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LEY 1328.pdf - Centro de Estudios Judiciales

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2. amonestación pública difundida a través <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> comunicación social que <strong>de</strong>signe laDirección, a costa <strong>de</strong> la infractora;3. multa que no será menor <strong>de</strong> diez salarios mínimos ni mayor <strong>de</strong> cien salarios mínimos, <strong>de</strong>acuerdo a la gravedad <strong>de</strong> la falta;4. suspensión <strong>de</strong> la autorización para su funcionamiento hasta por un año;5. cancelación <strong>de</strong>l permiso <strong>de</strong> funcionamiento en casos <strong>de</strong> particular gravedad.Artículo 150o. - Las infracciones a esta ley o a sus reglamentos, serán sancionadas por laDirección Nacional <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> Autor, previa audiencia <strong>de</strong>l infractor, con multa por elequivalente <strong>de</strong> diez a cien salarios mínimos.En caso <strong>de</strong> reinci<strong>de</strong>ncia, que se consi<strong>de</strong>rará como tal la repetición <strong>de</strong> un acto <strong>de</strong> la mismanaturaleza en un lapso <strong>de</strong> seis meses, se podrá imponer el doble <strong>de</strong> la multa.Artículo 151o. - Contra las resoluciones emitidas por la Dirección Nacional <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> Autor,se podrá apelar ante el Ministro <strong>de</strong> Industria y Comercio. El recurso será interpuesto ante elDirector <strong>de</strong> la misma <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> cinco días hábiles. El Ministro dictará resolución fundada y contraella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> diez días hábiles.Transcurridos quince días hábiles sin que el Ministro dicte Resolución, el interesado podrá recurrirdirectamente a la vía contencioso-administrativa.CAPÍTULO IIDel Registro <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> Autor y Derechos ConexosArtículo 152o. - La Dirección Nacional <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> Autor llevará el Registro Nacional <strong>de</strong>lDerecho <strong>de</strong> Autor y Derechos Conexos, que sustituye a cualquier otro existente en laslegislaciones anteriores, y don<strong>de</strong> podrán inscribirse las obras <strong>de</strong>l ingenio y los <strong>de</strong>más bienesintelectuales protegidos por esta ley, así como los convenios o contratos que en cualquier formaconfieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan <strong>de</strong>rechos patrimoniales, o por lo que seautoricen modificaciones a la obra.El registro es meramente <strong>de</strong>clarativo y no constitutivo, <strong>de</strong> manera que su omisión no perjudica elgoce ni el ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos reconocidos por la presente ley.La solicitud, trámite, registro y recaudos a los efectos <strong>de</strong>l registro, se realizarán conforme lodisponga la reglamentación pertinente.Artículo 153o. - No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el registro se admitirá comoprincipio <strong>de</strong> prueba cierta <strong>de</strong> los hechos y actos que allí consten, salvo prueba en contrario. Todainscripción <strong>de</strong>ja a salvo los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> terceros.TÍTULO XIIIDe las Acciones <strong>Judiciales</strong> y los ProcedimientosCAPÍTULO IIDe la Protección AdministrativaArtículo 154o. - Las autorida<strong>de</strong>s administrativas competentes no autorizarán la realización <strong>de</strong>comunicaciones públicas y se abstendrán <strong>de</strong> expedir los respectivos permisos <strong>de</strong> funcionamiento,

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