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directrices generales - Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro

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3) El <strong>Colegio</strong> podrá, conforme a su normativa propia y a la vista <strong>de</strong> lasolicitud <strong>de</strong> visado, formular advertencias sobre cualesquiera <strong>de</strong> losaspectos a que se refiere el visado y que puedan afectar en su día alotorgamiento <strong>de</strong> éste.4) La solicitud <strong>de</strong> visado <strong>de</strong>berá incorporar los datos referidos al trabajoprofesional objeto <strong>de</strong>l mismo que cada colegio solicite con finesestadísticos. Éstos incluirán los datos básicos <strong>de</strong>finidos por el CSCAEy los datos complementarios <strong>de</strong>finidos por cada <strong>Colegio</strong>, sea con finesestadísticos y <strong>de</strong> conocimiento <strong>de</strong> la actividad como por convenio conalguna Administración Pública, sin perjuicio <strong>de</strong> lo que establece lanormativa sobre Protección <strong>de</strong> datos personales.14. PROCEDIMIENTOLos Reglamentos y acuerdos <strong>generales</strong> <strong>de</strong> los <strong>Colegio</strong>s que regulen elvisado en sus aspectos procedimentales se atendrán a los siguientesprincipios:1) El expediente <strong>de</strong> visado tiene por objeto la totalidad <strong>de</strong> los aspectos aque se refieren estas Directrices Generales, así como los que puedacontemplar el Reglamento <strong>de</strong> visado <strong>de</strong>l <strong>Colegio</strong> correspondiente enbase a la normativa autonómica o local <strong>de</strong> aplicación según elemplazamiento <strong>de</strong>l trabajo profesional objeto <strong>de</strong> visado, y finaliza poruna única resolución, que podrá ser <strong>de</strong> otorgamiento o <strong>de</strong> <strong>de</strong>negación<strong>de</strong>l visado. No obstante, la concesión <strong>de</strong>l visado podrá sercondicionada en los casos y con el alcance específicamente previstoen la reglamentación propia <strong>de</strong> cada <strong>Colegio</strong>.2) El visado <strong>de</strong> los proyectos <strong>de</strong> edificación compren<strong>de</strong>rá todos y cadauno <strong>de</strong> los componentes preceptivos <strong>de</strong>l proyecto básico y <strong>de</strong>ejecución, los cuales <strong>de</strong>berán venir firmados por el Arquitectoproyectista conjuntamente, en su caso, con otros técnicosespecialistas en aquellos aspectos concretos <strong>de</strong> tales componentesque fuesen objeto <strong>de</strong> colaboración.3) Las resoluciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>negación <strong>de</strong>l visado <strong>de</strong>berán ser <strong>de</strong>bidamentemotivadas y con expresión <strong>de</strong> los recursos que contra las mismasprocedan.4) Sin perjuicio <strong>de</strong> otros plazos que puedan establecer las normativasautonómicas, los expedientes <strong>de</strong> visado <strong>de</strong>berán resolverse en elplazo máximo <strong>de</strong> veinte días hábiles a contar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong>entrada <strong>de</strong> la solicitud <strong>de</strong> obtención <strong>de</strong>l visado colegial obligatorio, contoda la documentación correspondiente, en el <strong>Colegio</strong> <strong>de</strong> <strong>Arquitectos</strong>que reciba y registre dicha solicitud.El plazo sólo podrá suspen<strong>de</strong>rse mediante notificación fehaciente alArquitecto interesado para la aportación <strong>de</strong> datos que seannecesarios para la <strong>de</strong>cisión sobre el visado. Los motivos, duración y12

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