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<strong>Catálogo</strong> de <strong>medidas</strong> para la <strong>igualdad</strong><br />

Algunas <strong>medidas</strong> para grupos discriminados<br />

Personas con discapacidad<br />

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad<br />

(cdpd), además de prohibir la discriminación por condición<br />

de discapacidad, establece la obligación del Estado mexicano<br />

de adoptar políticas públicas pertinentes para asegurar la<br />

realización de los llamados “ajustes razonables” y el “diseño universal”;<br />

28 conceptos que hacen referencia a categorías y criterios<br />

sobre el tipo de acciones que ayudarán a implementar la garantía<br />

de sus derechos y libertades.<br />

Por ejemplo, las rampas de acceso para sillas de ruedas en las<br />

banquetas eliminan algunos obstáculos para el desplazamiento de<br />

las personas con discapacidad motriz (son, por tanto, una medida<br />

de nivelación necesaria). Al generar rutas que contengan diversas<br />

rampas, se reduce la situación de desventaja a la que se enfrentan<br />

estas personas respecto de quienes tienen plena movilidad, pues<br />

facilita su desplazamiento para realizar actividades cotidianas e<br />

integrarse plenamente a la sociedad (por lo que también constituyen<br />

una medida de inclusión).<br />

Por su parte, la adaptación del sistema de procuración e impartición<br />

de justicia destinada a procurar la presencia de intérpretes<br />

de lengua de señas mexicana en todos los procesos judiciales<br />

en donde una persona sorda esté involucrada (como víctima,<br />

28<br />

Conforme a la cdpd (artículo 2):<br />

Son ajustes razonables las “modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas<br />

que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se<br />

requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad<br />

el goce o ejercicio, en <strong>igualdad</strong> de condiciones con las demás, de todos los derechos<br />

humanos y libertades fundamentales”.<br />

El diseño universal se refiere a diseñar productos, entornos, programas y<br />

servicios que sean útiles y utilizables para todas las personas, tengan o no una<br />

o varias discapacidades, de forma tal que -en la mayor medida posible- no<br />

se requiera adaptación ni diseño especializado para ello. Esto se refiere a la<br />

infraestructura general y, por tanto, no excluye que se requieran y se deban<br />

construir determinadas ayudas especializadas para personas con discapacidad.<br />

58

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