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En el siguiente enlace podéis ver las ordenanzas que ... - Utrempresa

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molestias a terceros, debiéndose cumplir los <strong>siguiente</strong>s requisitos:a) No podrán mantenerse un total de más de 2 animales de <strong>las</strong> especies ovina, caprina,porcina y equina, 150 palomas, 10 animales entre gallinas, gallos, demás aves de corral y conejos.Quedando prohibida la tenencia de macromamíferos de la especie bovina.b) Deberá respetarse <strong>el</strong> niv<strong>el</strong> de silencio nocturno (de 22:00 a 8:00 horas).Se entenderá <strong>que</strong> <strong>el</strong> animal perturba la tranquilidad ciudadana cuando así lo estime <strong>el</strong>Agente de la Policía Local o Técnico Municipal. Si reiteradamente, en horario diurno se perturba latranquilidad, se actuará como si fuera en horario nocturno. Los dueños de animales, cuando éstosperturben la tranquilidad ciudadana, <strong>que</strong>darán obligados a adoptar <strong>las</strong> medidas oportunas <strong>que</strong> evitenlos ruidos d<strong>el</strong> animal.c) Los recintos donde dormiten los animales deberán reunir unas condiciones higiénicasóptimas, pudiendo <strong>el</strong> Servicio de Vigilancia y Control exigir a los propietarios responsables, <strong>las</strong>medidas y/u operaciones <strong>que</strong> considerase oportunas a fin de conseguir dichas condiciones.Los Agentes de la Policía Local o los Servicios Municipales podrán realizar <strong>las</strong>comprobaciones <strong>que</strong> estimen convenientes en materia de dimensiones de <strong>las</strong> jau<strong>las</strong>, condicioneshigiénico-sanitarias de <strong>las</strong> mismas y de los animales, así como cualquier otras análogas a <strong>las</strong>expuestas.Artículo 34. Explotaciones ganaderas de autoconsumo no comercial.La presencia de explotación ganadera de autoconsumo no comercial, <strong>que</strong>dará restringida a<strong>las</strong> zonas catalogadas como su<strong>el</strong>o no urbanizable en <strong>el</strong> Plan General de Ordenación Urbana deUtrera, excepto en los su<strong>el</strong>os en los <strong>que</strong> se considere la existencia de una parc<strong>el</strong>ación urbanística, enlos <strong>que</strong> no se dará ninguna autorización ni certificado de inexigibilidad positivo.Se considera <strong>que</strong> una explotación es de autoconsumo no comercial cuando <strong>el</strong> tamaño de laexplotación no supere los límites establecidos en <strong>el</strong> Anexo 1 de la presente Ordenanza, y por tantoestará exenta de la tramitación de licencia de actividad.La explotación constará de construcciones adaptadas a la estabulación de cada especie ycumplirán, tanto en sus características como en su situación, <strong>las</strong> normas legales en vigor sobre críade animales.Artículo 35. Requisitos.<strong>En</strong> cualquier caso, tanto para la tenencia de animales de renta de ocio como para <strong>las</strong>explotaciones ganaderas de autoconsumo no comercial, ambos dispondrán de albergues adecuados a<strong>las</strong> especies alojadas y cumplirán la normativa de protección y bienestar animal vigente, además d<strong>el</strong>os <strong>siguiente</strong>s requisitos mínimos:a) Cubicación necesaria en r<strong>el</strong>ación con <strong>el</strong> número y peso vivo de los animales.Propuesta Ordenanza Municipal Protección Animal a Pleno 13-06-2013Código Seguro de <strong>ver</strong>ificación:nDzfX/cdE<strong>En</strong>hP74Y6tLncA==. Permite la <strong>ver</strong>ificación de la integridad de unacopia de este documento <strong>el</strong>ectrónico en la dirección: http://<strong>ver</strong>ificarfirma.utrera.org:8088/<strong>ver</strong>ifirma/Este documento incorpora firma <strong>el</strong>ectrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma <strong>el</strong>ectrónica.FIRMADO POR JUAN BORREGO LOPEZ FECHA 06/06/2013ID. FIRMA afirma.utrera.org nDzfX/cdE<strong>En</strong>hP74Y6tLncA== PÁGINA 30/76nDzfX/cdE<strong>En</strong>hP74Y6tLncA==

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