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Contestacion Copec_C_157_08.pdf - Concurso Publico TDLC

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de hechos, actos o convenciones vulneradoras de la libre competencia. Si noexiste vulneración de la libre competencia, el ejercicio de poder de mercadorespectivo no podrá ser calificado de antijurídico. El poder de mercado en símismo no es reprochable, ya que aquel puede ser el resultado de una legítimaeficiencia ganada por un competidor que ha logrado reducir sus costos ycomercializar bienes de una calidad superior a los de su competencia. (pág. 545obra citada)Para no seguir inoficiosamente con el tema, es útil recordar parte de la sentenciaN° 18/2005, dictada por el HONORABLE TRIBUNAL DE DE FENSA DE LALIBRE COMPETENCIA, el 10 junio de 2005.“Trigésimo. Que, respecto a la asimetría en el comportamiento de las requeridasfrente a las alzas y las bajas de los precios de Enap esgrimida por el Fiscal comoprueba o indico de colusión, si bien la metodología utilizada por la FNE esimpugnada por las denunciadas, debe tenerse en cuenta el informe acompañadopor la empresa Esso a fojas 391, el que también concluye que existe una leveasimetría, al menos, en el caso de la bencina de 93 octanos. Esta empresa explicala asimetría por los costos de ajuste en los inventarios de los distribuidores,aunque sin aportar cifras al respecto. Dicha asimetría también podría deberse alcomportamiento de los consumidores frente a alzas y bajas en los precios delcombustible y a la necesidad de los minoristas de defender su capital de trabajo. Alo anterior es necesario agregar que en un mercado concentrado, como se señalóanteriormente, no es dable esperar una total simetría en la velocidad detransmisión de cambios en los costos a los precios finales. Por estas razones,para este Tribunal, dicha asimetría no es prueba concluyente de la existencia decolusión.Trigésimo primero. Que por otro lado, en opinión de este Tribunal, el hecho quelas estaciones de servicios tengan precios similares en cada una de las distintas

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