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El Sector Minero - Unidad de Análisis de Políticas Sociales y ...

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La nueva Constitución Política <strong>de</strong>l Estado establece que el Estado otorgará <strong>de</strong>rechos mineros ysuscribirá contratos con personas individuales y colectivas previo cumplimiento <strong>de</strong> las normasestablecidas en la ley. A<strong>de</strong>más, esta norma instruye a que ambos cumplan con una funcióneconómica social ejercida directamente por sus titulares.En cuanto a las concesiones otorgadas antes <strong>de</strong> la aprobación <strong>de</strong> la nueva Constitución, se otorga <strong>de</strong>un plazo <strong>de</strong> un año <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la elección <strong>de</strong>l Órgano Ejecutivo y <strong>de</strong>l Órgano Legislativo, para a<strong>de</strong>cuarse alnuevo or<strong>de</strong>namiento jurídico, migración que en ningún caso supone <strong>de</strong>sconocimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechosadquiridos.Según datos <strong>de</strong> SERGEOTECMIN a diciembre <strong>de</strong> 2005, en el Mapa No. 1 se pue<strong>de</strong> apreciar el territorio<strong>de</strong>l país que se encuentra concesionado.Régimen <strong>de</strong> comercializaciónDes<strong>de</strong> 1985, la comercialización <strong>de</strong> minerales y metales tanto en el mercado interno como hacia elexterior era libre. A partir <strong>de</strong> la creación <strong>de</strong>l SENARECOM en junio <strong>de</strong> 2007, se establece el Número<strong>de</strong> I<strong>de</strong>ntificación Minera (NIM), cuyo objeto es i<strong>de</strong>ntificar la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los minerales y metalesque se comercializan.En este sentido, los productores, procesadores, fundidores y comercializadores están obligados aobtener su NIM como requisito básico para la realización <strong>de</strong> operaciones <strong>de</strong> comercialización, asícomo para la incorporación a programas estatales <strong>de</strong> fomento <strong>de</strong> cualquier naturaleza.Régimen impositivo<strong>El</strong> régimen impositivo minero establecido en 1997 mediante el Código <strong>de</strong> Minería, fue modificadomediante la Ley 3787 <strong>de</strong> 24/11/07 y el Reglamento Tributario <strong>de</strong>l sector (DS 29577 <strong>de</strong> 21/05/08).Esta Ley remplazó al Impuesto Complementario <strong>de</strong> la Minería 2 (ICM) por la Regalía Minera (RM) ycreó una Alícuota Adicional <strong>de</strong> 12.5% al Impuesto <strong>de</strong> las Utilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las Empresas (AA‐IUE) que seaplica cuando las cotizaciones <strong>de</strong> los minerales y metales son iguales o mayores a los establecidos enel Cuadro No. 4.Asimismo, este cambio prevé la acreditabilidad <strong>de</strong>l Impuesto <strong>de</strong> las Utilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las Empresas (IUE)con la RM cuando los precios internacionales son inferiores a los señalados en el Cuadro No. 4.La Ley 3787 dispone que los recursos percibidos por concepto <strong>de</strong> RM se <strong>de</strong>stinen a las Prefecturas <strong>de</strong>lDepartamento (85%) y los Municipios (15%) productores. En ambos casos, se <strong>de</strong>be <strong>de</strong>stinar a lainversión pública como mínimo un 85% <strong>de</strong> los recursos percibidos.Asimismo, esta norma establece que las Prefecturas <strong>de</strong>ben invertir al menos 10% <strong>de</strong>l total recaudadoen activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> prospección y exploración, reactivación productiva y monitoreo ambiental.2 Si bien el Código <strong>de</strong> Minería estableció que todos aquellos que realicen activida<strong>de</strong>s mineras <strong>de</strong>ben pagar elICM, el 100% <strong>de</strong> esta recaudación se <strong>de</strong>stina a los <strong>de</strong>partamentos productores por concepto <strong>de</strong> Regalía Minera.12

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