ACUERDO PARA UN GOBIERNO REFORMISTA Y DE PROGRESO
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Supresión de la prioridad absoluta del convenio de empresa sobre los convenios de<br />
ámbito superior. En materia de jornada y salario base cuando exista regulación contenida<br />
en el nivel sectorial superior al de empresa no podrá alterarse -a salvo de los<br />
procedimiento de descuelgue establecidos-. No obstante en el resto de las materias la<br />
preferencia residirá en el ámbito de la empresa.<br />
Mantenimiento de la ultraactividad de los convenios durante el periodo de renegociación<br />
y establecimiento de un periodo máximo de 18 meses, durante el cual deberá acudirse a<br />
resolver las discrepancias en un procedimiento arbitral.<br />
En el caso de la modificación de la estructura y cuantía del salario, el procedimiento que<br />
permite al empresario la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter<br />
individual y colectivo se aplicará por una cuantía máxima del 5% y por un período<br />
máximo de 12 meses, tras el cual deberá demostrarse de nuevo la causa por el<br />
empresario y negociarse con un nuevo período de consulta.<br />
Supresión del arbitraje obligatorio de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios<br />
Colectivos en los procedimientos de inaplicación (“descuelgues”) de los convenios<br />
colectivos. Si no se alcanza acuerdo tras el período de consulta se ha de acudir, a un<br />
procedimiento arbitral según el procedimiento de los acuerdos estatal o autonómicos<br />
de solución de conflictos.<br />
Desde la consideración de que la ordenación de la estructura de la negociación colectiva<br />
corresponde a la autonomía colectiva, el ámbito provincial de la negociación colectiva<br />
sectorial debe ser superado.<br />
El mantenimiento de la configuración legal del convenio colectivo de eficacia general<br />
debe acompañarse de mecanismos efectivos de adaptación negociada a las necesidades<br />
reales de las empresas.<br />
2. MEDIDAS <strong>PARA</strong> MEJORAR LA CALIDAD <strong>DE</strong>L EMPLEO Y COMBATIR LA INESTABILIDAD<br />
Y LA PRECARIEDAD LABORAL<br />
<br />
<br />
<br />
Junto a los contratos de relevo y para la formación, las modalidades de contratación se<br />
reducen a dos: un contrato de trabajo indefinido para la cobertura de puestos de trabajo<br />
indefinidos; un contrato estable y progresivo para la cobertura de puestos de trabajo de<br />
duración determinada.<br />
La nueva reforma perseguirá:<br />
o clarificar mejor las condiciones del contrato indefinido, especialmente respecto a<br />
las causas de despido, para reducir una excesiva litigiosidad interpretativa que<br />
incrementa las incertidumbres a todos los agentes,<br />
o reforzar la protección de los trabajadores en el contrato estable y progresivo, para<br />
evitar la precariedad derivada de una excesiva rotación no justificada e<br />
o incentivar adecuadamente la conversión de los segundos en los primeros.<br />
El nuevo contrato estable y progresivo no tendrá una duración superior a dos años<br />
aunque la negociación colectiva podrá acordar una duración menor según sectores de<br />
actividad productiva. Dichos contratos tendrán:<br />
20