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BENEFICIARIOS DE LAS 100 REGLAS DE BRASILIA - Poder Judicial

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Beneficiarios de las <strong>100</strong> Reglas de BrasiliaACORDADA Nº Seiscientos treinta y tresPor la cual se resuelve ratificar el contenido de las “<strong>100</strong>Reglas de Brasilia” sobre acceso a la justicia de las personasen Condiciones de vulnerabilidad.En la ciudad de Asunción, Capital de la República delParaguay a los un días del mes de junio del año dos mil diez,siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala deAcuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. SeñorPresidente Dr. José Raúl Torres Kirmser, y los Excmos.Señores Ministros Doctores, Víctor Manuel NúñezRodríguez, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini,Antonio Fretes, César Antonio Garay, y Alicia BeatrizPucheta de Correa, ante mí, el Secretario autorizante;DIJERON:Que, la Constitución Nacional del año 1992 garantizala igualdad de derechos y la no discriminación a través delos Arts. 1°, 46 y 47, disponiendo que el Estado debepromover las condiciones y crear los mecanismos adecuadospara que dicha igualdad sea real y efectiva, allanando losobstáculos que impidan o dificulten su ejercicio, facilitandola participación de las personas en condición devulnerabilidad en todos los ámbitos de la vida nacional.La Asamblea Plenaria de la XIV Edición de laCumbre <strong>Judicial</strong> Iberoamericana, celebrada los días 4, 5 y 6de marzo de 2008 en la ciudad de Brasilia – RepúblicaFederativa de Brasil, aprobó un conjunto de reglas mínimaspara garantizar el acceso a la justicia de las personas encondición de vulnerabiliad, denominado “<strong>100</strong> Reglas deBrasilia”; compromiso asumido por la Corte Suprema deJusticia de la República del Paraguay como un modelointegrador de justicia, basado en recomendaciones para losórganos públicos y para quienes prestan sus servicios en elsistema judicial, dirigidos a la promoción, elaboración yadopción de políticas públicas concretas que promuevan el3

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