LEY 1328.pdf - Centro de Estudios Judiciales
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Art. 88o. - Será nula la cesión <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos patrimoniales respecto <strong>de</strong>l conjunto <strong>de</strong> las obras queun autor pueda crear en el futuro, a menos que estén claramente <strong>de</strong>terminadas en el contrato.Art. 89o. - La cesión otorgada a título oneroso le conferirá al autor una participación proporcionalen los ingresos que obtenga el cesionario por la explotación <strong>de</strong> la obra, en la cuantía convenida enel contrato. Sin embargo, podrá estipularse una remuneración fija:1. cuando, atendida la modalidad <strong>de</strong> la explotación, exista dificultad grave en la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>los ingresos o su comprobación sea imposible o <strong>de</strong> un costo <strong>de</strong>sproporcionado con la eventualretribución;2. cuando la utilización <strong>de</strong> la obra tenga carácter accesorio respecto <strong>de</strong> la actividad o <strong>de</strong>l objetomaterial a los que se <strong>de</strong>stine;3. cuando la obra, utilizada con otras, no constituya un elemento esencial <strong>de</strong> la creación intelectualen la que se integre; y,4. en el caso <strong>de</strong> la primera o única edición <strong>de</strong> las siguientes obras no divulgadas previamente:diccionarios, antologías y enciclopedias; prólogos, anotaciones, introducciones y presentaciones;obras científicas; trabajos <strong>de</strong> ilustración <strong>de</strong> una obra, traducciones o ediciones populares a preciosreducidos.Art. 90o. - Si en la cesión otorgada a cambio <strong>de</strong> una remuneración fija se produjese una manifiesta<strong>de</strong>sproporción entre la remuneración <strong>de</strong>l autor y los beneficios obtenidos por el cesionario, aquelpodrá pedir las revisión <strong>de</strong>l contrato y, en <strong>de</strong>fecto <strong>de</strong> acuerdo, acudir al juez para que se fije unaremuneraciónequitativa, atendiendo a las circunstancias <strong>de</strong>l caso.Esta facultad podrá ejercerse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> diez años siguientes al <strong>de</strong> la cesión.Artículo 91o. - El titular <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos patrimoniales podrá igualmente conce<strong>de</strong>r a terceros unasimple licencia <strong>de</strong> uso, no exclusiva e intransferible, y la cual se rige por las estipulaciones <strong>de</strong>lcontrato respectivo y las atinentes a la cesión <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, en cuanto sean aplicables.Los contratos <strong>de</strong> cesión <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos patrimoniales y los <strong>de</strong> licencia <strong>de</strong> uso <strong>de</strong>berán hacerse porescrito, no estando sujetas a otra formalidad, salvo en los casos en que la ley presume latransferencia entre vivos <strong>de</strong> tales <strong>de</strong>rechos.CAPÍTULO IIDel Contrato <strong>de</strong> EdiciónArtículo 92o. - El contrato <strong>de</strong> edición es aquel por el cual el autor o sus <strong>de</strong>rechohabientes, ce<strong>de</strong>n aotra persona, llamada editor, el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> reproducir y distribuir la obra por su propia cuenta yriesgo.Artículo 93o. - El contrato <strong>de</strong> edición expresará:1. la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l autor, <strong>de</strong>l editor y <strong>de</strong> la obra;2. la obra es inédita o no;3. el ámbito territorial <strong>de</strong>l contrato;4. si la cesión confiere al editor un <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> exclusiva;5. el número <strong>de</strong> ediciones autorizadas;