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boletín oficial del estado - Besana Portal Agrario

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 187 Martes 6 de agosto de 2013 Sec. III. Pág. 57451Artículo 5. Rendimiento asegurable.El rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro, deberáexpresarse en kilogramos de grano por hectárea, excepto para el maíz dulce con destinoa la obtención de mazorcas, cuyo rendimiento deberá expresarse en kilogramos demazorca entera con espatas por hectárea.El asegurado determinará en la declaración <strong>del</strong> seguro el rendimiento unitariocorrespondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, aplicando lossiguientes criterios:1. Seguro principal.a) Cultivos en secano: Módulos 1 y 2.El asegurado deberá ajustar la producción en cada parcela en función de losrendimientos obtenidos en años anteriores, de tal modo que la suma de las produccionesdeclaradas de las parcelas entre la suma de las superficies declaradas, no supere elrendimiento asegurable asignado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y MedioAmbiente a cada asegurado, para las distintas especies, ni sea inferior al 50 por ciento<strong>del</strong> rendimiento de referencia. Se utilizarán como rendimientos de referencia loscontenidos en el Anexo III de esta orden.A cada asegurado le será asignado un coeficiente de rendimiento, de acuerdo a loscriterios de cálculo <strong>del</strong> mismo que se recogen en el Anexo IV. Este coeficiente relaciona elrendimiento medio de su explotación con el rendimiento de referencia establecido paracada uno de los cultivos en la zona en que se localiza cada una de sus parcelas.El resultado de la aplicación de dichos criterios, podrá ser consultado en ENESA, y através de su página de internet www.enesa.es.Se podrá realizar revisión de la base de datos de acuerdo con el procedimientoindicado en el artículo 6 de esta orden.Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento asignado, aquél quedaráautomáticamente corregido de manera proporcional en todas las parcelas de laexplotación, teniéndose en cuenta en la emisión <strong>del</strong> recibo de la prima.b) Módulos 1 y 2 para cultivos en regadío y módulo P.El agricultor podrá fijar libremente el rendimiento a consignar para cada parcela en ladeclaración de seguro, debiendo tener en cuenta que tal rendimiento deberá ajustarse alas esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberáconsiderar, entre otros factores, la media de rendimientos obtenidos en los añosanteriores, de cuyo cómputo se eliminarán los de mejor y peor resultado.Si AGROSEGURO no estuviera de acuerdo con la producción declarada en algunasparcelas se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dichoacuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.2. Seguro complementario. Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimientoa consignar, para cada parcela, en la declaración de seguro, debiendo tener en cuentaque la suma de la producción complementaria más la producción declarada en el seguroprincipal deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.Artículo 6. Revisión de la base de datos.1. Se podrá realizar la revisión de la base de datos de oficio por el Ministerio deAgricultura, Alimentación y Medio Ambiente o a instancia <strong>del</strong> asegurado.a) Revisión de la base de datos de oficio por el Ministerio de Agricultura, Alimentacióny Medio Ambiente.Si durante la vigencia de la declaración <strong>del</strong> seguro se detectase que el coeficiente derendimiento asignado a la explotación no se ajusta a la realidad productiva de la misma,cve: BOE-A-2013-8697

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