Para la admisión de la solicitud y su tramitación, se procederá conforme lodispuesto <strong>en</strong> el procedimi<strong>en</strong>to común que regula este Libro, con lasespecialidades sigui<strong>en</strong>tes:1. El proceso se iniciará mediante solicitud, <strong>en</strong> la que se expresarán los requisitosseñalados <strong>en</strong> el artículo anterior.2. Admitida a trámite la solicitud, será publicada <strong>en</strong> extracto <strong>en</strong> un medio decomunicación escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su publicación <strong>en</strong>la página web que para ello creare la Corte Suprema de Justicia. La publicaciónpor edicto se realizará conforme las disposiciones g<strong>en</strong>erales de este Código.El extracto deberá cont<strong>en</strong>er, el nombre del solicitante, el del que aparece <strong>en</strong>el Registro como titular del derecho transmitido al solicitante, los datosregistrales y catastrales de la finca si los hubiere, área y linderos del terr<strong>en</strong>o yel juzgado que está tramitando el expedi<strong>en</strong>te.De las publicaciones, se pres<strong>en</strong>tará la página original del diario <strong>en</strong> la queconste la fecha de publicación. De las publicaciones <strong>en</strong> la página web, sepres<strong>en</strong>tará la certificación expedida por el responsable del sistema informático,o de qui<strong>en</strong> sea designado al efecto.3. Qui<strong>en</strong> t<strong>en</strong>ga igual o mejor derecho, podrá oponerse desde el sigui<strong>en</strong>te día dela primera publicación del edicto, hasta treinta días después de la últimapublicación.4. Si no hay oposición, el Juez convocará al solicitante, a los colindantes, a laProcuraduría G<strong>en</strong>eral de la República y a la Alcaldía Municipal, para lainspección obligatoria sobre el inmueble, señalando lugar, día y hora para talefecto.5. A la práctica de la inspección concurrirán, bajo p<strong>en</strong>a de nulidad, el Juez asistidodel Secretario y el perito autorizado, para verificar los datos descritos <strong>en</strong> lasolicitud y <strong>en</strong> el plano topográfico. También deberán asistir los repres<strong>en</strong>tantesde las instituciones convocadas. Si el interesado no comparece a lainspección, se archivarán las dilig<strong>en</strong>cias y se le cond<strong>en</strong>ará <strong>en</strong> costas a favordel <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>.6. En el acto de inspección el Juez recibirá el testimonio de los testigos, y de lospropietarios colindantes de la finca, qui<strong>en</strong>es deberán pres<strong>en</strong>tar el instrum<strong>en</strong>toinscrito que haga fe de su condición.Concluida la inspección, y acreditado el derecho de propiedad del solicitante, elJuez dictará s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia conforme lo dispuesto <strong>en</strong> el Capítulo referido alProcedimi<strong>en</strong>to Común de las actuaciones de actos de jurisdicción voluntaria,declarando con lugar la solicitud y ord<strong>en</strong>ando al Registrador compet<strong>en</strong>te la16
inscripción <strong>en</strong> el Libro de Propiedades, Sección de derechos reales a favor delsolicitante. En caso contrario, el Juez d<strong>en</strong>egará la solicitud del título supletorio.Artículo 818. Oposición a la solicitudLa oposición se tramitará conforme lo dispuesto <strong>en</strong> el artículo referido a laconcurr<strong>en</strong>cia de proceso cont<strong>en</strong>cioso regulado <strong>en</strong> este LIBRO.Artículo 819. RecursosLa s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia que d<strong>en</strong>iegue el titulo supletorio admite únicam<strong>en</strong>te el recurso deapelación.Artículo 820. Ámbito de aplicaciónCapítulo IIIDe la información posesoriaLas disposiciones del pres<strong>en</strong>te Capítulo se aplicarán para la obt<strong>en</strong>ción de unadeclaración judicial posesoria sobre inmueble.Artículo 821. LegitimaciónPodrá solicitar la declaración judicial posesoria qui<strong>en</strong> alegue a su favor, laexist<strong>en</strong>cia del derecho posesorio sobre un inmueble.Artículo 822. Compet<strong>en</strong>cia territorialSerá compet<strong>en</strong>te para conocer de la solicitud, el Juez de distrito o local civil dellugar donde se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tre el inmueble, <strong>en</strong> razón de la cuantía.Artículo 823. Requisitos de la solicitud1. La solicitud deberá cont<strong>en</strong>er, bajo p<strong>en</strong>a de ser rechazada por el Juez, lossigui<strong>en</strong>tes requisitos:a. El nombre del solicitante, sus datos de id<strong>en</strong>tidad y dirección domiciliaria.b. La naturaleza urbana o rural de la finca, su número catastral si lohubiera, su ubicación, la ext<strong>en</strong>sión superficial expresada a través delsistema métrico decimal, linderos y gravám<strong>en</strong>es que pesan sobre la finca.c. El valor estimado, o el valor por el cual adquirió el derecho real posesorio.17