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Capítulo 20. <strong>En</strong> zonas públicas.1. Queda prohibida la circulación de animales p<strong>el</strong>igrosos y potencialmente p<strong>el</strong>igrosos <strong>que</strong> nopertenezcan a la especie canina por la vía pública.2. Los perros potencialmente p<strong>el</strong>igrosos podrán transitar por <strong>las</strong> vías públicas y por loslugares y espacios de uso público general, con <strong>las</strong> <strong>siguiente</strong>s condiciones y limitaciones:a) La presencia y circulación en espacios públicos deberá ser siempre vigilada y controladapor personas <strong>que</strong> posean la correspondiente licencia municipal <strong>que</strong> le habilita para la tenencia deanimales potencialmente p<strong>el</strong>igrosos y <strong>que</strong> deberá llevar consigo. Asimismo, portarán <strong>el</strong> documentoacreditativo de esta inscrito <strong>el</strong> animal en <strong>el</strong> Registro Municipal de Animales PotencialmenteP<strong>el</strong>igrosos y <strong>el</strong> Documento Autonómico de Identificación y Registro d<strong>el</strong> Animal (DAIRA).b) Será obligatoria la utilización de correa o cadena no extensible e irrompible, de 1 metrode longitud máxima y adecuada para dominar en todo momento al animal, sin <strong>que</strong> pueda llevarsemás de uno de estos perros por persona.c) Deberán llevar un bozal homologado y adecuado para su raza.d)La presencia y circulación de estos animales en par<strong>que</strong>s y jardines públicos, así como en<strong>las</strong> inmediaciones de centros escolares, guarderías infantiles, mercados, centros recreativos odeportivos y, en lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad, <strong>que</strong>dará limitada a loshorarios en <strong>que</strong> no se produzca un tránsito intenso de personas. No obstante, en ningún caso podránacceder a los lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad.Artículo 21. <strong>En</strong> zonas privadas.1. Los locales o viviendas <strong>que</strong> alberguen animales potencialmente p<strong>el</strong>igrosos deberán reunir<strong>las</strong> medidas de seguridad necesarias, en su construcción y acceso, para evitar <strong>que</strong> los animalespuedan salir sin la debida vigilancia de sus responsables o bien <strong>que</strong> puedan acceder personas sin lapresencia o control de éstos. A tal efecto, deberán estar debidamente señalizados mediante un cart<strong>el</strong>,bien visible en todos sus accesos, con la ad<strong>ver</strong>tencia de <strong>que</strong> se alberga un animal potencialmentep<strong>el</strong>igroso, indicando la especie y raza d<strong>el</strong> mismo. <strong>En</strong> todo caso habrán de tener <strong>las</strong> características<strong>siguiente</strong>s:a) Las paredes y val<strong>las</strong> han de ser lo suficientemente altas y consistentes para soportar lapresión, <strong>el</strong> peso y <strong>las</strong> acometidas d<strong>el</strong> animal.b) Las puertas han de tener la suficiente solidez y resistencia para garantizar la seguridad d<strong>el</strong>conjunto de la instalación, impidiendo <strong>que</strong> <strong>el</strong> animal pueda abrir<strong>las</strong> o desencajar<strong>las</strong>.2. Los propietarios, arrendatarios u ocupantes de dichos inmuebles, deberán realizar lostrabajos y obras precisos para mantener en <strong>el</strong>los, en todo momento, <strong>las</strong> condiciones necesarias dePropuesta Ordenanza Municipal Protección Animal a Pleno 13-06-2013Código Seguro de <strong>ver</strong>ificación:nDzfX/cdE<strong>En</strong>hP74Y6tLncA==. Permite la <strong>ver</strong>ificación de la integridad de unacopia de este documento <strong>el</strong>ectrónico en la dirección: http://<strong>ver</strong>ificarfirma.utrera.org:8088/<strong>ver</strong>ifirma/Este documento incorpora firma <strong>el</strong>ectrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma <strong>el</strong>ectrónica.FIRMADO POR JUAN BORREGO LOPEZ FECHA 06/06/2013ID. FIRMA afirma.utrera.org nDzfX/cdE<strong>En</strong>hP74Y6tLncA== PÁGINA 20/76nDzfX/cdE<strong>En</strong>hP74Y6tLncA==

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