LEY 1328.pdf - Centro de Estudios Judiciales
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Artículo 169o. - El Juez o Tribunal en lo Criminal or<strong>de</strong>nará en la sentencia la <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong> losejemplares ilícitos y, en su caso, la inutilización o <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong> los mol<strong>de</strong>s, planchas, matrices,negativos y <strong>de</strong>más elementos <strong>de</strong>stinados a la reproducción <strong>de</strong> los mismos.Como pena accesoria, el Juez o Tribunal podrá or<strong>de</strong>nar la publicación en uno o más periódicos, laparte resolutiva <strong>de</strong> la sentencia con<strong>de</strong>natoria, a costa <strong>de</strong>l infractor.Artículo 170o. - Se impondrá pena <strong>de</strong> prisión <strong>de</strong> dos a tres años o multa <strong>de</strong> cien a doscientossalarios mínimos a quien posea, use, diseñe, fabrique, importe, exporte o distribuya ya sea porventa, arrendamiento, préstamo u otro, cualquier artefacto, programa <strong>de</strong> computación o contraquien haga la oferta <strong>de</strong> realizar o realice un servicio, cuyo objetivo sea el <strong>de</strong> permitir o facilitar laevasión <strong>de</strong> tecnología <strong>de</strong> codificación.TÍTULO XVCONTROL FRONTERIZOArtículo 171o. - El titular <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho protegido por esta ley, que tuviera motivos fundados parasuponer que se prepara la importación o la exportación <strong>de</strong> productos que infringen ese <strong>de</strong>recho,podrá solicitar a la autoridad <strong>de</strong> aduanas suspen<strong>de</strong>r esa importación o exportación al momento <strong>de</strong>su <strong>de</strong>spacho. Son aplicables a las medidas precautorias.Artículo 172o. - Quien pida que se tomen medidas en la frontera <strong>de</strong>berá dar a las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>aduanas las informaciones necesarias y una <strong>de</strong>scripción suficientemente precisa, <strong>de</strong> lasmercancías para que puedan ser reconocidas.Artículo 173o. - Cumplidas las condiciones y garantías aplicables, la autoridad <strong>de</strong> aduanasor<strong>de</strong>nará o <strong>de</strong>negará la suspensión y lo comunicará al solicitante. La <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> la autoridad <strong>de</strong>aduanas no causará ejecutoria.Artículo 174o. - Ejecutada la suspensión, las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> aduanas la notificaráninmediatamente al importador o exportador <strong>de</strong> las mercancías y al solicitante <strong>de</strong> la medida.Artículo 175o. - Si transcurrieran diez días hábiles contados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que la suspensión notificó alsolicitante <strong>de</strong> la medida sin que éste hubiese comunicado a las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> aduanas que se hainiciado la acción judicial correspondiente, o que el juez haya or<strong>de</strong>nado medidas precautorias paraprolongar la suspensión, ésta será levantada y se <strong>de</strong>spacharán las mercancías retenidas.Artículo 176o. - Iniciada la acción judicial correspondiente, la parte afectada podrá recurrir al juezpara que reconsi<strong>de</strong>re la suspensión or<strong>de</strong>nada y se le dará audiencia a este efecto. El juez podrá<strong>de</strong>cidir modificar, revocar o confirmar la suspensión.Artículo 177o. - A efectos <strong>de</strong> justificar la prolongación <strong>de</strong> la suspensión <strong>de</strong> las mercancíasretenidas por las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> aduanas, o para sustentar una acción judicial, el juez permitirá altitular <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho inspeccionar esas mercancías. Igual <strong>de</strong>recho correspon<strong>de</strong>rá al importador oexportador <strong>de</strong> las mercancías. Al permitir la inspección, el juez podrá disponer lo necesario paraproteger cualquier información confi<strong>de</strong>ncial, cuando fuese pertinente.Artículo 178o. - Comprobada la existencia <strong>de</strong> una infracción, se comunicará al <strong>de</strong>mandante, elnombre y dirección <strong>de</strong>l consignador, <strong>de</strong>l importador o exportador y <strong>de</strong>l consignatario <strong>de</strong> lasmercancías, y la cantidad <strong>de</strong> las mercancías, objeto <strong>de</strong> la suspensión.Artículo 179o. - Tratándose <strong>de</strong> productos falsificados, que se hubieran incautado por lasautorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> aduanas, no se permitirá, que esos productos sean reexportados en el mismoestado, ni que sean sometidos a un procedimiento aduanero diferente.