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riegos del alto aragón 07

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cincojurado de <strong>riegos</strong>Naturaleza y fines 5.1Los Jurados de Riego, son órganos colegiados cuyos fallos no son susceptibles derevisión por parte de la Asamblea o de la Junta de Gobierno, señal inequívoca de suindependencia, y a tal extremo llega ésta que ni siquiera la Confederación Hidrográficaes competente para cuestionarlos. Son los Tribunales de Justicia los únicos quepueden anular sus fallos, en recurso contencioso-administrativo, pues se consideraque tienen carácter cuasi jurisdiccional.Ello es así porque los Jurados no entienden de cuestiones de derecho, sino de hecho,y sus procedimientos son muy ágiles que es lo primordial pues se basan en la oralidady no en farragosos expedientes que requieren la intervención de un instructor.Para mantener el régimen disciplinario, se tipifican en las Ordenanzas los hechos quese consideran como falta sancionables. La capacidad de autorregulación de la Comunidadsupone que son los propios usuarios los que reunidos en Junta General decidencuales son los hechos que constituyen una conducta reprobable que deben evitarsey que en su caso hay que sancionar.Esta capacidad emana de la naturaleza jurídica de las Comunidades de usuarios,como Corporaciones de Derecho Público, adscritas a los Organismos de cuenca, yque gozan de prerrogativas propias de la Administración: inmediata ejecutividad desus acuerdos, recaudación en vía de apremio, prohibición <strong>del</strong> uso <strong>del</strong> agua, ejecuciónsubsidiaria, y también la posibilidad de imponer sanciones.Riegos <strong>del</strong> Alto Aragón es un Sistema hidráulico, es una unidad de explotación y porconsiguiente la disponibilidad de agua ha de distribuirse en el conjunto de la zona regablevalorando factores como la vocación de cultivo (viñedo o arrozal por ejemplo),permeabilidad de los terrenos (sasos filtrantes, o terrenos arcillosos), sistema de riego(aspersión o pie) etc.; es más, se imputa la mitad <strong>del</strong> coste de las tarifas de utilización<strong>del</strong> agua correspondiente al regadío, al agua pedida por los usuarios, lo que facultaa la Comunidad General a inspeccionar que se haga un uso correcto de la misma. EnRiegos <strong>del</strong> Alto Aragón, pues, las Comunidades ordinarias no son concesionarias estrictusensu, y cualquier desperdicio es un perjuicio para el conjunto de usuarios quela podrían utilizar.Por tal motivo, se comprenderá que el Jurado de Riegos de la Comunidad Generalextienda sus funciones a la utilización <strong>del</strong> agua incluso en las propias parcelas, conindependencia de las competencias propias de las Comunidades. A posteriori, depurarála responsabilidad, si la hay, y decidirá si es culpable la Comunidad encargada dedistribuir el agua por sus acequias o el usuario que la ha recibido y ha ocasionado lapérdida sin aprovechamiento.53 l memoria <strong>riegos</strong> <strong>del</strong> <strong>alto</strong> aragón 20<strong>07</strong>

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