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En el siguiente enlace podéis ver las ordenanzas que ... - Utrempresa

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a) La trascendencia social o sanitaria y <strong>el</strong> perjuicio causado por la infracción.b) El ánimo de lucro y la cuantía d<strong>el</strong> beneficio económico obtenido en la comisión de lainfracción y la existencia de intencionalidad.c) La importancia d<strong>el</strong> daño causado al animal.e) Cualquier otra <strong>que</strong> pueda incidir en <strong>el</strong> grado de reprochabilidad de la infracción, en unsentido atenuante o agravante. A tal efecto tendrá una especial significación la violencia enpresencia de menores o discapacitados psíquicos.f) La reiteración en la comisión de infracciones.g) <strong>En</strong> la fijación de <strong>las</strong> sanciones <strong>que</strong> conlleven multas se tendrá en cuenta <strong>que</strong>, en todocaso, la comisón de la infracción no resulte más beneficiosa para <strong>el</strong> infractor <strong>que</strong> <strong>el</strong> cumplimientode <strong>las</strong> normas infringidas.Artículo 41. Medidas provisionales para <strong>las</strong> infracciones.1. Iniciado <strong>el</strong> procedimiento sancionador, la autoridad administrativa instructora podráadoptar, previa motivación, <strong>las</strong> <strong>siguiente</strong>s medidas provisionales en los casos de presunta comisiónde infracciones a la presente Ordenanza.a) La retirada preventiva de los animales y la custodia de los mismos en los centros para larecogida de animales.b) La suspensión temporal de autorizaciones.c) La clausura preventiva de <strong>las</strong> instalaciones, locales o establecimientos.2. Las medidas provisionales se mantendrán mientras persistan <strong>las</strong> causas <strong>que</strong> motivaron suadopción.3. Por razones de urgencia y cuando concurran circunstancias <strong>que</strong> afecten a la salubridad yseguridad públicas, en los aspectos contemplados por esta Ordenanza, podrá procederse, comomedida complementaria, a la retirada y aislamiento de animales de compañía, inmovilización devehículos y clausura caut<strong>el</strong>ar de instalaciones donde se realicen actividades <strong>que</strong> provo<strong>que</strong>n dichaafección.4. Sin perjuicio de la potestad sancionadora establecida por esta Ordenanza, en caso deincumplimiento por los responsables correspondientes de los deberes <strong>que</strong> les incumben en lamateria, tras re<strong>que</strong>rimiento al efecto, se podrá efectuar la ejecución subsidiaria por <strong>el</strong>Ayuntamiento, por cuenta de aquéllos y al margen de <strong>las</strong> indemnizaciones a <strong>que</strong> hubiere lugar.No será necesario re<strong>que</strong>rimiento previo, pudiendo procederse de modo inmediato a laejecución cuando de la persistencia de la situación pudiera derivarse un p<strong>el</strong>igro inminente para <strong>las</strong>alubridad o la seguridad públicas.Propuesta Ordenanza Municipal Protección Animal a Pleno 13-06-2013Código Seguro de <strong>ver</strong>ificación:nDzfX/cdE<strong>En</strong>hP74Y6tLncA==. Permite la <strong>ver</strong>ificación de la integridad de unacopia de este documento <strong>el</strong>ectrónico en la dirección: http://<strong>ver</strong>ificarfirma.utrera.org:8088/<strong>ver</strong>ifirma/Este documento incorpora firma <strong>el</strong>ectrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma <strong>el</strong>ectrónica.FIRMADO POR JUAN BORREGO LOPEZ FECHA 06/06/2013ID. FIRMA afirma.utrera.org nDzfX/cdE<strong>En</strong>hP74Y6tLncA== PÁGINA 38/76nDzfX/cdE<strong>En</strong>hP74Y6tLncA==

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