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En el siguiente enlace podéis ver las ordenanzas que ... - Utrempresa

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28. Incitar a los animales a la agresividad de cualquier forma.29. Utilizar animales en los circos y atracciones feriales de tiovivos o similares.30. Las competiciones de tiro de pichón, salvo <strong>las</strong> debidamente autorizadas por laConsejería competente en materia de deporte y bajo <strong>el</strong> control de la respectiva federación.31. Exhibir animales con finalidades lucrativas, venderlos o intercambiarlos en la víapública sin la autorización administrativa correspondiente, salvo la cesión, la adopción o la acogidade animales abandonados o perdidos por medio d<strong>el</strong> Ayuntamiento, los centros de acogida deanimales de compañía y <strong>las</strong> entidades de defensa y protección de los animales.32. Filmar animales para <strong>el</strong> cine, la t<strong>el</strong>evisión y otros medios de difusión <strong>que</strong> reproduzcanescenas ficticias de cru<strong>el</strong>dad, maltrato o sufrimientos de animales, sin disponer de la autorizaciónmunicipal previa para garantizar <strong>que</strong> los daños sean simulados y los productos y los mediosutilizados no provo<strong>que</strong>n ningún perjuicio al animal.33. Molestar, capturar o comerciar con animales salvajes urbanos, salvo para la realizaciónde controles de poblaciones de animales.34.El uso de animales en fiestas o espectáculos en los <strong>que</strong> éstos puedan ser objeto de daños,sufrimientos, tratamientos antinaturales, malos tratos o en los <strong>que</strong> se pueda herir la sensibilidad d<strong>el</strong>espectador.35. Permitir la entrada de niños/as menores de 7 años en <strong>las</strong> corridas de toros y la realizaciónde corridas de toros como parte o en ocasión de un espectáculo no taurino, si este supone daño,sufrimiento, degradación, parodia, bur<strong>las</strong> o tratos antinaturales al animal, o puede herir <strong>las</strong>ensibilidad de <strong>las</strong> personas <strong>que</strong> lo contemplan.36. La utilización, en <strong>el</strong> término municipal de Utrera, de perros en cacerías o competicionessi no están identificados como exige la legislación vigente o carecen de <strong>las</strong> atenciones veterinariasobligatorias. Este control será responsabilidad de los organizadores y/o los responsables de los cotosde caza donde se realicen <strong>las</strong> jornadas, <strong>que</strong> mantendrán actualizados <strong>el</strong> libro de registro obligatorioen estos casos y <strong>que</strong> estará a disposición de la Administración Local o los agentes de seguridad, <strong>que</strong>podrán solicitarlo en cualquier momento.Artículo 7. Transporte de los animales.Sin perjuicio d<strong>el</strong> cumplimiento de la normativa vigente en la materia, <strong>el</strong> transporte de losanimales deberá reunir los <strong>siguiente</strong>s requisitos:a) <strong>En</strong> caso de desplazamientos, los animales deberán disponer de espacio suficiente yadecuado para tal función, en los medios de transporte. Asimismo, los medios de transporte y losembalajes deberán ser apropiados para proteger a los animales de la intemperie y de <strong>las</strong>inclemencias climatológicas, debiendo llevar estos embalajes la indicación de la presencia deanimales vivos. Si son agresivos, su traslado se efectuará con <strong>las</strong> medidas de seguridad suficientes yserán atendidos por personal capacitado.b) Durante <strong>el</strong> transporte y la espera, los animales deberán ser abrevados y recibiránalimentación a intervalos convenientes en función de sus necesidades fisiológicas.Propuesta Ordenanza Municipal Protección Animal a Pleno 13-06-2013Código Seguro de <strong>ver</strong>ificación:nDzfX/cdE<strong>En</strong>hP74Y6tLncA==. Permite la <strong>ver</strong>ificación de la integridad de unacopia de este documento <strong>el</strong>ectrónico en la dirección: http://<strong>ver</strong>ificarfirma.utrera.org:8088/<strong>ver</strong>ifirma/Este documento incorpora firma <strong>el</strong>ectrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma <strong>el</strong>ectrónica.FIRMADO POR JUAN BORREGO LOPEZ FECHA 06/06/2013ID. FIRMA afirma.utrera.org nDzfX/cdE<strong>En</strong>hP74Y6tLncA== PÁGINA 11/76nDzfX/cdE<strong>En</strong>hP74Y6tLncA==

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