que se hayan comprometido a confiar la administración <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos ala entidad solicitante, en caso <strong>de</strong> ser autorizada;2. el volumen <strong>de</strong>l repertorio que se aspira a administrar y la presencia efectiva <strong>de</strong>l mismo en lasactivida<strong>de</strong>s realizadas por los usuarios más significativos;3. la cantidad e importancia <strong>de</strong> los usuarios potenciales;4. la idoneidad <strong>de</strong> los estatutos y los medios que se cuentan para el cumplimiento <strong>de</strong> sus fines; y,5. la posible efectividad <strong>de</strong> la gestión en el extranjero <strong>de</strong>l repertorio que se aspira administrar,mediante probables contratos <strong>de</strong> representación con entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la misma naturaleza quefuncionen en el exterior.Artículo 141o. - Sin perjuicio <strong>de</strong> lo dispuesto en otras leyes, los estatutos <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>gestión colectiva <strong>de</strong>berán contener:1. la <strong>de</strong>nominación, que no podrá ser idéntica a la <strong>de</strong> otras entida<strong>de</strong>s, ni tan semejante que puedainducir a confusión;

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