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ACUERDO PARA UN GOBIERNO REFORMISTA Y DE PROGRESO

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Supresión de la prioridad absoluta del convenio de empresa sobre los convenios de<br />

ámbito superior. En materia de jornada y salario base cuando exista regulación contenida<br />

en el nivel sectorial superior al de empresa no podrá alterarse -a salvo de los<br />

procedimiento de descuelgue establecidos-. No obstante en el resto de las materias la<br />

preferencia residirá en el ámbito de la empresa.<br />

Mantenimiento de la ultraactividad de los convenios durante el periodo de renegociación<br />

y establecimiento de un periodo máximo de 18 meses, durante el cual deberá acudirse a<br />

resolver las discrepancias en un procedimiento arbitral.<br />

En el caso de la modificación de la estructura y cuantía del salario, el procedimiento que<br />

permite al empresario la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter<br />

individual y colectivo se aplicará por una cuantía máxima del 5% y por un período<br />

máximo de 12 meses, tras el cual deberá demostrarse de nuevo la causa por el<br />

empresario y negociarse con un nuevo período de consulta.<br />

Supresión del arbitraje obligatorio de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios<br />

Colectivos en los procedimientos de inaplicación (“descuelgues”) de los convenios<br />

colectivos. Si no se alcanza acuerdo tras el período de consulta se ha de acudir, a un<br />

procedimiento arbitral según el procedimiento de los acuerdos estatal o autonómicos<br />

de solución de conflictos.<br />

Desde la consideración de que la ordenación de la estructura de la negociación colectiva<br />

corresponde a la autonomía colectiva, el ámbito provincial de la negociación colectiva<br />

sectorial debe ser superado.<br />

El mantenimiento de la configuración legal del convenio colectivo de eficacia general<br />

debe acompañarse de mecanismos efectivos de adaptación negociada a las necesidades<br />

reales de las empresas.<br />

2. MEDIDAS <strong>PARA</strong> MEJORAR LA CALIDAD <strong>DE</strong>L EMPLEO Y COMBATIR LA INESTABILIDAD<br />

Y LA PRECARIEDAD LABORAL<br />

<br />

<br />

<br />

Junto a los contratos de relevo y para la formación, las modalidades de contratación se<br />

reducen a dos: un contrato de trabajo indefinido para la cobertura de puestos de trabajo<br />

indefinidos; un contrato estable y progresivo para la cobertura de puestos de trabajo de<br />

duración determinada.<br />

La nueva reforma perseguirá:<br />

o clarificar mejor las condiciones del contrato indefinido, especialmente respecto a<br />

las causas de despido, para reducir una excesiva litigiosidad interpretativa que<br />

incrementa las incertidumbres a todos los agentes,<br />

o reforzar la protección de los trabajadores en el contrato estable y progresivo, para<br />

evitar la precariedad derivada de una excesiva rotación no justificada e<br />

o incentivar adecuadamente la conversión de los segundos en los primeros.<br />

El nuevo contrato estable y progresivo no tendrá una duración superior a dos años<br />

aunque la negociación colectiva podrá acordar una duración menor según sectores de<br />

actividad productiva. Dichos contratos tendrán:<br />

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