correspondiente libro y se comunicará lo antes posible a la Dirección del Centro. En casode imposibilidad y siempre que la urgencia lo requiera se avisará directamente al serviciode mantenimiento según el orden de prioridad indicado por la empresa responsable dedicho servicio.2.3.5.- Interrupción del servicio.-Si durante el tiempo de prestación del servicio el personal de vigilancia y seguridadtuviera que abandonarlo temporalmente, tendrá que ser sustituido por otro miembro dela empresa que esté libre de servicio, salvo cuando la ausencia sea de corta duración(comidas, descanso, etc.) que lo harán en el menor tiempo posible y estando enpermanente contacto con recepción.2.3.6.- Recepción de paquetería.-Todos los paquetes que se reciban en el Centro serán controlados por el personal delservicio de vigilancia. Se anotará en el libro correspondiente el medio, fecha y hora dellegada, contenido y destinatario.Cuando se tuviera la sospecha sobre el contenido de algún paquete el personal delservicio de vigilancia procederá a su filtrado y comprobación a través del scaner instaladoen el edificio de Recepción debiendo anotar tal incidencia en el correspondiente partediario.3.- PERSONAL NECESARIO.-La empresa adjudicataria empleará para el desarrollo del servicio de vigilancia a personalde seguridad debidamente uniformado e identificado debiendo estar en posesión de lacorrespondiente habilitación otorgada por el Ministerio del Interior. Dicho personal deberáreunir las condiciones y cualificaciones necesarias para el buen cumplimiento de sumisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 23/1992 de 30 de julio, deSeguridad Privada y modificaciones posteriores.El servicio de vigilancia se efectuará con el número de efectivos y jornadas de trabajoque a continuación se especifican. No obstante, el INJUVE podrá ampliar o reducir elnúmero de efectivos y jornadas de trabajo recogidos en el presente Pliego dePrescripciones Técnicas, de acuerdo con las necesidades de los servicios.Un vigilante de seguridad, sin arma, las 24 horas del día, todos los días del año.Una bolsa de 900 horas para reforzar el servicio (principalmente el nocturno) con unvigilante de seguridad, sin arma, con motivo de actividades con especial necesidad devigilancia.3.1.- Trabajadores adscritos al CEULAJ.-La plantilla de trabajadores que actualmente prestan servicio en el Centro (acogida alConvenio Colectivo Nacional de Seguridad Privada) es la siguiente:4MINISTERIODE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALESE IGUALDADINSTITUTO DE LA JUVENTUD
CATEGORÍARESPONSABLEDE GRUPOINSPECTOR VIGILANTE VIGILANTE VIGILANTETipo de jornada Completa Completa Completa Completa CompletaHorario de trabajo Por turnos Por turnos Por turnos Por turnos Por turnosAntigüedad 06/04/1992 01/05/1996 25/03/1992 12/03/1992 06/04/1992Complemento depeligrosidadPlus de Responsable deGrupo de VigilanciaPlus de trabajo nocturnoPlus de fin de semana yfestivosPluses de Noche Buena yNoche ViejaOtras retribuciones4.- CONDICIONES GENERALESTipo 2 (art.69.a Convenio)Tipo 2 (art.69.a Convenio)Tipo 2 (art.69.a Convenio)Tipo 2 (art.69.a Convenio)Tipo 2 (art.69.a Convenio)Si No No No NoSegúnhorarioSegúnhorarioSegúnhorarioSegúnConvenioSegúnhorarioSegúnhorarioSegúnhorarioSegúnConvenioSegúnhorarioSegúnhorarioSegúnhorarioSegúnConvenioSegúnhorarioSegúnhorarioSegúnhorarioSegúnConvenioSegúnhorarioSegúnhorarioSegúnhorarioSegúnConvenioLa empresa adjudicataria se hará cargo de los salarios, seguros sociales, vacaciones ydemás derechos que la ley otorga a los empleados que realicen los servicios, estandoobligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos al lugar de trabajo ya sus posibles modificaciones, en los casos en que varíen las condiciones de los mismos(número de trabajadores, jornada de trabajo, horarios, etc), en aplicación de lalegislación vigente.Cuando la prestación del servicio no se esté realizando de manera adecuada, el Institutode la Juventud podrá exigir al adjudicatario la sustitución de cualquier trabajador de losasignados al servicio.La empresa que resulte adjudicataria deberá cubrir la ausencia de cualquiera de losoperarios antes indicados, tanto si es de naturaleza ordinaria (vacaciones, permisos,etc.) como las de carácter extraordinario (enfermedad, formación, absentismo, etc.). Conobjeto de obtener la conformidad a dicha sustitución, deberá aportar al INJUVE, con unaantelación mínima de 72 horas, toda la documentación relativa al nuevo trabajador.Asimismo, y con el fin de atender cualquier incidencia y/o emergencia que pudiera surgiren todo lo relacionado con el servicio que se contrata, la empresa designará una personapara estar a disposición del Instituto de la Juventud las 24 horas del día durante todo elperiodo que se contrata. Dicha persona, que deberá poseer los conocimientos adecuados,tanto los técnicos de la actividad a desarrollar como los obligados por los términos deesta contratación, y contará con los apoderamientos suficientes para adoptar lasresoluciones necesarias en cada momento, deberá realizar cuantas visitas seannecesarias (mínimo una cada quince días) para efectuar el control y seguimiento delservicio, debiendo informar personalmente en dicha visita, a los responsables del INJUVE,de su funcionamiento. Esta misma persona vigilará el cumplimiento de las obligacionesdel personal a su cargo fundamentalmente en lo relativo a la prestación del servicio(permanencia en su puesto de trabajo, rondas, utilización de sistema de video-vigilancia,control de vehículos, etc.)La empresa adjudicataria deberá presentar a la Dirección del Centro, antes del día 10 decada mes, un informe relativo al desarrollo del servicio con indicación de las incidencias5MINISTERIODE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALESE IGUALDADINSTITUTO DE LA JUVENTUD