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boletín oficial del estado - Besana Portal Agrario

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 187 Martes 6 de agosto de 2013 Sec. III. Pág. 57449e) En el cultivo de faba-granja asturiana se deberá realizar el entutorado, de acuerdocon los sistemas habituales de la zona.f) Abonado <strong>del</strong> cultivo de acuerdo con las características <strong>del</strong> suelo y las necesidades<strong>del</strong> mismo.g) Control de malas hierbas, siempre que con ello no se perjudique el desarrollo <strong>del</strong>cultivo, con el procedimiento y en el momento que se consideren oportunos.h) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento<strong>del</strong> cultivo en un <strong>estado</strong> sanitario aceptable. En el caso de la faba-granja asturiana seprestará especial atención a los tratamientos con fungicidas en los <strong>estado</strong>s fenológicosde formación e hinchado de vainas.i) Realización de la recolección en el momento en que la cosecha alcance el gradoóptimo de madurez.j) Asimismo y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice,como en el caso <strong>del</strong> barbecho, deberá realizarse acorde a las buenas prácticas agrarias yen concordancia con la producción fijada en la declaración <strong>del</strong> seguro.k) Para aquellas parcelas inscritas o en proceso de incorporación a Registros deAgricultura Ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptaránen su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre producción ecológica.2. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que sedicten sobre lucha antiparasitaria, tratamientos integrados y medidas culturales opreventivas de carácter fitosanitario.3. Las instalaciones de riego deberán reunir las condiciones técnicas mínimasreflejadas en el anexo II. Asimismo las instalaciones de riego no se encontrarán llenas deagua en las épocas <strong>del</strong> año en que no se efectúen riegos.4. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimasde cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia <strong>del</strong>os daños derivados de la misma y el grado de culpa <strong>del</strong> asegurado.La correspondiente reducción de la indemnización se llevará igualmente a cabocuando no se hayan realizado las anteriores prácticas de cultivo a consecuencia de laincorporación de la explotación asegurada a programas de medidas agroambientales ode agricultura ecológica establecidos en aplicación <strong>del</strong> Reglamento (CE) 1257/99 <strong>del</strong>Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo <strong>del</strong> Fondo Europeo deOrientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) o <strong>del</strong> Reglamento (CE) 834/2007 <strong>del</strong>Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicosNo serán considerados como incumplimiento de las condiciones técnicas mínimas decultivo indicadas en los apartados g) y h), los casos excepcionales en que, habiendorealizado las prácticas culturales y los tratamientos constatados como adecuados,suficientes y oportunos, éstos no hubieran surtido efecto. Se podrán solicitar las oportunasfacturas <strong>oficial</strong>es de compra <strong>del</strong> producto necesario para dichos tratamientos a nombre<strong>del</strong> asegurado o las facturas de actuaciones realizadas por empresas de servicios queespecifiquen los trabajos ejecutados a nombre <strong>del</strong> asegurado.Artículo 4. Condiciones formales de la declaración de seguro.1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de lasproducciones de la misma clase que posea dentro <strong>del</strong> ámbito de aplicación,cumplimentando declaraciones de seguro distintas para cada una de las clases queasegure, con las excepciones indicadas en el apartado 5.2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, oexplotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles ocomunidades de bienes se consideran como una sola explotación y deberán incluirseobligatoriamente, para cada clase, en una única declaración de seguro teniendo encuenta también las excepciones indicadas en el apartado 5.3. Igualmente el agricultor que suscriba el seguro complementario deberá aseguraren una misma póliza la totalidad de las parcelas en las que las esperanzas reales deproducción superen el rendimiento declarado en el seguro principal.cve: BOE-A-2013-8697

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