TÍTULO IVDE LOS DERECHOS REALESCAPÍTULO IM<strong>en</strong>sura, Deslinde y amojonami<strong>en</strong>toArtículo 808. Ámbito de aplicaciónLas disposiciones de este Capítulo se aplicarán a los casos de: M<strong>en</strong>sura, Deslindey Amojonami<strong>en</strong>to, regulados <strong>en</strong> el Libro II del Código Civil, para determinar:1. Las medidas de las fincas.2. Los límites de fincas contiguas y <strong>en</strong> su caso, señalarlos con mojones.Este Capítulo será aplicable también <strong>en</strong> la partición de bi<strong>en</strong>es y cesación decomunidad, cuando proceda.Artículo 809. LegitimaciónEstán legitimados para promover este proceso:1. Todo propietario de un predio.2. El titular de un derecho real de uso, usufructo y poseedor a nombre propiosobre alguna de las fincas.3. Los herederos, sus acreedores y todos los que t<strong>en</strong>gan <strong>en</strong> la sucesión algúnderecho declarado legalm<strong>en</strong>te.4. Otros interesados conforme el Código Civil y las leyes.Artículo 810. Reglas procedim<strong>en</strong>tales1. El proceso se iniciará mediante solicitud expresando:a. La descripción de las fincas.b. Si el deslinde ha de practicarse <strong>en</strong> todo el perímetro de la finca, osolam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> una parte que colinde con inmueble determinado.12
c. Los nombres y domicilios de las personas que deban ser citadas al acto, oseñalar que ignoran <strong>esta</strong>s circunstancias.d. El nombre y datos de id<strong>en</strong>tificación de los peritos o la solicitud para que elJuez los designe.2. A la solicitud se acompañará el título de propiedad, o del derecho real quecorresponda.3. Admitida a trámite la solicitud, el Juez señalará día y hora para la práctica deldeslinde y amojonami<strong>en</strong>to sobre el terr<strong>en</strong>o, citando a todos los interesados,con la anticipación necesaria para que puedan concurrir con su respectivotítulo de propiedad o del derecho real que corresponda. Los desconocidos ode domicilio ignorado serán citados por edictos.4. A la práctica del deslinde y amojonami<strong>en</strong>to concurrirá el Juez, el Secretariojudicial, el solicitante, peritos y demás interesados. No se susp<strong>en</strong>derá lapráctica del deslinde y el amojonami<strong>en</strong>to por falta de asist<strong>en</strong>cia de alguno delos colindantes, aunque hubiera sido pedido, quedando a salvo su derechopara demandar <strong>en</strong> el proceso que corresponda, la posesión o propiedad deque se creyera despojado a causa del deslinde referido.5. Si antes o durante la práctica del deslinde y amojonami<strong>en</strong>to se formularaoposición por algunos de los colindantes, se archivará definitivam<strong>en</strong>te elproceso <strong>en</strong> cuanto a la parte de la finca del opositor, y podrá continuar eldeslinde y amojonami<strong>en</strong>to del resto de la finca, si así lo pide el solicitante y nose opon<strong>en</strong> los otros colindantes. La oposición se sustanciará y resolverámediante los trámites del proceso sumario.6. Si todos los interesados discreparan sobre la delimitación de la finca o lafijación de mojones, el Juez acordará el archivo definitivo, conforme lo previsto<strong>en</strong> el apartado anterior.7. En el acto del deslinde y amojonami<strong>en</strong>to, los peritos señalarán, a fin de queconste <strong>en</strong> el acta, todas las circunstancias que d<strong>en</strong> a conocer la línea divisoriade las fincas, los mojones colocados o mandados colocar, su dirección ydistancia de uno a otro, con expresión de sus rumbos topográficos, si no fuereposible <strong>esta</strong>blecer las coord<strong>en</strong>adas geográficas de cada uno de dichosmojones. Del acta se dará copia a los interesados.8. Si no pudiera terminarse la dilig<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> un día, se susp<strong>en</strong>derá paracontinuarla el día sigui<strong>en</strong>te o el inmediato posible, sin necesidad de nuevascitaciones.9. Terminada la dilig<strong>en</strong>cia el Juez convocará a una audi<strong>en</strong>cia a las partes paraque alegu<strong>en</strong> lo que a su derecho conv<strong>en</strong>ga y a los peritos, para que pres<strong>en</strong>t<strong>en</strong>13