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Financiero y Tributario - Cuatrecasas

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Ver Legalflash del Área Financiera y Tributaria sobre el impacto que en materia deretenciones e ingresos a cuenta tienen las medidas fiscales recientementeaprobadas por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidasurgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección deldéficit público.Servicios públicos. Acceso electrónico.- Orden EHA/3552/2011, de 19 dediciembre, por la que se regulan los términos en los que los obligadostributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que laAgencia Estatal de Administración Tributaria no podrá poner notificacionesa su disposición en la dirección electrónica habilitada y por la que semodifica la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se apruebael modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestadjurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y sedeterminan el lugar, la forma y los plazos para su presentación.(BOE nº 313, 29/12/2011)Esta orden desarrolla la previsión normativa prevista en el apartado 1 de ladisposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, queregula los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatoriaspor medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria, en virtud de la cual los obligados tributarios pueden señalar un máximode 30 días en cada año natural durante los cuales la Agencia Tributaria no podráponer notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada.En este sentido, la Orden 3552/2011 regula, como a continuación desarrollamos,las personas que pueden efectuar el señalamiento de los 30 días durante los cualesla Agencia no podrá efectuar notificaciones a la dirección electrónica, así como elámbito objetivo, el límite máximo de días y su modificación, los efectos derivadosdel señalamiento de los días y el procedimiento para efectuar el señalamiento delos días.Respecto las personas legitimadas para efectuar el señalamiento de los díasdurante los cuales la Administración no podrá efectuar notificaciones, la Orden3552/2011 establece que podrán ser los obligados tributarios que se encuentrenincluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada, bien con carácterobligatorio o voluntario. Asimismo, también podrán efectuar dicho señalamientoaquellas personas que figuren en el registro de apoderamientos de la AgenciaEstatal de Administración Tributaria, de una forma global, como apoderados para larecepción de notificaciones del obligado tributario.Por lo que respecta al ámbito objetivo, la citada Orden establece que elseñalamiento de los días afectará en los casos de obligados tributarios con carácterobligatorio en el sistema de dirección electrónica habilitada, a las notificacioneswww.cuatrecasas.com 2

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