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Financiero y Tributario - Cuatrecasas

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Dirección General de Tributos. Resolución de 24 de noviembre de 2011 (nºref. V2790-11)Impuesto sobre Sociedades. Deducción por inversiones medioambientales en elejercicio 2011 para las sociedades con ejercicio coincidente con el año natural. LaDGT ha resuelto las dudas planteadas por la redacción del art 39 del TRLISaprobada por la Ley de Economía Sostenible de forma favorable al contribuyenteadmitiendo la aplicación del tipo del 2% para las inversiones que cumplan losrequisitos establecidos en el artículo 39.1 TRLIS (según la anterior redacción delprecepto).Dirección General de Tributos. Resolución de 7de noviembre de 2011 (nºref V2657-11)Grupos de Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Efectos tributarios en elImpuesto sobre Sociedades derivados del restablecimiento del desequilibriopatrimonial de una sociedad que ha sido excluida de un grupo fiscal con motivo desu situación patrimonial.La DGT concluye:- Que el restablecimiento del desequilibrio patrimonial en el año n, supondrá lainclusión de la sociedad en el grupo fiscal en el ejercicio n-1. La DGT considera, portanto, que lo previsto en el artículo 67.4.b) del TRLIS no solo es una regla deexclusión sino que también entra en juego para determinar el ejercicio en que debeproducirse la inclusión de la sociedad. Sobre esta cuestión, como se expone la DGThabía mantenido criterios divergentes en anteriores consultas.- Que las bases imponibles negativas (BINs) generadas dentro del grupo fiscal yque han sido asignadas a la sociedad en situación de desequilibrio patrimonial conmotivo de su exclusión del grupo, serán consideradas BINs individuales previas, siestán pendientes de compensar, tras la integración posterior de la sociedad en elgrupo fiscal con ocasión del restablecimiento del desequilibrio patrimonial. Portanto, a juicio de la DGT a dichas BINs les resultará de aplicación el límite recogidoen el artículo 74.2 del TRLIS a pesar de que fueron generadas y acreditadas dentrodel grupo fiscal.Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia del TJUE (SalaPrimera) de - de 8 de diciembre de 2011.«Libre circulación de capitales – Impuesto sobre sociedades – Convenio para evitarla doble imposición – Prohibición de deducir el impuesto devengado pero no pagadoen otros Estados miembros» En el asunto C-157/10, que tiene por objeto unapetición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por elTribunal Supremo, mediante resolución de 25 de enero de 2010, recibida en elwww.cuatrecasas.com16

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