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Estipulaciones básicas que debe tener un acuerdo ... - Inapi Proyecta

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<strong>Estipulaciones</strong> generalmente contenidas en <strong>un</strong> <strong>acuerdo</strong> de licencia.i. Objeto o materia protegida.La materia protegida suele incluirse en la primera sección de <strong>un</strong> <strong>acuerdo</strong> de licencia einfluirá considerablemente en los contenidos del <strong>acuerdo</strong>. Se determina la tecnologíaobjeto de la licencia, si se trata por ejemplo de <strong>un</strong> producto, <strong>un</strong>a fórmula, etcétera.La mayor o menor limitación del objeto dependerá normalmente de la parte (licencianteo licenciatario), para el licenciante es mejor limitar el objeto de la licencia mientras <strong>que</strong>para el licenciatario sería mejor ampliarlo.A veces la determinación del objeto es más bien ambigua, lo <strong>que</strong> puede ocurrir cuandono exista claridad sobre el estado en <strong>que</strong> se encuentra la tecnología o el uso <strong>que</strong> sequiere hacer de la misma. O bien, se puede producir por<strong>que</strong> las partes no entiendenexactamente el f<strong>un</strong>cionamiento de la tecnología. Parte de la negociación previa alotorgamiento de la licencia consiste en determinar la naturaleza exacta de la tecnologíay qué parte de esa tecnología se requiere.Se puede ahorrar dinero si se limita el objeto de la licencia a lo <strong>que</strong> realmente senecesita, para ello man<strong>tener</strong> <strong>un</strong>a buena com<strong>un</strong>icación con los miembros del equipopuede ser f<strong>un</strong>damental.Es importante <strong>que</strong> sobre la tecnología objeto de la licencia existan especificacionesclaramente escritas u otro tipo de documentación para <strong>que</strong> en caso de conflicto <strong>un</strong>tercero <strong>que</strong> no conoce la tecnología pueda decidir sobre lo <strong>que</strong> está o no incluido en el<strong>acuerdo</strong>, no son convenientes las referencias vagas o imprecisas. Por ejemplo en el casode <strong>un</strong>a patente es recomendable mencionar el número de la patente y adj<strong>un</strong>tar ladescripción de la patente con detalles precisos.En el caso <strong>que</strong> existan actividades en curso, por ejemplo, si no han finalizado lasactividades de I+D o no se ha habilitado completamente la invención, se <strong>debe</strong>rádeterminar si la finalización de las actividades es <strong>un</strong>a condición para concluir elcontrato.Es importante <strong>que</strong> se determine con claridad cuál es el objeto del contrato tanto para ellicenciante como para el licenciatario. Probablemente para el licenciante lo másconveniente será entregar la tecnología “tal como está” mientras <strong>que</strong> para ellicenciatario lo conveniente será <strong>que</strong> la tecnología sobre la <strong>que</strong> recae la licencia cumplaespecificaciones claramente definidas.Se recomienda evitar el uso de términos imprecisos <strong>que</strong> pueden generar dudas oconflictos jurídicos como: “cumplir las expectativas comerciales”, “totalmenteoperativo”, etcétera, mientras más clara sea la determinación del objeto menoresdebieran ser las posibilidades de conflicto.1


ii. Alcance de los derechos. Licencia exclusiva o no exclusiva/Territorio.El alcance de los derechos tiene relación con qué es lo <strong>que</strong> se podrá hacer con latecnología y la propiedad intelectual. Según las necesidades de las partes las licenciaspueden suponer la concesión de distintos derechos, entre ellos:Reproducción de la tecnología.Exhibición de la tecnología.Modificación de la tecnología.Producción de nuevas versiones o incluso tecnologías o productos totalmente nuevosmediante modificación o mejoras de la tecnología.Utilización para la investigación y desarrollo de <strong>un</strong> producto.Fabricar o hacer <strong>que</strong> fabri<strong>que</strong>n la tecnología.Distribuir o vender la tecnología.Importar la tecnología.Subarrendar la tecnología.Para la determinación del alcance de la licencia es f<strong>un</strong>damental preg<strong>un</strong>tarse ¿qué senecesita poder hacer con la tecnología o con la propiedad intelectual para alcanzar losobjetivos <strong>que</strong> se persiguen?Las licencias en sí mismas son instrumentos comerciales muy flexibles y puedenabarcar sólo parte de <strong>un</strong> único derecho de propiedad intelectual, por ejemplo, dar elderecho a fabricar <strong>un</strong> objeto protegido por patente pero no el derecho a <strong>que</strong> terceros lohagan.El licenciante debiera procurar no ser tan extenso en los derechos <strong>que</strong> otorga y ellicenciatario no restringirse demasiado, cuidándose eso sí de no adquirir derechos <strong>que</strong>tal vez no necesita. Por ejemplo, puede ser <strong>que</strong> según lo <strong>que</strong> informen los técnicos de suempresa sea necesario modificar <strong>un</strong> diseño para hacerlo compatible con la tecnología desu empresa.El alcance de los derechos cedidos dependerá de la materia protegida., por ejemplo, enel caso de <strong>un</strong>a patente puede tratarse del derecho de fabricar, utilizar y vender <strong>un</strong>producto patentado o utilizar <strong>un</strong> procedimiento patentado. Asimismo, los derechos sepueden limitar a <strong>un</strong>a aplicación determinada, por ejemplo, se otorga la licencia de <strong>un</strong>avac<strong>un</strong>a para <strong>un</strong> campo de aplicación consistente en el tratamiento del cáncer para <strong>un</strong>oslicenciatarios y podrán existir otros licenciatarios con derechos para el tratamiento deotras enfermedades.iii. Exclusividad.La determinación del alcance de los derechos cedidos también se refiere al tipo delicencia <strong>que</strong> se otorga sobre éstos, si es exclusiva, única o no exclusiva y al territoriogeográfico para el <strong>que</strong> se otorga la vigencia de la licencia.2


iv. Territorio.El alcance de la licencia también se refiere al territorio. Se <strong>debe</strong> <strong>tener</strong> en cuenta <strong>que</strong> losderechos de propiedad industrial son territoriales.El <strong>acuerdo</strong> de licencia <strong>debe</strong> señalar si los derechos se otorgan para ser ejercidosm<strong>un</strong>dialmente o si se limitan a <strong>un</strong>o o varios países, región u otro territorio determinado.Es común <strong>que</strong> <strong>un</strong> licenciante opere en su territorio y el licenciatario en otros países,pudiendo el licenciante de esa forma entrar en otros mercados.En el caso de distribución de productos por Internet es recomendable especificar en el<strong>acuerdo</strong> de licencia <strong>que</strong> se tiene el derecho de distribuir de esa forma el producto.v. Cuánto se pagará por la licencia. Regalías /precio único.El p<strong>un</strong>to relativo a las condiciones financieras de la licencia puede depender de otrasestipulaciones del <strong>acuerdo</strong> de licencia., como por ejemplo el objeto y alcance de losderechos, su vigencia, el carácter exclusivo o no de la licencia, etcétera.Los pagos al licenciante generalmente se efectúan en forma de sumas globales o comoregalías e incluso pueden combinarse ambas formas de pago.- Suma global:Puede tratarse de <strong>un</strong>a suma global única pagadera a la firma del <strong>acuerdo</strong> en cuyo caso,si no hay otros pagos, se consideraría <strong>que</strong> la licencia se encuentra totalmente pagada.Puede tratarse de <strong>un</strong>a serie de sumas globales <strong>que</strong> se pagarán cuando ocurranacontecimientos específicos y programados en el tiempo, por ejemplo en el primeraniversario de la firma del <strong>acuerdo</strong>.Los pagos también podrían depender de hechos relativos al desempeño o rendimiento.Los pagos <strong>que</strong> se convienen a plazos determinados pueden ser más seguros por<strong>que</strong> seconocen, se han acordado las sumas a pagar, <strong>debe</strong>n pagarse a la finalización del periodoestipulado y no requieren de medidas adicionales.Tratándose de pagos relacionados al desempeño o rendimiento, ellos pueden dependerde ciertos acontecimientos, <strong>que</strong> si no ocurren no se efectúan, por lo <strong>que</strong> es importantedefinirlos claramente.La eventual prórroga de los plazos puede ser beneficiosa para el licenciatario, ya <strong>que</strong>éste puede reducir el riesgo financiero proporcionalmente a la disminución del riesgocomercial o técnico de la tecnología, lo <strong>que</strong> supone <strong>un</strong> importante beneficio para élespecialmente cuando la tecnología se encuentra en <strong>un</strong> estado incipiente y no totalmentedesarrollada y lista para su comercialización.3


- Regalías:Las regalías son pagos regulares del licenciatario al licenciante por la utilización de latecnología. Dado <strong>que</strong> los pagos vinculan esa utilización con <strong>un</strong> valor económico reflejanapropiadamente el valor <strong>que</strong> tiene la tecnología para el licenciatario y, por lo tanto, lasregalías son la forma de pago más habitual.Las regalías tienen dos componentes clave: la base y la tasa de regalías.La base de la regalía: podría ser el costo de fabricación o la ganancia derivada de laventa del producto de la licencia, sin embargo, no se usan habitualmente por<strong>que</strong> puedensuponer la entrega por parte del licenciante de información confidencial y por<strong>que</strong>además pueden presentar controversias derivadas de los procedimientos contables <strong>que</strong>se utilicen. Tampoco es usual tomar como base las <strong>un</strong>idades o volumen de producción,ya <strong>que</strong> <strong>un</strong>idad producida no implica <strong>un</strong>idad vendida.La base más común son las ventas del licenciatario, así por ejemplo, se puede convenir<strong>que</strong> el licenciatario pague <strong>un</strong> monto fijo de por ejemplo US$1 por <strong>un</strong>idad vendida, porlo <strong>que</strong> lo único <strong>que</strong> se <strong>debe</strong> determinar es el número de <strong>un</strong>idades vendidas.También se puede emplear los ingresos netos del licenciatario, es decir ingresos brutos alos <strong>que</strong> se ha descontado gastos como embalaje o transporte.La tasa de la regalía. La tasa corresponde al valor <strong>que</strong> se aplicará sobre la base porejemplo, <strong>un</strong> dólar por venta, la tasa es el dólar.La tasa debiera resultar <strong>un</strong>a propuesta conveniente para las partes en el sentido <strong>que</strong> nosea demasiado alta para el licenciatario ni demasiado baja para el licenciante. Para losefectos de determinar la tasa es muy importante el proceso de la valoración de latecnología.vi. Verificación del pago de regalías.Considerando <strong>que</strong> la base más común sobre las <strong>que</strong> se calculan las regalías son lasventas alcanzadas por el licenciatario es muy importante para el licenciante <strong>tener</strong> laposibilidad de conocer y verificar ese número de ventas.Por ello es recomendable <strong>que</strong> el contrato de licencia contenga <strong>un</strong>a cláusula relativa a laverificación de las regalías incluyendo la posibilidad de revisar la contabilidad dellicenciatario. Es normal <strong>que</strong> el licenciante se reserve el derecho de inspeccionar lascuentas y registros llevados por el licenciatario en relación a las regalías.Producto de la verificación de las regalías puede detectarse diferencias en el montopagado por concepto de regalías por lo <strong>que</strong> es recomendable incluir en el contrato delicencia la forma de solucionar las diferencias <strong>que</strong> se detecten.vii. Variaciones de las regalías.El monto de las regalías podrá ir variando con el tiempo ya <strong>que</strong> se puede estipular, porejemplo, <strong>que</strong> <strong>un</strong>a vez alcanzado tal número de ventas la tasa bajará.4


Se puede estipular <strong>que</strong> la tasa aumente al aumentar el volumen de los negocios, lo <strong>que</strong>se hará normalmente por<strong>que</strong> al principio las ventas son más bajas y aumentarán en lamedida <strong>que</strong> aumente la participación en el mercado.Para asegurar al licenciante <strong>un</strong> mínimo de regalías puede estipularse <strong>un</strong>a regalía mínimaanual <strong>que</strong> aumente año a año, lo <strong>que</strong> es importante especialmente en caso de licenciasexclusivas en <strong>que</strong> el licenciante no podrá negociar con otros licenciatarios.viii. Vigencia o tiempo de duración de la licencia.Es necesario incluir en las licencias de tecnología el plazo por el cual el licencianteautoriza al licenciatario a utilizar su tecnología.El plazo, así como muchas otras estipulaciones del <strong>acuerdo</strong> de licencia, puede dependerde distintos factores, como el mercado y las estimaciones de ingresos efectuadas por laspartes, y asimismo puede ser fijado de distintas formas.Por ejemplo, se puede otorgar la licencia por todo el periodo de duración de la patente, obien puede durar <strong>un</strong> plazo fijo de por ejemplo 5 años.El licenciante probablemente deseará <strong>un</strong> plazo más corto <strong>que</strong> le permita evaluar laeficiencia comercial del licenciatario.El licenciatario seguramente deseará <strong>un</strong> plazo más amplio si la explotación de lapropiedad industrial supone para él efectuar inversiones, por ejemplo, en materia deinfraestrutura.No existen reglas para la determinación del plazo o vigencia de la licencia, ya <strong>que</strong> ellodependerá de las necesidades comerciales de las partes.ix. Terminación anticipada del <strong>acuerdo</strong> de licencia.Es posible estipular en el contrato de licencia <strong>que</strong> éste termine anticipadamente en casode verificarse ciertos hechos como por ejemplo la quiebra de alg<strong>un</strong>a de las partes, elincumplimiento de pagos, etcétera, en tales casos es conveniente <strong>que</strong> se notifi<strong>que</strong>previamente a la otra parte y dar por terminado el contrato si no se rectifica elincumplimiento de <strong>que</strong> se trate.x. Consideraciones en caso de término de la licencia.Es importante <strong>que</strong> el <strong>acuerdo</strong> de licencia contemple lo <strong>que</strong> ocurrirá con los derechos yobligaciones de las partes <strong>un</strong>a vez <strong>que</strong> ha terminado el <strong>acuerdo</strong> de licencia.Dentro de los aspectos a considerar <strong>un</strong>a vez terminado el <strong>acuerdo</strong> se encuentran:- Qué ocurrirá con la información confidencial o conocimientos técnicosentregados al licenciatario, si es necesario devolverlos y la forma de hacerlo.5


- Qué cláusulas se mantendrán en vigencia a pesar del término del <strong>acuerdo</strong>, porejemplo, por cuánto tiempo se <strong>debe</strong>rá man<strong>tener</strong> confidencialidad de lainformación a la <strong>que</strong> se tuvo acceso en virtud del <strong>acuerdo</strong> de licencia.xi. Controversias.Es perfectamente posible <strong>que</strong> se produzcan controversias entre las partes, por lo <strong>que</strong> esimportante <strong>que</strong> el <strong>acuerdo</strong> de licencia contemple la forma de solucionarlas.Las partes pueden prever diferentes formas de resolución de controversias, entre ellas:- Seguir <strong>un</strong> procedimiento ante el trib<strong>un</strong>al jurisdiccional competente, lo <strong>que</strong> serámás útil en caso <strong>que</strong> las partes no deseen cooperar con el procedimiento <strong>que</strong> seinicie.- Recurrir a la mediación de <strong>un</strong> juez árbitro lo <strong>que</strong> se estima conveniente paraevitar gastos innecesarios, dar mayor autonomía a las partes, estableciendo porejemplo a qué jurisdicción desean someterse o qué árbitro desean resuelva lacontroversia.xii. Responsabilidades.En <strong>un</strong> contrato de licencias existen distintos aspectos <strong>que</strong> pueden generarresponsabilidades para las partes, tales como defectos en los productos o la tecnología,en la titularidad del producto o de la tecnología, responsabilidad derivada de accioneslegales emprendidas por terceros alegando vulneración de sus derechos de propiedadintelectual.Los defectos en los productos pueden generar lesiones o daños a las personas o bienes.Normalmente será el licenciatario el responsable de los defectos de fabricación o controlde calidad inadecuado. También puede ocurrir <strong>que</strong> el licenciante haya provisto allicenciatario componentes defectuosos caso en el cual debiera responder el licenciante.A estos efectos es útil preg<strong>un</strong>tarse y estipular ¿quién es el responsable de los defectos ydel f<strong>un</strong>cionamiento de la tecnología? ¿Existen garantías de f<strong>un</strong>cionamiento de productos<strong>que</strong> se basen por ejemplo en Internet? ¿Quién responderá por el daño en la propiedad olas lesiones físicas?xiii. Declaraciones y garantías.Consisten en afirmaciones <strong>que</strong> efectúan las partes en relación a <strong>un</strong> tema o <strong>un</strong>a posiciónrelativa al <strong>acuerdo</strong> de licencia.Ejemplos de materias en relación a las <strong>que</strong> las partes efectúan declaraciones u otorgangarantías son por ejemplo: <strong>que</strong> el licenciante es propietario de la tecnología sobre la <strong>que</strong>otorga la respectiva licencia y <strong>que</strong> tiene el derecho o autoridad para hacerlo, <strong>que</strong> elmaterial bajo licencia es original, <strong>que</strong> las patentes bajo licencias son válidas, etcétera.A través de las declaraciones y garantías se puede aclarar y confirmar el entendimientode las partes respecto a cuestiones específicas y son útiles para distribuir el riesgo entrelas partes.6


Eventualmente las infracciones de lo declarado y garantizado pueden dar derecho a laparte afectada a demandar el pago de daños y perjuicios.xiv. Sublicencia.El licenciatario, especialmente el exclusivo, puede desear otorgar sublicencias en suterritorio, es decir, otorgar a <strong>un</strong> tercero (sublicenciatario) <strong>un</strong>a licencia sobre lo <strong>que</strong> a élse licenció previamente. En este caso ello <strong>debe</strong> estipularse en el <strong>acuerdo</strong> de licencia,siendo útil establecer si para ello es necesaria la aprobación previa y por escrito dellicenciante, la posibilidad del licenciante de elegir al sublicenciatario o determinar lascondiciones del sublicenciamiento, vigencia del sublicenciamiento en relación alcontrato de licencia, es decir, si el término de la licencia supondrá o no el término delsublicenciamiento.xv. Perfeccionamiento, versiones, mejoras y nuevos modelos.Un tema de preocupación para el licenciatario puede ser <strong>que</strong> tan pronto como obtenga lalicencia sobre <strong>un</strong>a nueva tecnología el licenciante puede lanzar al mercado otra versióno producto y lo ofrezca a <strong>un</strong> competidor, es decir, el licenciatario podría considerar <strong>que</strong>la tecnología <strong>que</strong> le fue licenciada ha <strong>que</strong>dado obsoleta. En tal caso el licenciatariodebiera recibir derechos lo suficientemente amplios como para poder beneficiarse de loscambios, mejoras y tecnologías conexas.Asimismo, es posible <strong>que</strong> el licenciatario desarrolle perfeccionamientos de la tecnologíabajo licencia a los <strong>que</strong> el licenciante puede <strong>que</strong>rer acceder lo <strong>que</strong> también <strong>debe</strong>rá serestipulado en el <strong>acuerdo</strong>.Una eventual solución para esta situación es <strong>que</strong> las partes se obliguen en el <strong>acuerdo</strong> delicencia a man<strong>tener</strong>se informadas sobre los perfeccionamientos introducidos a latecnología bajo licencia y dispongan del derecho a usarlos libre de regalías, y <strong>que</strong> ellicenciante disponga del derecho de sublicenciar los perfeccionamientos dellicenciatario a sus otros licenciatarios fuera del territorio. Otra posibilidad sería <strong>que</strong> losperfeccionamientos <strong>que</strong>den sujetos a <strong>un</strong>a regalía adicional fijada con antelación.xvi. Pago de tasas de mantenimiento.Dependiendo del país de <strong>que</strong> se trate las patentes pueden estar sujetas a las llamadastasas de mantenimiento, cuyo no pago puede hacer caducar la patente.En Chile, <strong>un</strong>a vez aceptada la solicitud de patente se paga el derecho por los primeros10 años de vigencia de la patente y antes del vencimiento de ese decenio o dentro de los6 meses siguientes a su expiración, <strong>debe</strong> procederse al pago de los derechoscorrespondientes al seg<strong>un</strong>do decenio de vigencia, El no pago de la tasa correspondienteal seg<strong>un</strong>do decenio produce la caducidad del derecho. Artículo 18 Ley N° 19.039.Debido a lo anterior, además de ser importante informarse de la existencia de tasas demantención y de los plazos previstos por la legislación respectiva para ello, esimportante <strong>que</strong> se estipule en el contrato de licencia quién <strong>debe</strong>rá hacerse cargo del7


pago de tales tasas, si el licenciante o el licenciatario, circ<strong>un</strong>stancia de gran importanciadebido a las consecuencias <strong>que</strong> puede acarrear el no pago de las mismas.En caso <strong>que</strong> no exista claridad sobre la diligencia del licenciatario con quien se estácontratando puede ser recomendable <strong>que</strong> el licenciante asuma la obligación de pagar lastasas de mantenimiento por el riesgo de caducidad de los derechos en caso <strong>que</strong> no seefectúe el pago.8

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