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boletín oficial del estado - Besana Portal Agrario

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 187 Martes 6 de agosto de 2013 Sec. III. Pág. 57445Artículo 2. Definiciones.A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado enesta orden, se entiende por:a) Edad de la instalación: años transcurridos desde su construcción o desde laúltima reforma. Se entiende por reforma la sustitución de los elementos constitutivos de laestructura por un importe mínimo <strong>del</strong> setenta por ciento <strong>del</strong> valor de la misma, siempreque se realice en un máximo de tres años consecutivos.b) Estado fenológico «D» para arroz, cereales de invierno, maíz y sorgo: cuando almenos el 50 por ciento de las plantas de la parcela alcancen el <strong>estado</strong> fenológico «D». Seconsidera que una planta alcanza el <strong>estado</strong> fenológico «D» en el momento que tiene 3hojas visibles.c) Estado fenológico «E» para colza y camelina: cuando al menos el 50 por cientode las plantas de la parcela alcancen el <strong>estado</strong> fenológico «E». Se considera que unaplanta alcanza el <strong>estado</strong> fenológico «E» en el momento que las yemas se separan en lainflorescencia principal.d) Estado fenológico «espigado o panícula» para cereales de invierno y arroz:cuando al menos el 50 por ciento de las plantas de la parcela alcancen el <strong>estado</strong>fenológico de «espigado o panícula». Se considera que una planta ha alcanzado el <strong>estado</strong>fenológico de «espigado o panícula» cuando la mitad de la longitud de la espiga supera elborde superior de la vaina de la última hoja.e) Estado fenológico «G5» para colza: cuando al menos el 50 por ciento de lasplantas de la parcela alcancen el <strong>estado</strong> fenológico «G5». Se considera que una plantaalcanza el <strong>estado</strong> fenológico «G5» en el momento de su madurez fisiológica.f) Estado fenológico «V2» para girasol: cuando al menos el 50 por ciento de lasplantas de la parcela alcancen el <strong>estado</strong> fenológico «V2». Se considera que una plantaalcanza el <strong>estado</strong> fenológico «V2» en el momento que aparecen el primer par de hojasverdaderas.g) Estado fenológico «primera hoja verdadera» para leguminosas: cuando al menosel 50 por ciento de las plantas de la parcela alcancen el <strong>estado</strong> fenológico «primera hojaverdadera». Se considera que una planta alcanza este <strong>estado</strong> fenológico en el momentoen que es visible la primera hoja verdadera.h) Estado fenológico «segunda hoja verdadera» para mijo, panizo, alpiste, linosemilla y cártamo: cuando al menos el 50 por ciento de las plantas de la parcela alcancenel <strong>estado</strong> fenológico «segunda hoja verdadera». Se considera que una planta alcanzaeste <strong>estado</strong> fenológico en el momento que es visible la segunda hoja verdadera.i) Estado fenológico «floración» para cereales de primavera, leguminosas yoleaginosas: cuando al menos el 50 por ciento de las plantas de la parcela alcancen el<strong>estado</strong> fenológico de «floración». Se considera que una planta ha alcanzado el <strong>estado</strong>fenológico de «floración» cuando ha comenzado la formación y son visibles los órganosflorales.j) Estado fenológico «roseta» para colza: Cuando al menos el 50 por ciento de lasplantas de la parcela alcancen el <strong>estado</strong> fenológico de «roseta». Se considera que unaplanta ha alcanzado el <strong>estado</strong> fenológico de «roseta» cuando sean visibles de 6 a 8 hojasverdaderas.k) Explotación a efectos de contratación: conjunto de parcelas de los bienesasegurables, situadas en el ámbito de aplicación <strong>del</strong> seguro, gestionadasempresarialmente por su titular para la obtención de producciones, destinadasprimordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica. Enconsecuencia las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor oexplotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias detransformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (Sociedad Anónima,Limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.l) Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas de la explotaciónsituadas dentro de una misma comarca agraria.cve: BOE-A-2013-8697

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