mujeres correspondiente
103urN
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La Suprema Corte de Justicia estableció que el principio<br />
de igualdad debe entenderse como:<br />
… la existencia constitucional de tratar igual a los<br />
iguales y desigual a los desiguales de ahí que en<br />
algunas ocasiones hacer distinciones estará vedado,<br />
mientras que en otras estará permitido o,<br />
incluso, constitucionalmente exigido. 2<br />
Sin embargo, la igualdad formal no equivale a la igualdad<br />
real, la situación de nuestro país es grave, según<br />
resultados de la ENDIREH 2011 en lo que respecta a<br />
las <strong>mujeres</strong> violentadas en el ámbito privado: 44.9%<br />
de las <strong>mujeres</strong> casadas o unidas declararon sufrir algún<br />
tipo de violencia por parte de su pareja. Es decir, una<br />
de cada tres <strong>mujeres</strong> casadas recibió violencia por parte<br />
de su pareja en ese año.<br />
El mayor porcentaje de violencia se presentó en jóvenes<br />
de 15 a 29 años, de ellas 52 de cada 100 fueron víctimas<br />
de violencia en el último año.<br />
El tipo de violencia que tiende a registrar más denuncias<br />
(80.5%) corresponde a violencia física y sexual.<br />
Sin embargo, a la persistencia de las estructuras<br />
sociales que limitan el acceso a la denuncia hay que<br />
agregar la falta de confianza en las autoridades y,<br />
según revela la encuesta, las alusiones a la ineficiencia<br />
de las mismas.<br />
En relación con el problema de los desaparecidos en<br />
México, la cifra asciende a 23,271; de las cuales 30%<br />
son <strong>mujeres</strong>. Entre enero de 2006 y octubre de 2014<br />
desaparecieron 15,989 hombres y 6,385 <strong>mujeres</strong>. Un<br />
hombre desaparecido promedio tenía 29 años de edad<br />
contra 21 años de edad de una mujer, es decir, 3 de cada<br />
4 <strong>mujeres</strong> tenían al momento de ser desaparecidas menos<br />
de 29 años, mientras 3 de cada 4 hombres tenían<br />
entre 14 y 44 años de edad. El año 2014 es el que más<br />
ha concentrado desapariciones de <strong>mujeres</strong> con 1,880<br />
casos. 3<br />
Una pregunta clave que surge es: ¿qué está pasando<br />
con la aplicación del marco jurídico internacional y<br />
nacional a favor de las <strong>mujeres</strong>?<br />
La experiencia parece indicar que la aplicación de dicho<br />
marco aún dista de ser integral. En efecto, una de las<br />
herramientas para hacer real la reforma constitucional<br />
es el control difuso de convencionalidad establecido<br />
en el artículo 1° y en las sentencias de la Corte<br />
Interamericana de Derechos Humanos que señala la<br />
responsabilidad del Estado mexicano para que todos<br />
sus órganos, incluidos los jueces, estén sometidos a<br />
velar por el cumplimiento de un tratado internacional<br />
y a velar porque las disposiciones del Estado<br />
no sean contrarias a su objeto y fin.<br />
09<br />
2 Jurisprudencia. Materia (s): Constitucional, 9ª. Época. Instancia: Primera Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, septiembre de 2006.<br />
Tesis: 1ª./J. 55/2006, p 75.<br />
3<br />
Merino, José. “Desaparecidos”, Nexos. 2015. Ver en línea http://www.nexos.com.mx/?p=23811