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ACUERDO PARA UN GOBIERNO REFORMISTA Y DE PROGRESO

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concretamente de las dirigidas al Presidente del Gobierno, y del tiempo destinado a las<br />

mismas; incluyendo que la mitad de las preguntas se realicen sin formulación ni<br />

notificación previa<br />

<br />

<br />

Regulación expresa de las interpelaciones dirigidas al Presidente.<br />

Establecer el carácter obligado de las comparecencias urgentes del Presidente del<br />

Gobierno y de los Miembros del Gobierno cuando lo solicite una minoría cualificada de<br />

la Cámara.<br />

En otros procedimientos parlamentarios<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Regular el desarrollo del debate anual sobre el Estado de la Nación.<br />

Facilitar la creación de Comisiones de Investigación a solicitud de una minoría cualificada<br />

de la Cámara. Prever expresamente la obligación de veracidad de los comparecientes en<br />

estas comisiones.<br />

Celebración de los debates sobre los Consejos Europeos con carácter previo a su<br />

reunión.<br />

Previsión de procedimientos parlamentarios específicos para que el Congreso de los<br />

Diputados participe en decisiones que afectan a sus competencias originarias, como las<br />

que se derivan de las previsiones de la Unión Económica y Monetaria en materia<br />

presupuestaria, especialmente las relativas al semestre europeo y las previstas en el<br />

Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza. Se debe arbitrar también la<br />

posibilidad de que los diputados del Parlamento Europeo puedan tomar la palabra en<br />

debates de comisiones en que se traten temas relacionados con Europa.<br />

Incorporación a la norma reglamentaria del procedimiento de consulta previa y<br />

autorización parlamentaria en relación con las operaciones de las Fuerzas Armadas en el<br />

exterior, así como la regulación de documentación que debe acompañar al acuerdo del<br />

Gobierno.<br />

En materia de Registros de Intereses<br />

<br />

<br />

<br />

Reforzar las obligaciones de información relativas a las declaraciones de actividades y<br />

bienes patrimoniales, que deberán homologarse a las que rijan para los altos cargos y<br />

que deberán incluir la manifestación de otros intereses específicos o sectoriales del<br />

parlamentario, por las tareas desarrolladas recientemente, por la titularidad de<br />

participaciones o por cualquier otra circunstancia que no se deduzca claramente de sus<br />

declaraciones, modificando también a tal efecto la Ley electoral.<br />

Los Diputados deberán presentar, al comienzo y fin de su mandato, una Certificación<br />

de Hacienda sobre su situación patrimonial y sobre el estar al corriente de sus<br />

obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.<br />

Atribuir a la Comisión del Estatuto de los Diputados, además de sus funciones<br />

preparatorias de las decisiones del Pleno en materia de incompatibilidades, la capacidad<br />

para comprobar la veracidad de las declaraciones sobre actividades y bienes<br />

patrimoniales de los diputados y, concretamente, para investigar las omisiones o<br />

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