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LEY 1328.pdf - Centro de Estudios Judiciales

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6. el plazo para la puesta en circulación <strong>de</strong> los ejemplares <strong>de</strong> la única o primera edición;7. el número mínimo y máximo <strong>de</strong> los ejemplares que alcanzará la edición o cada una <strong>de</strong> las quese convengan;8. los ejemplares que se reservan al autor, a la crítica y a la promoción <strong>de</strong> la obra ;9. la remuneración <strong>de</strong>l autor;10. el plazo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l cual el autor <strong>de</strong>be entregar el original <strong>de</strong> la obra <strong>de</strong>l editor;11. la calidad <strong>de</strong> la edición;12. la forma <strong>de</strong> fijar el precio <strong>de</strong> los ejemplares;Artículo 94o. - A falta <strong>de</strong> disposición expresa en el contrato, se enten<strong>de</strong>rá que:1. la obra ya ha sido publicada con anterioridad;2. el ámbito geográfico se enten<strong>de</strong>rá restringido al país <strong>de</strong> celebración <strong>de</strong>l contrato;3. se ce<strong>de</strong> al editor el <strong>de</strong>recho por una sola edición, la cual <strong>de</strong>berá estar a disposición <strong>de</strong>l públicoen el plazo <strong>de</strong> seis meses, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la entrega <strong>de</strong>l ejemplar al editor en condiciones a<strong>de</strong>cuadas parala reproducción <strong>de</strong> la obra;4. el número mínimo <strong>de</strong> ejemplares que conforman la primera edición, es <strong>de</strong> quinientos;5. el editor podrá hacer imprimir una cantidad adicional <strong>de</strong> cada pliego, no mayor <strong>de</strong>l 5% (cinco porciento) <strong>de</strong> la cantidad autorizada, para cubrir los riesgos <strong>de</strong> daño o pérdida en el proceso <strong>de</strong>impresión o encua<strong>de</strong>rnación. Los ejemplares adicionales que resulten sobre la cantidad estipulada,serán tenidos en cuenta en la remuneración <strong>de</strong>l autor, cuando ésta se hubiere pactado en relacióncon los ejemplares vendidos;6. el número <strong>de</strong> ejemplares reservados al autor, a la crítica y a la promoción, es <strong>de</strong>l 5% (cinco porciento) <strong>de</strong> la edición, hasta un máximo <strong>de</strong> cien ejemplares, distribuido proporcionalmente para cadauno <strong>de</strong> esos fines. Los ejemplares recibidos por el autor en tales conceptos, quedarán fuera <strong>de</strong>lcomercio y no se consi<strong>de</strong>rarán como ejemplares vendidos para los efectos <strong>de</strong> la liquidación <strong>de</strong> laremuneración;7. la remuneración <strong>de</strong>l autor es <strong>de</strong>l 10% (diez por ciento) <strong>de</strong>l precio <strong>de</strong> cada ejemplar vendido alpúblico;8. el autor <strong>de</strong>berá entregar el ejemplar original <strong>de</strong> la obra al editor, en el plazo <strong>de</strong> noventa días apartir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong>l contrato;9. la edición será <strong>de</strong> calidad media, según los usos y costumbres; y,10. el precio <strong>de</strong> los ejemplares al público será fijado por el editor, en el plazo <strong>de</strong> noventa días apartir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong>l contrato;Artículo 95o. - Son obligaciones <strong>de</strong>l editor:1. publicar la obra en la forma pactada, sin introducirle ninguna modificación que el autor no hayaautorizado.

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